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Documento BOE-B-2006-135120

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la ampliación de la subestación de Galapagar, en el término municipal de Galapagar, en la provincia de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2006, páginas 5964 a 5965 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-135120

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa, y la declaración, en concreto, de utilidad pública, de la ampliación de la instalación eléctrica arriba citada. Resultando que la subestación de «Galapagar» fue autorizada y declarada, en concreto, de utilidad pública, por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía de fecha 21 de febrero de 1994, aprobándose el proyecto de ejecución por Resolución de la misma fecha. Resultando que por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 2 de noviembre de 2004, fue autorizada y declarada, en concreto, de utilidad pública, la ampliación del parque de 400 kV y la construcción del parque de 220 kV de la citada subestación de «Galapagar», aprobándose el proyecto de ejecución por Resolución de la misma fecha. Resultando que a los efectos previstos en los artícu-los 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública a la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto, se envió el proyecto de la instalación al Ayuntamiento de Galapagar, en cuyo término municipal radicada subestación, y a la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, al objeto de emisión de informe e imposición de condicionados técnicos, si procede, y a los efectos urbanísticos y de ordenación del territorio establecidos en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obra pública. Resultando que la información pública fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Galapagar durante el plazo reglamentario, expidiéndose diligencia acreditativa de la exposición, con fecha 1 de marzo de 2004, no constando que se haya formulado alegación alguna. Resultando que por el Ayuntamiento de Galapagar se emite escrito en el que manifiesta que:

El emplazamiento de la ampliación de la subestación de Galapagar se encuentra en suelo clasificado como Rústico.

Que tal y como establecen la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, a dicho suelo Rústico se le aplicará el régimen establecido al Suelo Utilizable no Sectorizado, y en concreto lo establecido a tal fin en los artículos 25 y 26 de dicha Ley. Que es necesario solicitar una Calificación Urbanística Previa para autorizar tal solicitud.

Resultando que por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», se contesta al escrito del Ayuntamiento de Galapagar manifestando que:

La calificación urbanística previa fue otorgada mediante Resolución de fecha 17 de febrero de 2004 de la Dirección General de Urbanismo y Planificación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, en la cual se incluye que Red Eléctrica deberá cumplir las condiciones establecidas en el informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 21 de marzo de 2003. Resultando que no existe pronunciamiento alguno por parte de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entenderá evacuado en sentido favorable.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid. Visto el Informe favorable emitido por la Comisión Nacional de la Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2004. Considerando que la instalación se encuentra incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011 (revisión 2005-2011) aprobada por el Consejo de Ministros el día 31 de marzo de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la ampliación de la subestación de «Galapagar», el término municipal de Galapagar, en la provincia de Madrid, que consiste básicamente en: Parque de 400 kV: nueva posición Moraleja 2, en la calle cuatro.

Parque de 220 kV: Nueva posición Majadahonda, en la calle cuatro. Aparamenta a instalar: Tanto en la posición de 400 kV, como la de 220 kV, se instalarán los correspondientes interruptores, transformadores de intensidad, transformadores de tensión capacitivos, seccionadores pantógrafos, seccionadores rotativos, bobinas de bloqueo y pararrayos autoválvulas necesarios. Después de esta ampliación el parque de 400 kV de la subestación de Galapagar quedará con las siguientes posiciones:

Calle 1: Línea Segovia-Banco de Condensadores.

Calle 2: Línea Lastras-Línea Moraleja 1. Calle 3: Línea Fuencarral-Línea Tordesillas. Calle 4: Línea Moraleja 2-Futuro Autotransformador AT1 (propiedad de Iberdrola). Calle 5: Autotransformador AT2 de 600 MVA-Autotransformador AT3 (propiedad de Iberdrola).

El parque de 220 kV de la subestación quedará con las siguientes posiciones:

Calle 1: Reserva.

Calle 2: Reserva. Calle 3: Posición de Acoplamiento. Calle 4: Nueva Posición de Línea Majadahonda. Calle 5: Posición de Línea Ventas de Alcorcón. Calle 6: Posición de transformación AT2 de 600 MVA.

La finalidad del ampliación de la subestación tiene por objeto atender a las previsiones de incremento de consumo eléctrico en la Comunidad de Madrid, junto con la necesidad de mejorar el mallado de la red de transporte de energía eléctrica para que aumente el nivel de seguridad y operatividad de la red de transporte.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 19 de mayo de 2006.-El Director general, Jorge Sanz Oliva.

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