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Documento BOE-B-2006-140109

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de requerimiento de instalación y mantenimiento de contadores volumétricos en las tomas de los aprovechamientos con derecho al uso privativo de las aguas.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 2006, páginas 6177 a 6177 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2006-140109

TEXTO

Visto el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno el pasado 23 de mayo de 2006 en relación con la exigencia de instalación y mantenimiento de contadores a los titulares de las concesiones administrativas de aguas y todos aquellos que por cualquier otro título tengan derecho al uso privativo de las mismas. Esta Presidencia de conformidad con las facultades previstas en el artículo 2 del Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en las cuencas hidrográficas de los ríos Guadiana, Guadalquivir y Ebro, traslada dicho acuerdo consistente en requerir a todos los titulares para que en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la presente procedan al cumplimiento de dicha exigencia de conformidad con las prescripciones técnicas que se detallan seguidamente:

Prescripciones técnicas para la instalación y mantenimiento de contadores volumétricos

El contador volumétrico a instalar en las tomas deberá cumplir las siguientes prescripciones técnicas: Tipo de contador: 1. El contador será de un modelo que disponga de los siguientes certificados: Certificado de homologación expedido por Organismo oficial.

Certificado de verificación o calibración primitiva expedido por Organismo oficial o Laboratorio Acreditado Oficialmente.

2. El contador totalizará los volúmenes utilizados y estará dotado de dispositivo que asegure la fiabilidad de la medida resultando imposible su alteración, evitando el borrado (queda prohibido la instalación de contadores con botones o mandos de puesta a «cero») y la cuenta regresiva de los volúmenes totales acumulados.

Sólo son aceptables los contadores de los siguientes tipos: Woltman, Electromagnéticos o Ultrasonidos, Chorro Múltiple (sólo para diámetros inferiores a 2" o 50 mm). No son aceptables los contadores de los siguientes tipos: Proporcionales, turbina de inserción o cualquier otro tipo diferente a los citados en el párrafo anterior. Para aguas no cargadas con sólidos en suspensión y/o tuberías de impulsión con diámetro inferior a 300 mm se recomienda la instalación de contadores tipo Woltman. Para aguas cargadas de sólidos en suspensión y/o tuberías de impulsión con diámetro superior a 300 mm se recomienda la instalación de contadores tipo electromagnético o ultrasonidos.

Instalación:

3. El contador se instalará en la tubería de impulsión lo más cerca posible del punto de toma respetando las distancias fijadas por el fabricante para su correcto funcionamiento debiendo remitir a este Organismo sus características técnicas y de montaje.

En caso de instalación de riego por goteo, con equipo de filtrado, se podrá instalar después de éste, siempre que sea del tipo Woltman, pudiéndose instalar un contador para cada sector de riego, siempre que la tubería de salida del equipo de filtrado sea única. En todo caso, si se dispone de balsa de regulación se instalará siempre en la tubería de entrada a la misma. 4. Deberá instalarse dentro de arqueta protegida independiente de la caseta o estación de bombeo con fácil acceso disponiendo de ventana o mirilla que permita la lectura directa desde el exterior. Aquellos contadores que se instalen en las tomas de concesiones de más de 100 Has deberán estar dotados de dispositivos electrónicos que permitan conectarlos a un equipo de adquisición y transmisión de datos. En los casos a que se refiere el apartado anterior, las casetas deberán contar con acometida eléctrica y con elementos de protección, de forma que los equipos de adquisición y transmisión de datos se encuentren protegidos contra el vandalismo y de manipulación no autorizada. 5. En el caso de que no sea posible su instalación según lo descrito en el apartado anterior pero sí dentro de recinto cerrado (caseta, estación de bombeo, etc.) el titular accederá a que en cualquier momento personal de este Organismo inspeccione y tome lectura del contador. 6. El contador se instalará de tal forma que se pueda precintar, evitando su desmontaje y traslado, para lo cual, además de los mecanismos que dispone el cuerpo del contador para su precintado, la tubería donde se instale dispondrá en las bridas de montaje situadas aguas-arriba y aguas-abajo del propio contador del sistema adecuado para efectuar el precintado (por ejemplo: hacer agujeros en las tuercas o en la rosca de los tornillos situados opuesta y simétricamente respecto al contador). 7. En el caso de contadores del tipo electromagnético o ultrasonidos que requieren alimentación de corriente eléctrica para su funcionamiento la conexión deberá ser automática con el arranque del grupo de bombeo que corresponda, efectuándose aquella entre fases o fase-neutro de la acometida eléctrica de fuerza al motor del grupo de bombeo. Está prohibido su alimentación eléctrica a través de bases de enchufes, tomas de fuerza, instalaciones de alumbrado u otros circuitos eléctricos existentes en la estación de bombeo. 8. Los conductores o cables de alimentación eléctrica deberán ser visibles en todo su recorrido efectuándose las conexiones de las acometidas eléctricas y de los sistemas de protección del contador dentro de cajas de derivación susceptibles de ser precintadas exteriormente. Documentación a aportar:

9. El titular deberá disponer de la siguiente documentación: Catálogo con las características técnicas, de montaje e instalación del contador volumétrico.

Certificado de homologación expedido por Organismo Oficial. Certificado de verificación o calibración primitiva, expedido por Organismo Oficial o Laboratorio Acreditado Oficialmente. Plano Escala E:1/10000 o menor, reflejando punto de toma, ubicación de contadores y zona de riego, con división por sectores de riego en caso de instalación de varios contadores. Croquis acotado de la instalación del contador, reflejando diámetro de tuberías y distancia entre el contador y los elementos electromecánicos perturbadores del flujo de agua (grupos de bombeo, válvulas, equipos de filtrado, codos, «T», reducciones de sección de tuberías, etc.) montados e instalados a la entrada y salida del contador. En caso de contadores con alimentación eléctrica deberá aportar los esquemas de acometida eléctrica y de protección y mando de los mismos.

10. La Confederación podrá proceder al precintado y efectuar la lectura inicial del contador, levantándose el Acta correspondiente. Averías, funcionamiento incorrecto, sustitución, etc.

11. En casos de avería, funcionamiento incorrecto, sustitución, etc. del contador lo pondrá inmediatamente en conocimiento de este Organismo quedando prohibida su manipulación sin previa autorización del mismo.

En el supuesto que para el control de los caudales de aguas derivados se necesite un sistema de control distinto del contador volumétrico (módulo limitador, regulador, aforador, etc.), deberá remitir, para su aprobación por este Organismo, un Estudio Técnico firmado por técnico competente y visado por Colegio Oficial, justificando la solución adoptada, que permita detraer exclusivamente los caudales concedidos, incluyendo todos los cálculos necesarios.

Todo ello con la advertencia expresa de que en caso de incumplimiento de esta obligación el Organismo de cuenca adoptará medidas sancionadoras en aplicación de la normativa vigente, pudiendo ordenar esta Presidencia en concepto de medidas cautelares la cláusula temporal de las instalaciones de tomas de agua.

Sevilla, 23 de mayo de 2006.-El Presidente, Francisco Tapia Granados.

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