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Documento BOE-B-2006-154087

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la ampliación de la subestación Caparacena, en el término municipal de Atarfe, en la provincia de Granada, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2006, páginas 6925 a 6925 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-154087

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la ampliación de la instalación eléctrica arriba citada. Resultando que la subestación de Caparacena está constituida en la actualidad por un parque de 400 kV, en configuración de anillo evolucionable a interruptor y medio, y un parque de 220 kV en configuración de interruptor y medio. Resultando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública, no formulándose oposición ni alegación alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que la información pública de la solicitud de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» de autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución fue expuesta en el tablón de avisos del Ayuntamiento de Atarfe durante el plazo reglamentariamente establecido, recibiéndose certificación acreditativa de la exposición al público y en la que no consta que se hayan presentado alegaciones al proyecto. Resultando que de acuerdo con lo previsto en los artículos 127, 131 y 144 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se envió un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Atarfe, solicitando informe y establecimiento de condicionados técnicos si proceden, así como informe sobre la adaptación de la ampliación proyectada al planeamiento urbanístico de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, reiterándose la petición sin obtenerse pronunciamiento alguno, por lo que ha de entenderse que no existe objeción por parte del Ayuntamiento. Resultando que enviado un ejemplar del proyecto a la Delegación Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía a los efectos de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, se recibe informe de la misma en el que se especifica que no existe inconveniente alguno en el ámbito de sus competencias. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión de fecha 25 de mayo de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha Resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la ampliación de la subestación de «Caparacena», el término municipal de Atarfe (Granada), que consiste básicamente en: Parque de 400 kV: Instalación de un banco de transformación AT-1 400/220 kV formado por tres autotransformadores monosfásicos 3x200 MVA.

Equipamiento completo de la calle 1. Conversión del parque de configuración en anillo a configuración en interruptor y medio. Equipamiento de protecciones diferenciales de barras. Instalación de transformadores de tensión de barras en la calle 1.

Parque de 220 kV:

Construcción de una nueva calle 1 en el espacio libre existente.

Instalación de una posición de 220kV, AT-1 en Barras 2, ampliando en un módulo las barras del parque. Eliminación de las cuchillas de puesta a tierra de barras del parque de 220 kV manteniendo el aislador soporte.

Aparamenta:

Parque de 400 kV: Se instalarán tres transformadores de intensidad, tres interruptores, dos seccionadores de tres columnas, un seccionador rotativo de tres columnas con cuchillas de puesta a tierra, tres transformadores de tensión capacitivos y tres pararrayos autoválvulas.

Parque de 220 kV: Se instalarán dos transformadores de intensidad, dos interruptores, cuatro seccionadores rotativos de tres columnas, un seccionador rotativo de tres columnas con cuchillas de puesta a tierra, un transformador de tensión capacitivo y tres pararrayos autoválvulas. Autotransformador: El nuevo autotransformador AT-1 se compondrá de tres unidades monofásicas de diseño PFY acorazadas, con ventiladores y bombas, de potencia nominal 3 x (200/200/40) MVA, relación de transformación 400/230 + - 10 x 1,5/33 kV, refrigeración ONAF/OFAF. Ampliación de los sistemas de protecciones, de telecontrol y redes de tierras superiores e inferiores.

La finalidad del ampliación de los parques de 400 y 220 kV viene motivada para evitar las sobrecargas existentes en los transformadores derivadas de la elevada demanda de energía eléctrica en el área de Granada.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la ampliación de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 9 de junio de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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