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Documento BOE-B-2006-154088

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la ampliación de la subestación a 220 kV de Hoya Morena, en el término municipal de Los Alcázares, en la provincia de Murcia, y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2006, páginas 6925 a 6926 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-154088

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la ampliación de la instalación arriba citada. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose alegaciones ni oposición al proyecto por parte de particulares durante el plazo reglamentario. Resultando que a los efectos previstos en los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se envió un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Los Alcázares, en cuyo término municipal radicada subestación, solicitando informe sobre la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, solicitándose también informe favorable o desfavorable sobre la adaptación del proyecto al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Resultando que igualmente se envió un ejemplar del proyecto a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas de la Región de Murcia, a los efectos urbanísticos y de ordenación del territorio establecidos en la citada disposición adicional de la Ley 13/2003, al objeto de emisión de informe en el plazo de un mes, transcurrido el cual, en aplicación de dicha Ley, se entenderá evacuado en sentido favorable. Resultando que igualmente se solicitaron informes a «Infraestructuras de Alta Tensión, Sociedad Anónima» (Inalta) y a Iberdrola, contestando Inalta que no tienen nada que oponer al proyecto de ampliación de la subestación en tanto en cuanto cumplan con las condiciones fijadas en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión y se realice las obras de acuerdo a los planos del proyecto enviado, y por Iberdrola se indica que no tienen ninguna objeción al respecto. Resultando que por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas se emite informe con fecha 22 de julio de 2004 en que, básicamente, se manifiesta que en la medida que la ampliación se desarrolla sobre el recinto existente, no despliega efectos sobre el territorio y no resulta de aplicación la normativa sobre Ordenación Territorial. Resultando que con fecha 24 de septiembre de 2004 se reitera la petición al Ayuntamiento de Los Alcázares, no recibiéndose contestación alguna, por lo cual ha de entenderse emitido informe en sentido favorable y conformidad con las especificaciones técnicas del proyecto. Resultando que con fecha 8 de julio de 2004 por don Juan Antonio Conesa Cerdán, en representación de Ecologistas en Acción, se toman vista del proyecto alegando que en el mismo resulta imposible ubicar el lugar de la subestación, habida cuenta de que no figura en dicho proyecto ningún plano ni mapa de situación del lugar donde se pretende ubicar el proyecto, lo que hace imposible por parte de la Asociación evaluar los posibles impactos del mismo. Resultando que con fecha de entrada 20 de julio de 2004 en la Delegación del Gobierno en Murcia, Ecologistas en Acción solicitan la paralización del proceso de información pública sobre la solicitud de autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución, en base a los siguientes argumentos:

1. No hay mapa de ubicación del proyecto tal y como se ha señalado en la hoja de comparecencia al tomar vista del expediente.

2. No existen coordenadas UTM que puedan fijar la ubicación del proyecto de ampliación de la subestación eléctrica. 3. Al carecer de esta información básica no se pueden presentar alegaciones concretas al proyecto, estableciéndose una situación de indefensión de los intereses colectivos en el proceso información pública. 4. Al no existir esta información básica se pueden vulnerar los artículos 52, 53, 54 y 55 de la Ley 14/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el proyecto debe atenerse al artículo 5 de esta Ley en coordinación con el planeamiento urbanístico del municipio de Los Alcázares Resultando que por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», son contestadas estas alegaciones manifestando que considera sin fundamento alguno la solicitud de paralización de información pública del trámite de autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución, motivado por la falta de mapa de ubicación y las coordenadas UTM en el proyecto de la instalación, puesto que la proyectada ampliación de la subestación a 220 kV de Hoya Morena consiste únicamente en la instalación de un banco de condensadores y una posición número 10 que se ubicará dentro del recinto de la subestación existente, tal y como se detalla en el propio proyecto de ejecución de la citada ampliación. Resultando que con fecha 24 de septiembre de 2004 se remite a Ecologistas en Acción de la Región Murciana la contestación de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», a las alegaciones presentadas. Resultando que por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», se muestra conformidad al escrito de Inalta, toma nota del escrito de Iberdrola y del de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno Murcia de fecha 15 de marzo de 2005. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 25 de mayo de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha Resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la ampliación de la subestación a 220 kV de «Hoya Morena», el término municipal de Los Alcázares, en la provincia de Murcia, que consiste básicamente en: Ampliación del embarrado principal en dos nuevas calles 4 y 5. En la calle 4 se dejarán las posiciones 7 y 8 como reserva y en la calle 5 se montará un banco de condensadores en la posición 10, dejando la posición 9 como reserva.

Instalación de un banco de condensadores de 100 MVAr, configurado en «H», con sistemas de protección por desequilibrio y sobrecarga, que se ubicará en una zona contigua a las barras principales. Construcción de un vallado alrededor del banco de condensadores que impida la exposición del personal de mantenimiento a campos magnéticos o su acceso a zonas de tensión. Aparamenta: En la celda de conexión a barras se instalará un interruptor unipolar con cámaras de corte en SF6, seccionador tipo rotativo, seccionador tripolar de puesta a tierra, transformadores de intensidad y transformadores de tensión inductivos. En el circuito del banco de condensadores se instalarán transformadores de intensidad, bobinas de filtro, pararrayos, transformadores de intensidad, resistencias y aisladores soporte de la posición del banco de condensadores. Conductores: Los de interconexión entre aparamenta estarán constituidos por tubo de aluminio. En los tramos de interconexión entre equipos de media tensión, las interconexiones se realizarán mediante cables de aluminio-circonio. Los embarrados principales se ampliarán con tubos de aluminio. Los pendolones de subida a las barras se realizarán con cable de aluminio con alma de acero dúplex, tipo RAIL. Red de tierras inferiores: La malla existente cubre toda la superficie y a ella se conectarán todas las partes metálicas no sometidas a tensión normalmente, pero que pueden estarlo como consecuencia de averías, sobre tensiones por descargas atmosféricas o tensiones invectivas. Red de tierras superiores: En la zona de ampliación de la subestación se instalará un poste para la ampliación de la red de tierras superiores mediante hilo de guarda y una punta Franklin. Estructuras metálicas: Se construirán con perfiles de acero normalizados de alma llena. Servicios auxiliares de corriente continua y corriente alterna. Obra civil y edificios: Drenajes y saneamientos, cimentaciones y canales de cables. Construcción de una casetas de relés CR-BC1 donde se ubicarán los bastidores de relés VLC, los cuadros de servicios auxiliares de 125 V en corriente continua y 400/230 V en corriente alterna de la posición. Sistemas de control y protecciones. Instalación de alumbrado y fuerza. Sistemas de seguridad, antiintrusismo y contra incendios. La finalidad de la instalación del banco de condensadores surge de la necesidad de compensar la energía reactiva en la zona, ya que en algunos puntos se producen valores inferiores a los admisibles.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la ampliación de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 13 de junio de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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