Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, a instancia de Infraestructuras de Alta Tensión, S.A. (INALTA), con domicilio en Madrid, avenida de Burgos n.º 8, solicitando la autorización administrativa de la instalación arriba citada. Resultando que la petición ha sido sometida a información pública a los efectos establecidos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose alegación ni oposición alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 del citado Real Decreto, se remite un ejemplar del anteproyecto y el texto del anuncio de información pública al Ayuntamiento de Albal, a fin de su exposición al público, y emisión de informe sobre su conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, reiterándose la petición sin que se haya producido pronunciamiento alguno por parte del Ayuntamiento, por lo que de conformidad con el citado artículo ha de entenderse emitido informe en sentido favorable. Visto el informe favorable emitido por el Área del Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 25 de mayo de 2006. Considerando que se han cumplido los trámite reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
Autorizar a Infraestructuras de Alta Tensión, S.A. (INALTA), el sistema de 220 kV de la subestación a 220/20 kV de «ALBAL», en el término municipal del mismo nombre, en la provincia de Valencia, que consiste básicamente en: Sistema de 220 kV en configuración de doble barra, tipo interior, con aislamiento en SF6 y ocho posiciones, de las cuales dos serán de línea, tres de transformador, dos de reserva y una de acoplamiento de barras.
La finalidad de la subestación a 220/20 kV de «Albal» es atender las necesidades de aumento de potencia así como mejora de la calidad de suministro al municipio de Albal y su entorno. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de ocho meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplir lo que para concesión de prórroga se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, pudiéndose realizar exclusivamente las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de la instalación que se contemplan en el artículo 4.º del Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 6 de junio de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid