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Documento BOE-B-2006-181049

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada «Entronque de entrada en la subestación de Galapagar-Entronque de entrada en la subestación de San Sebastián de los Reyes», en la provincia de Madrid, y se declara en concreto su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 2006, páginas 8290 a 8291 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-181049

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa de la instalación que se cita. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 septiembre, habiéndose presentado alegaciones por doña Juana María Couret Roucou, don Álvaro y don Marcos Piereli Couret, don José Manuel Colmenarejo Nogales por don José María Rodríguez-Miranda Gómez, en representación de «Inversiones Barretto, Sociedad Limitada», por don José Antonio Moratiel Llarena, en representación de «El Canchal, Sociedad Limitada», y don Gabriel Izquierdo Llanes, en representación de «Fuente Nueva, Sociedad Anónima», habiendo sido todas contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». Resultando que enviadas separatas del proyecto y solicitados los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Dirección General del Patrimonio Histórico de la Consejería de las Artes, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a «Iberdrola Distinción Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal», a «Telefónica de España, Sociedad Anónima», a Renfe, al Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), a «Gas Natural, SDG, Sociedad Anónima», al Ayuntamiento de Moralzarzal, al Ayuntamiento de Colmenar Viejo y al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto, no existiendo pronunciamiento alguno, tras la reglamentaria reiteración, de la Subdirección General de Conservación de la Biodiversidad de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, del Canal de Isabel II, del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, del Ayuntamiento de Tres Cantos y del Ayuntamiento de Madrid, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, al Ayuntamiento de Moralzarzal, al Ayuntamiento de Colmenar Viejo, y al Ayuntamiento de San Sebastián de la Reyes, a fin de que, de conformidad con establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, emitan informes sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por los mismos se emiten informes favorables, no existiendo pronunciamiento alguno del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, del Ayuntamiento de Tres Cantos y del Ayuntamiento de Madrid, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entienden evacuados dichos informes en sentido favorable. Resultando que remitida separata de proyecto al Ayuntamiento de Alcobendas, además de los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, el mismo emite informe, que es contestado por Red Eléctrica, sin que haya nuevo pronunciamiento del Ayuntamiento de Alcobendas, por lo que se entiende la conformidad del mismo con la contestación efectuada. Resultando que remitida separata del proyecto, a los efectos de los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, la misma emite informe en materia de vías pecuarias, que es contestando por Red Eléctrica, sin que haya nuevo pronunciamiento de la citada Dirección General por lo que se entiende la conformidad con la contestación efectuada. Resultando que remitida separata del proyecto, a los efectos de los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, al Patronato del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, por el mismo se manifiesta que ambos entronques se encuentran fuera de del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, por lo que dicho organismo no ha de emitir informe alguno sobre el proyecto. Resultando que por parte de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con respecto a las alegaciones del Patronato Regional de la Cuenca Alta del Manzanares de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, citadas anteriormente, manifiesta que el pasillo por el que discurre el trazado de la instalación eléctrica fue consensuado con el Patronato del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, como órgano gestor del mismo, habiéndose establecido las medidas compensatorias adecuadas, acordándose, asimismo, que esta nueva instalación va asociada al desmantelamiento de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Galapagar-San Sebastián de los Reyes, actualmente en explotación. Resultando que remitida separata a los efectos de los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid por el mismo se manifiesta que el proyecto fue objeto de informe de sugerencias remitido al Ministerio de Medio Ambiente; que habrán de establecerse las medidas de conservación necesarias para garantizar la biodiversidad y evitar el deterioro de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres; que se recomienda la construcción de la nueva línea, aprovechando, en lo posible, las instalaciones existentes, así como los pasillos de infraestructuras que se aprueben en el Plan Regional de Infraestructuras Eléctricas y que será requisito previo a ejecución de las obras, la solicitud de informe del Patronato del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Resultando que con respecto a las alegaciones la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, citadas anteriormente, Red Eléctrica contesta manifestando que el trazado de la línea eléctrica ha sido consensuado con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid; que debido al grado de protección ambiental de las zona de estudio, a la disposición física de los núcleos urbanos y a las infraestructuras eléctricas existentes, se ha optado por proyectar la instalación lo más cerca, técnica y ambientalmente posible, a la actual línea eléctrica, siendo esta alternativa de menor impacto, evitando con ello, definir un nuevo pasillo eléctrico; que el trazado proyectado se localiza por dentro de los pasillos eléctricos definidos en el Avance del Plan Regional de Infraestructuras Eléctricas de la Comunidad, y la construcción de esta línea eléctrica se aprovechará para realizar mejoras en algunos puntos del trazado actual y que a la hora de ejecutar las obras se llevarán a cabo todas y cada una ante las observaciones realizadas en el Informe emitido por el Director Conservador del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Resultando que el Proyecto de la instalación y Su Estudio de Impacto Ambiental ha sido sometido al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 27 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid. Visto el emitido por la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada con fecha 29 de junio de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera, de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha Resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada «Entronque de entrada en la subestación de Galapagar-Entronque de entrada en la subestación de San Sebastián de los Reyes, en la provincia de Madrid, cuyas características principales son: Origen: Nuevo apoyo número uno de entronque de entrada en la subestación de Galapagar, a instalar a 45 metros del apoyo número 522 de la línea Lastras-Galapagar-San Sebastián de los Reyes.

Final: Apoyo número 63 que coincide con el apoyo de la misma numeración del proyecto de modificación del tramo entre el apoyo 614 y la subestación de San Sebastián de los Reyes de la línea a 400 kV Fuencarral-San Sebastián de los Reyes. Capacidad térmica de transporte por circuito según Real Decreto 2819/1998: 2441 MVA. Número de circuitos: Dos. Número de conductores por fase: Tres. Conductores: De aluminio-acero, tipo Cóndor AW, de 454,54 milímetros cuadrados de sección. Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio templado U210-BS. Apoyos: Metálicos, en estructura de celosía. Cimentaciones: Macizos de hormigón en masa, tipo pata de elefante, independientes para cada pata del apoyo. Puestas a tierra: Picas y anillos cerrados de acero descarburado. Cables de tierra: Dos, compuestos tierra-óptico, de 15,3 milímetros de diámetro. Longitud aproximada: 30,065 kilómetros. Términos municipales afectados: Moralzarzal, Hoyo de Manzanares, Colmenar Viejo, Tres Tantos, Madrid (Distrito Fuencarral-El Pardo), Alcobendas y San Sebastián de los Reyes. Una vez construida la línea se desmontará el tramo entre Galapagar y San Sebastián de los Reyes de la actual línea eléctrica a 400 kV, simple circuito, Lastras del Pozo-Galapagar-San Sebastián de los Reyes. La finalidad de la instalación surge de la necesidad de la situación actual del balance energético y las previsiones de incrementos de consumo eléctrico en la Comunidad de Madrid, junto con la necesidad de mejorar el mallado de la red de transporte de energía eléctrica para aumentar el nivel de seguridad y operatividad de la red de transporte y posibilitar, asimismo, el suministro de energía eléctrica al futuro Tren de Alta Velocidad y la evacuación eólica en Galicia y Castilla León, que apuntan a la necesidad de un nuevo eje de 400 kV de transporte de energía eléctrica que incremente la capacidad de conexión eléctrica de Galicia y Castilla León con la Comunidad de Madrid.

2. Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14. 7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 7 de junio de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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