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Documento BOE-B-2006-181050

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada «Cabra-La Roda», en las provincias de Córdoba y Sevilla, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 2006, páginas 8291 a 8293 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-181050

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba y en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, a instancia de «Red Eléctrica entre España, Sociedad Anónima» con domicilio el La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación que se cita. Resultando que a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» refiriéndose alegación por parte de «Enagas, Sociedad Anónima» el 22 de abril de 2005, sobre la posible afección al Gasoducto Puente Génil-Málaga por cruce de la línea de referencia,de la que se da trasladado a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». Esta contesta el 30 de abril de 2005 manifestando que en «el trazado de la línea eléctrica de referencia no afecta al Gasoducto Puente Génil-Málaga», de lo que será traslado de nuevo a «Enagas, Sociedad Anónima», quien muestra su conformidad en escrito con fecha de 14 de junio de 2005. Resultando que enviadas separatas del proyecto por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Área de Infraestructura y Desarrollo Rural de la Diputación Provincial de Sevilla, a la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, a «Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada», a RENFE -Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-, al Gestor de Infraestructuras Ferroviarias y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; de sus escritos no se deduce oposición alguna a la instalación eléctrica proyectada, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto, aceptándose por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» las indicaciones efectuadas por la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y por la Gerencia de Medio Ambiente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Resultando que remitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla un ejemplar del proyecto a la Sección de Minas de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresas de la Junta de Andalucía el 1 de febrero de 2005, a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se recibe contestación solicitando aclaraciones el 5 de mayo de 2005. Esta es remitida a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» que envía escrito el 2 de junio de 2005, el cual es remitido a la citada Sección de Minas, no recibiéndose respuesta, por lo que se entiende su conformidad con la contestación efectuada por el peticionario, según lo dispuesto en el 4 del artículo 127 del Real Decreto 1955/2000. Resultando que remitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla con fecha 3 de marzo de 2005 un ejemplar del proyecto a la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía solicitando informe a los efectos previstos en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y reiterada dicha petición el 16 de mayo de 2005, el 23 de enero 2006 se recibe, fuera del plazo reglamentario, informe en el que no se muestra oposición, y se acepta el trazado seleccionado. Resultando que remitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla el 25 de febrero de 2005 un ejemplar del proyecto a los Ayuntamientos de Badolatosa y La Roda de Andalucía, además de los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; y reiterada dicha petición el 2 de junio de 2005, estos Ayuntamientos emiten informes favorables, recibidos el 14 de junio de 2005 y el 20 de junio de 2005, respectivamente. Resultando que remitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla el 25 de febrero de 2005 un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Casariche, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; este Ayuntamiento emite informe con alegaciones de fecha cinco de abril de 2005, que es remitido a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» y contestado el 26 de abril de 2005. El 20 de julio de 2005 se recibe informe de conformidad del citado Ayuntamiento. Resultando que enviadas separatas del proyecto por la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, a la Delegación Provincial de Córdoba de la Junta de Andalucía -Sección de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y Sección de Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa-, a «Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada», a Renfe, a «Telefónica de España, Sociedad Anónima», y a Repsol YPF Puertollano; de sus escritos no se deduce oposición alguna a la instalación eléctrica proyectada, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto, aceptándose por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» las indicaciones efectuadas por la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, la Delegación Provincial de Córdoba de la Junta de Andalucía -Sección de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y Sección de Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa-, «Endesa Distribución Eléctrica Sociedad Limitada», Renfe, «Telefónica de España, Sociedad Anónima», y Repsol YPF Puertollano. Resultando que por la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba son enviadas separatas del proyecto y es solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes de acuerdo con establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a la Sección de Patrimonios de la Consejería de Cultura, se recibe informe con reparos el 3 de marzo de 2005, remitiéndose esté a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la cual emite contestación con fecha 10 de mayo de 2005. Dicha contestación es remitida a la Sección de Patrimonios de la Consejería de Cultura, la cual muestra su conformidad el 2 de junio de 2005. Resultando que remitido por la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba un ejemplar del proyecto a la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía solicitando informe a los efectos previstos en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se envían el 25 de abril de 2005 los siguientes informes emitidos por distintos Servicios de la citada Delegación Provincial:

- La Sección de Patrimonio y Vías Pecuarias indica las afecciones producidas al dominio público de vías pecuarias, así cómo la documentación necesaria para el inicio del correspondiente expediente de ocupación.

- El Servicio de Gestión de Medio Natural emite informe desfavorable en materia de viabilidad ambiental de la actuación, debido a que «no se justifica de manera adecuada la elección de alternativas de trazado». - El Servicio de Protección Ambiental emite informe indicando algunos aspectos medioambientales, siendo «el Ministerio de Medio Ambiente el organismo competente para emitir la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental».

Resultando que remitido el citado informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», es contestado mediante escritos de fecha 28 de abril y 28 de junio de 2005, siendo enviadas dichas contestaciones a la Delegación Provincial, quien emite informe favorable el 16 de diciembre de 2005, aceptando el trazado propuesto.

Resultando que enviadas separatas del proyecto el 1 de febrero 2005 por la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y reiterada dicha petición el 12 de abril de 2005, no se recibe respuesta, por lo que se entiende su conformidad con la autorización de la instalación, según lo dispuesto en el punto 2 del artículo 127 del Real Decreto 1955/2000. Resultando que remitido por la Dependencia Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba un ejemplar del proyecto a la Sección de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía el 1 de febrero de 2005, afín de que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, emita informe sobre su adaptación al planteamiento urbanístico, ésta nos remite copia de un escrito de fecha 9 de febrero de 2005 que envía a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta Andalucía, solicitando su informe, no habiéndose recibido ninguna comunicación posterior por parte de esta Dirección General, se considera evacuado el informe en sentido favorable en aplicación de la citada normativa. Resultando que remitido por la Dependencia Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Cabra, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, este Ayuntamiento emite informe con reparos, recibido el 11 de marzo de 2005, que es remitido a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la cual contesta el 10 de mayo de 2005. Dicha contestación es remitida al Ayuntamiento de Cabra, el cual emite informe de conformidad con fecha 2 de junio de 2005. Resultando que remitido por la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Lucena, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda, y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, éste emite escritos con fecha de 8 y 14 de marzo de 2005 en los cuales informa de que la línea afecta «a los terrenos sobre los que se proyecta implantar un parque industrial» y solicita «que se modifique el trazado actualmente previsto, de forma que dicho parque industrial no resulte afectado por la citada línea». Remitido este informe a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», esta responde el 10 de mayo de 2005 aceptando «la modificación del trazado propuesto por el Excelentísimo Ayuntamiento de Lucena». Visto el expediente incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima»; solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública, de la modificación de la línea de referencia, entre los apoyos T-18 y T-26, en la provincia de Córdoba «con objeto de evitar el futuro parque industrial para gran empresa, que resultaría afectado por el trazado original de la referida línea eléctrica, en el término municipal de Lucena, de gran interés para el desarrollo del citado municipio». Resultando que a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha sometido a información publicada la petición de « Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», de modificación de la línea, recibiéndose a alegación el 2 de noviembre de 2005 por parte de doña María Araceli Hinojosa Moyano, particular afectada por la modificación, quien manifiesta que el «futuro parque industrial» de Lucena, es un hecho futurible y no puede condicionar el presente de su propiedad. Remitida dicha alegación a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», ésta emite contestación el 25 de noviembre de 2005 manifestando que aceptó proyectar la modificación del trazado original para posibilitar la ejecución de un parque industrial, de interés para el desarrollo del municipio de Lucena. Resultando que enviadas separatas del proyecto por la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Sección de Carreteras de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, a «Endesa Distribución Eléctrica Sociedad Limitada», a Renfe, a «Telefónica de España Sociedad Anónima», y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; de sus escritos no se deduce oposición alguna a la instalación eléctrica proyectada, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto, aceptándose por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» las indicaciones efectuadas por la Sección de Carreteras de la Delegación Provincial de Córdoba, Renfe -Administrador de Infraestructuras Ferroviarias- y por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Resultando que remitido por la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Lucena, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, este Ayuntamiento emite informe de conformidad el 5 de noviembre de 2005, que es remitido a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la cual toma razón del mismo mediante escrito de 13 de diciembre de 2005. Vistos los informes favorables emitidos por la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba y el Área Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla. Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada con fecha 22 de junio de 2006. Vista la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático de 6 de abril de 2006, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre la evaluación del proyecto «línea eléctrica de doble circuito a 400 kV Cabra-La Roda de Andalucía, Subestaciones de Cabra y La Roda y línea eléctrica de entrada y salida de la subestación de Cabra a la línea Guadalquivir medio-Tajo de la Encantada», en las Provincias de Córdoba y Sevilla, promovido por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», que incluye a su vez la modificación de la línea Cabra-La Roda -apoyos 18 a 26 en la provincia de Córdoba-. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Capítulo II y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Resultando que la citada línea eléctrica formará parte del nuevo eje de la Red de Transporte «Arcos-La Roda-Cabra-Guadalquivir Medio» incluido en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011. Revisión 2005-2011» de marzo de 2006, aprobado por el Consejo de Ministros el 31 de marzo de 2006. Considerando que la construcción del citado eje reforzará eléctricamente la red de distribución de la región; posibilitarán la incorporación a la Red de Transporte de la nueva generación, tanto de régimen ordinario de tipo de ciclo combinado, como de régimen especial de tipo eólica, prevista en las Provincias de Cádiz y Málaga; mejorará el mallado de la Red de Transporte de energía eléctrica para que aumente el nivel de seguridad y operatividad de la misma y posibilitarán, asimismo, la alimentación eléctrica al futuro Tren de Alta Velocidad Córdoba-Málaga. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la instalación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, «Cabra-La Roda», en las provincias de Córdoba y Sevilla, cuyas características principales son: - Origen: Futura subestación de Cabra.

- Final: Futura subestación de La Roda de Andalucía. - Trazado: Incluye la modificación del proyecto de ejecución original, entre los apoyos T-18 y T-26, en el término municipal de Lucena. - Temperatura de operación: 85°C. - Capacidad de transporte por circuitos: Según el Real Decreto 2819/1998: 2441 MVA/circuito. - Número de circuitos: Dos. - Conductores: De aluminio-acero, tipo Cóndor AW, de 454,54 milímetros cuadrados de sección total. - Cables de tierra: Dos, uno del tipo 7N7 AWG, y otro compuesto tierra-óptico. - Aislamiento: Bastones de goma de silicona. - Apoyos: Torres metálicas para doble circuito en estructura de celosía. - Cimentaciones: Zapatas individuales de hormigón en masa. - Puesta a tierra: En todos los apoyos, mediante anillos cerrados de acero descarburado. - Longitud total de la línea: 41.150 metros.

La finalidad de la línea es conectar la futura subestación eléctrica de «La Roda de Andalucía», sita en el término municipal de La Roda de Andalucía (provincia de Sevilla) desde la que se alimentará la subestación de tracción del Tren de Alta Velocidad Córdoba-Málaga, con la futura subestación eléctrica de «Cabra» sita en el término municipal de Cabra (provincia de Córdoba).

«Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima »deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el Título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 5 de junio de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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