En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, y al objeto establecido en el artículo 52.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica que por Orden Ministerial de fecha 24 de febrero de 2005 se ha resuelto:
Aprobar a favor de Unión Fenosa Generación, S. A., la ampliación del caudal actualmente otorgado de 650 m3/s, en 80 m3/s a derivar del río Miño, con destino a usos hidroeléctricos del Salto de Frieira, situado en el término municipal de Padreada (Ourense), modificando así la concesión otorgada por Orden Ministerial de 10 de noviembre de 1960, a favor de Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A. (FENOSA) y modificada por Orden Ministerial de 25 de octubre de 1966, con arreglo a una serie de condiciones.
El objeto de la ampliación del caudal en 80 m3/s es el de adecuación a las condiciones medio ambientales impuestas por la Xunta de Galicia para mantenimiento de los caudales mínimos necesarios en río Miño, aguas abajo de la Presa de Frieira.
La Sociedad concesionaria está obligada a cumplir todas las condiciones indicadas en la Resolución de 28 de mayo de 2001 dictada por la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, por la que se formuló la Declaración de Efectos Ambientales del Proyecto.
Madrid, 21 de junio de 2006.-P. D. (Orden/MAM/224/2005, de 28 de enero), el Subdirector General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico, Jesús Yagüe Córdova.
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