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Documento BOE-B-2006-192091

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, «Penagos-Güeñes», en las provincias de Cantabria y Vizcaya.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2006, páginas 8959 a 8961 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-192091

TEXTO

Vistos los expedientes incoados en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa de la instalación que se cita. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Resultando que por parte de particulares y de asociaciones se presentaron alegaciones que fueron contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». Resultando que enviadas por el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Cantabria separatas del anteproyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Ayuntamiento de Solórzano, a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Norte de España, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, a FEVE, a Telefónica, a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes del Gobierno de Cantabria, a la Consejería de Obras Públicas Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Carreteras, Vías y Obras del Gobierno de Cantabria, a «Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal» a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, y a «Electra de Viesgo, Sociedad Anónima», por los mismos se ha emitido conformidad al anteproyecto; no habiéndose recibido contestación alguna del Ayuntamiento de Ruesga, del Ayuntamiento de Santa María del Cayón, del Ayuntamiento de Voto, de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno en Cantabria, y de Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno en Cantabria, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto. Resultando que enviadas por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria separatas del anteproyecto al Ayuntamiento de Ampuero, al Ayuntamiento de Guriezo, al Ayuntamiento de Riotuerto, y al Ayuntamiento de Liérganes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, por los mismos se presentan alegaciones, las cuales son contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», dándose traslado de las mismas a dichos organismos para que muestren su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el ar-tículo 127.4 del referido Real Decreto. Resultando que enviadas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya separatas del anteproyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Vizcaya, al Servicio de Montes del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Vizcaya, a la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco, al Centro de Patrimonio Cultural Vasco, y a Iberdrola, por los mismos se ha emitido conformidad al anteproyecto; no habiéndose recibido contestación alguna del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco y del Ayuntamiento de Güeñes, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto. Resultando que enviadas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya separatas del anteproyecto al Ayuntamiento de Trucios, al Ayuntamiento de Sopuerta, al Ayuntamiento de Musquiz, al Ayuntamiento de Galdames, a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y a la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Biodiversidad del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco de acuerdo con lo establecido en el articulo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, por los mismos se presentan alegaciones, las cuales son contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», dándose traslado de las mismas a dichos organismos para que muestren su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto. Resultando que remitida separata del anteproyecto a los Ayuntamientos de Penagos, de Rasines, de Castro Urdiales y de Entrambasaguas, además de los efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por los mismos se emiten escritos en los que se manifiesta que:

1.º El Ayuntamiento de Penagos muestra su oposición en base a los siguientes condicionados: Formulación de un proyecto único de todas las líneas eléctricas a 400 kV.

Por tratarse de una actividad con efectos muy graves para la salud de las personas. Por incumplimiento de toda la legislación urbanística y territorial de Cantabria. Por la necesidad de acumular todos los expedientes que conforman el denominado Eje Norte.

2.º El Ayuntamiento de Rasines muestra su oposición en base a los siguientes condicionados:

Falta de realización de un inventario ambiental exhaustivo, especialmente en el tramo del proyecto correspondiente a Cantabria.

No se ha realizado una valoración de los biotipos afectados por el proyecto. Se considera imprescindible el desvío hacia el Sur del trazado a su paso por las cercanías del núcleo de Rasines, al sobrevalorar una vivienda en construcción. Se propone el pintado de los apoyos para lograr una mimetización con el entorno.

3.º El Ayuntamiento de Castro Urdiales muestra su oposición en base a los siguientes condicionados:

El trazado definitivo atraviesa gran cantidad de suelo calificado como Suelo No Urbanizable de especial protección ecológica, obedeciendo dicha calificación a criterios de protección de especies de flora y fauna autóctona, y de espacios con un alto valor naturalístico.

Que la alternativa elegida en el Informe de Impacto Ambiental como definitiva atraviesa manchas forestales autóctonas del término municipal castreño, áreas de interés arqueológico, dos espacios naturales y una ruta migratoria. Solicitan que se opte por el trazado A1 o el C1 descritos en la elección de alternativas de trazado, o se proceda a aceptar el trazado propuesto como alternativa.

4.º El Ayuntamiento de Entrambasaguas muestra su oposición en base a los siguientes condicionados:

Que el documento de síntesis del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental es insuficiente, no habiéndose sometido a la generación de alternativas de trazado.

Que la afección principal que es sobre el medio perceptual no ha sido estudiada en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Que la selección del trazado actual se ha hecho en función exclusivamente de criterios económicos y facilidad de ejecución de la obra. Que se afecta a una zona productiva del territorio imponiendo serias limitaciones a la explotación agraria del territorio, construcción de cuadras, invernaderos, etc., produciendo además importantes pérdidas económicas en los patrimonios de los vecinos y propietarios colindantes. Que el trazado propuesto como alternativa debería incluir un desplazamiento hacia zonas improductivas en la zona Sur del valle de Covadal. Que afecta a zonas habitadas pudiendo discurrir por zonas menos pobladas, con menos riesgos para la sanidad pública. Que existen afecciones a la fauna ya que se produce un corte en la ruta migratoria de aves a través de la cuenca del Miera. Adaptación de la instalación eléctrica proyectada al planeamiento urbanístico.

Resultando que, con relación al Real Decreto 1955/2000, por parte de Red Eléctrica son contestados los condicionados y las alegaciones de las referidas Administraciones manifestando que:

El Estudio de Impacto Ambiental desarrollado incluye todos los requisitos marcados en el reglamento para la ejecución de Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Se han tenido en cuenta todos los condicionantes ambientales presentes con objeto de minimizar y evitar daños a la flora, vegetación y fauna, en especial los referentes a la protección de árboles singulares, conservación de masas forestales arboladas y prevención de incendios forestales. Ninguna de las variantes propuestas cumple con los requisitos establecidos en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ya que exceden del 10% en cuanto a variación de longitud del trazado así como de sobrecoste, por lo que se mantiene el trazado que consta en el anteproyecto. Será objeto de especial atención el impacto que la implantación de la instalación produzca en los lugares y parajes indicados. El trazado de la línea es el que Red Eléctrica considera mejor en esa área geográfica, ya que cumple con las directrices de la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Declaración de Utilidad Pública, llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Que la línea proyectada se encuentra incluida como integrante de la Red de Transporte de Energía Eléctrica a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Gas y Electricidad. Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011». Que dicha línea permite resolver todos los problemas técnicos de la zona, garantizándose con ello una idónea alimentación a ambas Comunidades con los estándares de calidad actualmente en vigor. Que en el planteamiento del anteproyecto la existencia de apoyos izados ha sido tomada en consideración exclusivamente como un elemento más del territorio, estando previsto el desmontaje de casi el 50% de ellos. Que en relación con la implantación de la red de fibra óptica, dan servicio a las comunicaciones necesarias para la operación, tanto de la propia red de transporte, como del propio sistema eléctrico. Que la comunidad científica internacional está de acuerdo en que la exposición a los campos eléctricos y magnéticos de frecuencia industrial generados por las instalaciones eléctricas de alta tensión no supone un riesgo para la salud pública. Que en cuanto al impacto visual ecológico y arqueológico, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno en Cantabria, tras haber analizado el informe emitido por GAEM Arqueólogos sobre la valoración de impacto de la línea, y a la vista de la legislación vigente sobre Patrimonio Cultural de Cantabria, estima adecuadas las soluciones propuestas en el citado informe. De igual manera desde la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria se ha recibido comunicación que no muestra oposición al Estudio de Impacto Ambiental. Que la función de la línea Penagos-Güeñes es mejorar la seguridad del suministro de las centrales térmicas previstas en la zona Santurce-Ciérvana-Musquiz, dando estabilidad al sistema, y mejorando la seguridad de la red de al quedar la subestación de Penagos mallada ante un eventual fallo en otras líneas. Que la red de transporte de 400 kV que actualmente realiza la alimentación de Cantabria y el País Vasco no permite garantizar las necesidades de potencia de la zona, por lo que la solución que significa aumentar el número de líneas de alimentación con el mínimo longitud de líneas es la construcción del Eje Cantabria-País Vasco mediante una línea de doble circuito Penagos-Güeñes, resultando dicha línea acreedora de la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública. Que Red Eléctrica, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria novena de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, tiene atribuidas las funciones relativas a la Operación del Sistema Eléctrico y a la Gestión de la Red de Transporte. Que el proyecto de ejecución de la línea cumplirá con todas las prescripciones técnicas, entre ellas, las distancias de seguridad para este tipo de instalaciones establecido en el Reglamento Técnico de líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, establecido por Real Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, y demás normativa aplicable.

Resultando que remitidas las contestaciones realizadas por Red Eléctrica al Ayuntamiento de Penagos, al Ayuntamiento de Rasines, al Ayuntamiento de Castro Urdiales y al Ayuntamiento de Entrambasaguas, por los mismos se realizan nuevas alegaciones reiterándose en sus anteriores escritos.

Resultando que remitida una separata del anteproyecto, al Ayuntamiento de Liérganes, al Ayuntamiento de Riotuerto, al Ayuntamiento de Ampuero, al Ayuntamiento de Solórzano y al Ayuntamiento de Sopuerta, a fin de que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales, duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, emitan informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por los mismos se emiten informes favorables, no existiendo pronunciamiento alguno de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo de la Diputación Provincial de Cantabria, del Departamento de Urbanismo de la Diputación Foral de Vizcaya, del Ayuntamiento de Santa María de Cayón, del Ayuntamiento de Ruesga, del Ayuntamiento de Voto, del Ayuntamiento de Rasines, del Ayuntamiento de Guriezo, del Ayuntamiento de Güeñes, del Ayuntamiento de Galdames, y del Ayuntamiento de Músquiz, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entienden evacuados dichos informes en sentido favorable. Resultando que remitida una separata del anteproyecto a los Ayuntamientos de Entrambasaguas, Castro Urdiales, y Trucios a fin de que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales, duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, emitan informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por los mismos se emiten informes en los que se manifiesta que:

La autorización para esta instalación es competencia de la Comisión Regional de Urbanismo.

Que habrá de tenerse en cuenta las Ordenanzas de las Normas Subsidiarias para el Suelo No Urbanizable de Alta Protección en Zonas de Bosque. Carecen de las preceptivas autorizaciones sectoriales y licencias municipales. Habrá de adaptarse la instalación eléctrica al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación.

Resultando que, con relación a la Ley 13/2003, por Red Eléctrica son contestadas las alegaciones de las referidas Administraciones manifestando que:

Que la nueva regulación introducida por la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, permite concluir que tratándose de una línea de energía eléctrica incluida en el artículo 35 de la Ley del Sector Eléctrico, cuya autorización es competencia de la Administración General del Estado, le resulta de aplicación lo previsto en las Disposiciones Adicionales segunda, tercera y duodécima de la Ley 13/2003.

Que en aplicación de los apartados 2 y 3 de la Disposición Adicional tercera de la Ley 13/2003, si no es posible resolver las eventuales discrepancias mediante acuerdo se producen dos consecuencias: a) la decisión estatal, en su caso, respecto a la ejecución del proyecto prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico; b) la construcción, en su caso, de la línea eléctrica no estaría sometida a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal. Que cualquier proyecto técnico para trazado de nuevas líneas eléctricas de alta tensión implica la obligación de tramitar la correspondiente modificación de las Normas Subsidiarias, debiendo ser iniciado dicho procedimiento de oficio por el propio Ayuntamiento sin que la autorización de la instalación en concreto se sujete a la aprobación definitiva de la misma. Que en lo relativo a al mención del artículo 59 de las Normas Subsidiarias sobre necesidad de solicitud de previa licencia de obras, la Disposición Adicional tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, establece en su apartado tercero el no sometimiento a licencia municipal o a cualquier otro acto de control preventivo municipal de las obras públicas de interés general, siempre que se siga lo previsto en el apartado 1 de esa misma disposición acerca del informe preceptivo de adecuación al planeamiento urbanístico.

Resultando que el anteproyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 31 de mayo de 2005 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, donde se considera que el anteproyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Vistos los informes favorables emitidos por el área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria y por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya. Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada con fecha 20 de julio de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Capítulo II, del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, «Penagos-Güeñes», en las provincias de Cantabria y Vizcaya, cuyas características principales son: Origen: Apoyo número 74 de la actual línea a 400/220 kV Aguayo-Penagos, en el término municipal de Santa María de Cayón (Cantabria).

Final: Pórtico del parque de 400 kV de la subestación de Güeñes (Vizcaya). Longitud aproximada: 75,779 kilómetros, formada por 46 alineaciones. Capacidad térmica de transporte por circuito: 2.440 MVA. Número de circuitos: Dos, triples. Conductores: De aluminio-acero, tipo CONDOR AW, de 454,50 milímetros cuadrados de sección total. Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio U210BS. Cables de tierra: Dos, con fibra óptica, de 15 milímetros de diámetro. Apoyos: Metálicos, en estructura de celosía. Cimentaciones: Macizos independientes de hormigón en masa, tipo pata de elefante. Puestas a tierra: Todos los apoyos irán puestos a tierra por medio de anillos cerrados de varilla de acero descarburado de forma que la resistencia de difusión a tierra no supere los valores que se establecen en el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión. Términos municipales afectados en Cantabria: Santa María de Cayón, Penagos, Liérganes, Riotuerto, Entrambasaguas, Solórzano, Ruesga, Voto, Ampuero, Rasines, Guriezo, y Castro Urdiales. Términos municipales afectados en Vizcaya: Trucios, Sopuerta, Músquiz, Galdames y Güeñes.

La finalidad de la instalación es reforzar y mejorar la seguridad y calidad del suministro de energía eléctrica en Cantabria, dando con ello estabilidad al sistema y mejorando la seguridad de la red, al quedar la subestación de Penagos mallada ante un eventual fallo en otras líneas, y por otra parte, en el País Vasco, además de suponer una importante mejora que implicará la elevación de los niveles de garantía y seguridad del suministro, servirá para ampliar las vías de incorporación a la Red de Transporte de la energía generada en los nuevos centros de generación que se encuentran previstos de instalar en Vizcaya, evitando con ello restricciones estructurales que impidan la libre concurrencia, tanto de los nuevos centros de generación como de los ya existentes.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de doce meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplir lo que para concesión de prórroga se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, pudiéndose realizar exclusivamente las obras que se contemplan en el artículo 4.º del Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 25 de julio de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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