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Documento BOE-B-2006-192090

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la instalación de una subestación a 400 kV denominada «La Roda de Andalucía», en el término municipal de La Roda de Andalucía (Sevilla), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2006, páginas 8959 a 8959 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-192090

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación arriba citada. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», ha sido sometida a información pública a los efectos establecidos en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; no presentándose alegación alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de La Roda de Andalucía, en cuyo término municipal radica la subestación, solicitando informe a los efectos previstos en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda, y tercera, de la Ley 13/2003 de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, el citado Ayuntamiento emite informe favorable con fecha 20 de junio de 2005, no imponiendo condicionado alguno. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía con fecha de 23 de febrero de 2005 y reiteración de 20 de mayo de 2005, solicitando informe a los efectos previstos en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre sin que se haya recibido contestación, se entiende su conformidad, en aplicación del citado Real Decreto. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía con fecha de 23 de febrero de 2005 y reiteración de 20 de mayo de 2005, solicitando informe a los efectos previstos en los artículos 127, 131, y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre sin que se haya recibido contestación, se entiende su conformidad, en aplicación del citado Real Decreto. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno Sevilla. Vista la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático de 6 de abril de 2006, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre la evaluación del proyecto «línea eléctrica de doble circuito a 400 kV Cabra-La Roda de Andalucía, Subestaciones de Cabra y la Roda y línea eléctrica de entrada y salida de la subestación de Cabra a la línea Guadalquivir medio-Tajo de la Encantada», en las provincias de Córdoba y Sevilla, promovido por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 6 de julio de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Resultando que la subestación formará parte del nuevo eje de la Red de Transporte «Arcos-La Roda-Cabra-Guadalquivir Medio» incluido en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011. Revisión 2005-2011» aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 31 de marzo de 2006. Considerando que la construcción del citado eje reforzará eléctricamente la red de distribución de la región; posibilitará la incorporación a la Red de Transporte de la nueva generación, tanto de régimen ordinario, como de régimen especial, prevista en las provincias de Cádiz y Málaga; mejorará el mallado de la red de transporte de energía eléctrica para que aumente el nivel de seguridad y operatividad de la red de transporte; y posibilitará, asimismo, la alimentación eléctrica al futuro Tren de Alta Velocidad Córdoba-Málaga. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la instalación de una subestación a 400 kV denominada «La Roda de Andalucía», en el término municipal de La Roda de Andalucía, en la provincia de Sevilla, cuyas características principales son: Tipo intemperie, con un parque en configuración de interruptor y medio. Los tipos de embarrados serán tres: Semiflexible con conexiones tendidas y destinado a la interconexión principal y pendolones, rígido a base de tubos de aluminio en las barras principales, y flexible a base de conductores homogéneos de aluminio destinados a la conexión del aparellaje entre sí.

En el momento presente se equipará una calle completa y dos calles incompletas, disponiendo la primera de tres interruptores y sólo de dos interruptores las dos calles restantes. Existe espacio para una cuarta calle de reserva, para tener la posibilidad en el futuro de acometer con otros circuitos en línea.

La disposición de la subestación será la siguiente: Calle 1: Posición 11: Reserva.

Posición 21: Reserva.

Calle 2:

Posición 12: Reserva.

Posición 22: L/Arcos de la Frontera.

Calle 3:

Posición 13: Reserva.

Posición 23: L/Cabra.

Calle 4:

Posición 14: Trafo GIF (TR1). Posición 24: Trafo GIF (TR2).

Aparamenta: Se instalarán interruptores de mando unipolar, transformadores de intensidad, seccionadores pantógrafos, seccionadores rotativos de tres columnas, seccionadores rotativos de tres columnas con puesta a tierra, transformadores de tensión capacitivos, pararrayos, bobinas de bloqueo y aisladores de apoyo. Redes de tierra superiores e inferiores.

Servicios auxiliares de corriente alterna y corriente continua. Construcción de un edificio de mando y control y tres casetas de relés. Sistemas de protecciones de medida y control. Sistemas de comunicaciones por onda portadora, fibra óptica y telefonía interna. Sistemas de alumbrado y fuerza.

Quedan excluidos de los efectos retributivos a los que se refiere el Real Decreto 2819/1998, de 23 diciembre, por el se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, las posiciones de interruptor de la calle 4 correspondientes a barras 1 y barras 2, a excepción de los costes de operación y mantenimiento, que serán asumidos por el sistema eléctrico.

La finalidad de la subestación es posibilitar la alimentación eléctrica al futuro Tren de Alta Velocidad Córdoba-Málaga, desde la red de 400 kV. Estará anexa a una nueva subestación de tracción básica del GIF y será alimentada desde uno de los circuitos (entrada-salida) de la futura línea DC de 400 kV que unirá las subestaciones de Arcos de la Frontera y la futura Cabra. Está previsto que la construcción de la citada línea se realice en dos fases: Primero el tramo Cabra-La Roda de Andalucía, y posteriormente el tramo La Roda de Andalucía-Arcos de la Frontera, por lo que se prevé una etapa intermedia en la que se conectarán en la Subestación de la Roda de Andalucía los dos circuitos que vienen de Cabra en las posiciones previstas para Cabra y Arcos de la Frontera. «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el capítulo V, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 19 de julio de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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