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Documento BOE-B-2006-227076

Anuncio del Organismo Autónomo Parques Nacionales en referencia a la declaración de necesidad de ocupación en relación con el expediente de expropiación forzosa de la finca «Las Marismillas-Parcela D», sita en el interior del Parque Nacional de Doñana, en el término municipal de Almonte (Provincia de Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2006, páginas 10288 a 10288 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2006-227076

TEXTO

La Ley 91/1978, de 28 de diciembre (Jefatura de Estado), del Parque Nacional de Doñana (BOE, n.º 11, de 12 de enero de 1979) establece un régiman jurídico especial para el Parque, orientado a la protección de la integridad de la gea, la fauna, la flora, las aguas y la atmósfera, y en definitiva, el conjunto de los ecosistemas del Parque Nacional. El régimen jurídico establecido lleva aneja, según la precitada Ley 91/78, la calificación de utilidad pública para todos los terrenos que lo constituyen, a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados. El número 3 del artículo 2, entre otras cosas, manifiesta literalmente que el Gobierno deberá adoptar las medidas y habilitar los medios necesarios para que los terrenos incluidos en el Parque Nacional de Doñana, cuyos propietarios no suscriban los correspondientes acuerdos respecto a las limitaciones que sean indemnizables, pasen a ser propiedad del Estado. Como consecuencia de lo anterior, a finales de los años noventa, se expropió la finca «Las Marismillas», exceptuándose de esta finca matriz, una porción de terreno de 250 hectáreas denominada «Las Marismillas-Parcela D», debido a su situación particular, incluidos diversos embargos judiciales. Dicha parcela en el año 1998 era propiedad de nueve personas en proindiviso, tres de ellas a la vista de la imposibilidad, a su juicio, de desarrollar actividades en su finca y ante la denegación de la Administración de su petición de ser expropiados recurrieron en vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Cuarta, cuyo fallo de 28 de abril de 1998 (sentencia n.º 447) desestimó sus pretensiones de expropiación por parte del Estado. Sin embargo posteriormente acudieron al Tribunal Supremo, y la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta de 24 de febrero de 2003 falló haber lugar al recurso de casación n.º 9512/1998, y declaró el derecho de los recurrentes a que por la Administración del Estado se iniciara el expediente expropiatorio de la referida parcela. El 18 de junio de 2003 el Servicio Jurídico del Estado informó sobre la obligación de iniciar el expediente para expropiar la finca en su totalidad, no exclusivamente los terrenos pertenecientes a los recurrentes, al ser una exigencia del artículo 3 punto 3.º de la mencionada Ley 91/78. El presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales resolvió en agosto de 2003 la iniciación del expediente de expropiación forzosa, de la totalidad de la finca denominada «Las Marismillas, Parcela D», por ser ello una exigencia derivada de lo establecido en el númnero 3 del artículo 2 de la Ley 91/1978, de 28 diciembre, del Parque Nacional de Doñana. Desde la perspectiva de este Organismo la incorporación de esta finca, de extraordinarias cualidades ecológicas, a su patrimonio supone un cumplimiento más idóneo de los fines conservadores que establece, la Ley 91/1978, y a su vez se ejecuta la sentencia de 24 de febrero de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. El presente acuerdo de necesidad de ocupación podrá impugnarse mediante recurso de alzada ante el titular del Departamento al que pertenece la obra, fin o servicio determinante de la expropiación. El plazo para la interposición del recurso será de un mes contado a partir de la fecha de notificación del acuerdo.

Relación singularizada de la finca afectada:

Finca: «Las Marismillas, Parcela D».

Procedencia: Procede de la desagregación de «Las Marismillas». Naturaleza: Rodales de pinos y arenales dunares. Superficie Registral: 250 Ha. Expropiación en toda la superficie de la finca. Inscripción Registral de la finca objeto de expropiación: Libro 316, tomo 1303, folio 206, finca 22.896 de Almonte, Registro de la Propiedad de La Palma del Condado. Distribución actual de la propiedad de la finca:

Doña Ana María Berasaluce Lizundia (0.853332 %).

Doña María Victoria Berasaluce Lizundia (0.853332 %). Doña María de la Vega Berasaluce Lizundia (0.853332 %). Doña Elena Berasaluce Lizundia (0.853332 %). Doña Nerea Berasaluce Lizundia (0.853332 %). Don Guillermo Morenés Mariátegui (24,97688 %). Don Humberto Morenés Mariátegui (9,78910 %). Borja Morenés Mariátegui (7,78910 %). Don Ignacio Morenés Mariátegui (13,78911 %). Don José Luis Morenés Mariátegui (13,78911 %). Sociedad «Inversora Oquendo, S. L.» (10,00000 %).

Sociedad Nubia Veinte, S. L. (15,60000 %).

Sevilla, 6 de septiembre de 2006.-El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, P. D. F. (Resolución 14-7-2006), el Subdelegado del Gobierno en Sevilla, Faustino Valdés Morillo.

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