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Documento BOE-B-2006-227077

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre notificación de expropiación del expediente de abastecimiento de agua a Torrijos, Fuensalida, La Puebla de Montalbán y zona de influencia, finca n.º 3, polígono 25, Servicio de Expropiaciones IP6/43.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2006, páginas 10288 a 10289 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2006-227077

TEXTO

Intentada notificación a los Herederos de don Juan Rodríguez Díaz, en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido rehusada por el interesado, a los efectos previstos en el citado ar-tículo por el presente anuncio se notifica a los Herederos de don Juan Rodríguez Díaz, el acto siguiente:

«Con fecha 7 de julio de 2005, registro de salida del Organismo, se pone en su conocimiento que en virtud del Expediente que epigrafía el asunto del presente Oficio que la parcela número 102 del polígono 9 del término municipal de Maqueda, en Toledo, resulta afectada en 444 metros cuadrados de servidumbre de acueducto y en 1037 metros cuadrados de ocupación temporal. Correspondiendo por ello un justiprecio, valorado por la Administración, de 1.381,88 €. Debiendo haber sido identificada como finca número 3, polígono 25, según certificación expedida por el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Maqueda, fechada el 16 de marzo de 2005 como propiedad de D. Juan Rodríguez Díaz, ya fallecido, indicándonos el domicilio que sirve como destinatario del presente para sus herederos.

Advertido el error por el Servicio de Expropiaciones y Patrimonio de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y en virtud del artículo 105, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, párrafo segundo, que establece literalmente la posibilidad que asiste a las Administraciones Públicas de rectificar en cualquier momento de oficio los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, avalado todo ello por numerosa jurisprudencia, entre otras la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 2 de febrero de 2006, n.º 129/2006, procedemos a retrotraer las actuaciones al ofrecimiento de la firma del acta de Mutuo Acuerdo, con el importe consignado y depositado en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda, más los intereses legales procedentes, en virtud de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Asimismo y por medio del presente le indicamos que le asiste el derecho, sustentado en el artículo 29 de la Ley de Expropiación Forzosa antes mencionada, para que, en caso de disconformidad con el justiprecio ofrecido y en el plazo de veinte días siguientes, a contar desde el siguiente a la recepción de este escrito, presente hoja de aprecio en el que concrete el valor en que estime el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones se estimen pertinentes. Esta valoración habrá de ser forzosamente motivada y podrá estar avalada por la firma de un perito, cuyos honorarios habrán de acomodarse a las tarifas que apruebe la Administración, siendo siempre estos gastos por cuenta de los propietarios. Del mismo modo le indicamos que el mencionado proyecto, por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 5 de abril del 2001, acuerda la aprobación definitiva del Proyecto que a su vez fue declarado de Interés General y de Urgente Ocupación por las Leyes de 5 de julio y 27 de diciembre de 2001 del Plan Hidrológico Nacional y de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, respectivamente. Y en virtud de ello y de acuerdo con el artículo 52, de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa, en su párrafo 6, establece que efectuado el depósito y abonada o consignada la indemnización por perjuicios, la Administración procederá a la inmediata ocupación del bien de que se trate en el plazo máximo de 15 días, sin que sea admisible al poseedor entablar interdictos de retener y recobrar. El párrafo 7 del mismo artículo establece que efectuada la ocupación de las fincas se efectuará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago según la regulación contenida para el procedimiento general.».

El texto completo de la citada notificación puede ser solicitado por el interesado en la Secretaría General de este Organismo, sita en Avenida de Portugal, número 81, 28071 Madrid.

Madrid, 13 de septiembre de 2006.-La Secretaria General, Gemma Pocino Campayo.

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