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Documento BOE-B-2006-227080

Resolución de 5 de julio, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga a la empresa Gerr Grupo Energético XXI, S. A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico Conesa II, en los términos municipales de Conesa y de Forés (Tarragona).

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2006, páginas 10290 a 10291 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2006-227080

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; el Real decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalacio-nes de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; el Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental; la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Peticionario de la instalación: Gerr Grupo Energético XXI, S. A.

Domicilio social: C. Conxita Supervia, 3-5, 08028 Barcelona.

En fecha 17.3.2005 el solicitante presentó ante el Departamento de Trabajo e Industria la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico Conesa II.

En cumplimiento de lo que establecen las disposiciones antes mencionadas, la citada solicitud fue sometida a un periodo de información pública mediante anuncios publicados en el DOGC núm. 4485, de 7.10.2005, y en el BOE núm. 237, de 4.10.2005. Asimismo, en cumplimiento de la normativa, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Conesa, Ayuntamiento de Forés, Red Eléctrica de España, SA, Retevisión, Tradia Telecom y Abertis Telecom. Dos personas afectadas presentaron una alegación haciendo referencia a la proximidad de tres aerogeneradores, los 14, 15 y 16, respecto de su vivienda. El Ayuntamiento de Conesa envió un escrito sobre el Convenio firmado con la entidad Establecimientos Industriales y Servicios, S.L, en relación con los trabajos de promoción para otro parque eólico que estaba realizando en aquella zona, los cuales han sido evaluados y no presentan ningún impedimento para la presente autorización. Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, según establecen los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000. Las alegaciones de tipo medioambiental, y las respectivas respuestas por parte del peticionario fueron remitidas a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos para su consideración. Este órgano colegiado, en la sesión de 22 de junio de 2006, una vez analizados los antecedentes expuestos, formuló una declaración de impacto ambiental y un informe integrado favorables, imponiendo varias condiciones de tipo medioambiental que la instalación deberá cumplir. La construcción de este parque eólico se considera necesaria para aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como para cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dadas la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático; Considerando que los posibles impactos ambientales que pueda tener este parque eólico, una vez evaluados por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, la cual ha establecido las condiciones que ha estimado oportunas a fin de reducirlos en lo posible y garantizar el respeto al medio ambiente, son ampliamente superados por las aportaciones positivas, tanto de tipo medioambiental como energético, que comporta la implantación de la energía eólica en general y la construcción de este parque eólico en particular; Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condicionantes; Considerando que los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Tarragona han informado favorablemente la solicitud formulada; Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:

1. Otorgar la condición de instalación de producción eléctrica en régimen especial para las instalaciones de referencia; incluirlas en el grupo b.2.1 según las clasifica el RD 436/2004; y efectuar su inscripción provisional en el Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica en Régimen Especial de Cataluña con el número 1242.

2. Otorgar a la empresa Gerr Grupo Energético XXI, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico Conesa II, en los términos municipales de Conesa y de Forés (Tarragona), con las siguientes características técnicas principales:

Nombre del parque: Conesa II.

Potencia total MW: 32. Términos municipales: Conesa y Forés. Ubicación: zona denominada Els Plans, a una altura media de entre 765 y 816 m. Número de aerogeneradores: 16, de 2.000 kW de potencia nominal cada uno. Sistema de regulación: Paso variable, con orientación activa. Torres: Troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 78 m de altura. Número de palas y diámetro: Tres, de hasta 90 metros. Tipo de alternador: Asíncrono, con rotor bobinado, doblemente alimentado. Tensión nominal de generación: 3 x 690 voltios. Transformador de cada aerogenerador: 2.100 kVA, 0,69/20 kV. Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 x 20 kV. Tipo de instalación: Soterrada. Tipo de conductores: Cables unipolares de aluminio con aislamiento de polietileno reticulado XLPE, 12/20 kV, con secciones entre 95 y 400 mm2, y de 400 y 500 mm2 de cobre, según las intensidades máximas que se prevé que deben circular por cada circuito. Conexión con la red de eléctrica: Se realizará en el punto concreto definido por Red Eléctrica de España, S.A. La subestación y las líneas de interconexión no forman parte del presente proyecto, y requieren su propia autorización administrativa independiente de la presente. Presupuesto total: Es de 30.562.092,02 euros.

3. La presente Resolución se dicta de acuerdo con lo que disponen la legislación indicada anteriormente y el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) La instalación deberá ejecutarse de acuerdo con el proyecto suscrito por el señor Carlos Romero March, ingeniero técnico industrial, colegiado número 15.092-L visado con el núm. 2023 en fecha 8.3.2005 por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen.

b) El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años, contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución. c) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental y en el informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento. d) La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas. e) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión. f) El Departamento de Trabajo e Industria podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de la presente Resolución. g) El titular de la instalación comunicará al órgano competente del Departamento de Trabajo e Industria el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante el transcurso de las mismas, así como su finali-zación. h) Junto con la comunicación de finalización de obras se deberá adjuntar el certificado de dirección y acabado de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones citadas anteriormente y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas. i) El titular de la instalación será responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente. j) Finalizado el período de explotación de la insta-lación el titular deberá proceder a su desmantelamiento de acuerdo con lo que determina el artículo 18 de Decreto 174/2002. k) La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria, calle Sepúl-veda, 148-150, 08011 de Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 5 de julio de 2006.-Director General de Energía y Minas, Josep Isern i Sitjà.

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