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Documento BOE-B-2006-227081

Resolución de la Dirección General de Energía y Minas, de 4 de julio, por la que se otorga a la empresa Gerr Grupo Energético XXI, S. A., la autorización administrativa y aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico Les Forques II, en el término municipal de Passanant (Tarragona).

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2006, páginas 10291 a 10291 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2006-227081

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; el Real decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalacio-nes de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; el Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; el Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental; y la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. Peticionario de la instalación: Gerr Grupo Energético XXI, S. A., con domicilio social en la c. Conxita Supervia, 3-5, 08028 Barcelona. En fecha 18 de mayo de 2006 el solicitante presentó ante el Departamento de Trabajo e Industria la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico Les Forques II. En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones antes mencionadas, la citada solicitud fue sometida a un periodo de información pública mediante Anuncio publicado en el DOGC núm. 4543, de 3.1.2006, y en el BOE núm. 3, de 4.1.2006. Asimismo, en cumplimiento de la normativa, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Passanant, Red Eléctrica de España, S. A., Endesa Distribución Eléctrica, S. L., Diputación Tarragona, Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Tarragona, Agencia Catalana del Agua, Abertis Telecom, Retevisión, y Tradia Telecom. En el periodo de información pública no se presentaron alegaciones por parte de particulares ni asociaciones, de lo cual se informó en la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos. La entidad Grup d'Estudi i Protecció dels Ecosistemes del Camp (GEPEC) compareció en el procedimiento solicitando la condición de interesada, así como que se le comunique la resolución que se dicte, peticiones que fueron aceptadas. Los informes emitidos por los organismos afectados fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, según establecen los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000. La Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, en la sesión del día 21 de junio de 2006, una vez analizados los antecedentes expuestos, formuló una declaración de impacto ambiental y un informe integrado favorable, imponiendo varias condiciones de tipo medioambiental que la instalación deberá cumplir. La construcción de este parque eólico se considera necesaria para aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como para cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático. Considerando que los posibles impactos ambientales que pueda tener este parque eólico, una vez evaluados por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, la cual ha establecido las condiciones que ha estimado oportunas a fin de reducirlos en lo posible y garantizar el respeto al medio ambiente, son ampliamente superados por las aportaciones positivas que implica la implantación de la energía cólica en general y la construcción de este parque eólico en concreto; Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes; Considerando que los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Tarragona han informado favorablemente la solicitud formulada; Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:

1. Otorgar la condición de instalación de produc-ción eléctrica en régimen especial al parque eólico Les Forques II, en el término municipal de Passanant (Tarragona), incluir estas instalaciones en el grupo b.2.1 según las clasifica el RD 436/2004, y efectuar su inscripción provisional en el Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica en Régimen Especial de Cataluña con el número 1253.

2. Otorgar a la empresa Gerr Grupo Energético XXI, S. A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico, cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Nombre del parque: Les Forques II.

Potencia total MW: 12. Término municipal: Passanant. Ubicación: zona situada entre Els Vilars y El Pla d'en Canela, a una altitud media entre 710 y 770 metros. Número de aerogeneradores: 6, de 2.000 kW de potencia nominal cada uno. Sistema de regulación: Paso variable, con orientación activa. Torres: Troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 78 metros de altura. Número de palas y diámetro: tres, de hasta 90 metros. Tipo de alternador: Asíncrono, con rotor bobinado, doblemente alimentado. Tensión nominal de generación: 3 x 690 voltios. Transformador de cada aerogenerador: 2.100 kVA, 0,69/20kV, grupo Dyn11, con aislamiento tipo seco. Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 x 20 kV. Tipo de instalación: Soterrada. Tipo de conductores: Cables unipolares de aluminio tipo HEPRZ1 con aislamiento de polietileno reticulado XLPE, 12/20 kV, con secciones entre 95 y 240 mm2, según las intensidades máximas que se prevé que deben circular por cada circuito hasta la subestación transformadora. Conexión con la red eléctrica: Se realizará a partir de la subestación transformadora denominada Les Forques. La subestación y las líneas de interconexión no forman parte de este proyecto y requerirán su propia autorización administrativa independientemente de la presente. Presupuesto: De 11.787.922,00 euros.

3. La presente Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente así como el articulo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y esta sometida a las siguientes condiciones especiales:

a) La instalación deberá ejecutarse de acuerdo con el proyecto suscrito por el señor Carlos Romero March, ingeniero técnico industrial colegiado con el núm. 15.092-L, visado con el núm. 4.523 de fecha 9.5.2005 por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña de Lleida, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen.

b) El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años, contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución. c) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental y en el informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento. d) Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas. e) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica, y huecos de tensión. f) El Departamento de Trabajo e Industria podrá realizar, durante las obras, y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de la presente Resolución. g) El titular de la instalación comunicará al órgano competente del Departamento de Trabajo e Industria el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante el transcurso de las mismas, así como su finali-zación. h) Junto con la comunicación de finalización de las obras se deberá adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones citadas anteriormente y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas correspondientes. i) El titular de la instalación será responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente. j) Finalizado el período de explotación de la insta-lación el titular deberá proceder a su desmantelamiento, de acuerdo con lo que determina el artículo 18 de Decreto 174/2002. k) La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria, calle Sepúl-veda, 148-150, 08011 de Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (06.187.043).

Barcelona, 4 de julio de 2006.-Director general de Energía y Minas, Josep Isern i Sitjà.

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