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Documento BOE-B-2006-227082

Resolución de la Dirección General de Energía y Minas, de 4 de julio, por la que se otorga a la empresa Gerr Grupo Energético XXI, S. A., la autorización administrativa de la ampliación de potencia del parque eólico Montargull, cambio de las características de los aerogeneradores, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto del parque eólico Montargull y su ampliación en los términos municipales de Talavera en la provincia de Lleida y Llorac, y Santa Coloma de Queralt en la provincia de Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2006, páginas 10292 a 10293 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2006-227082

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental; Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Solicitante de la instalación: Gerr Grupo Energético XXI, S. A.

Domicilio social: C. Conxita Supervia, 3-5, 08028 Barcelona.

En fecha 26.7.2005 el solicitante presentó ante el Departamento de Trabajo e Industria solicitud para la autorización administrativa de la ampliación de potencia del parque eólico Montargull, cambio de las características de los aerogeneradores, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto del parque eólico Montargull y su ampliación en los términos municipales de Talavera en la provincia de Lleida y Llorac, y Santa Coloma de Queralt en la provincia de Tarragona.

El parque eólico Montargull obtuvo la autorización administrativa según la Resolución de la, entonces, Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de fecha 13 de julio de 2004 para una potencia de 30 MW (15 aerogeneradores de 2.000 kW), de 67 m de altura y 80 m de diámetro. En la solicitud de ampliación antes indicada el peticionario también solicitó el cambio de características de estos aerogeneradores, que pasarían a ser de 78 m de altura y 90 m de diámetro, de la misma potencia. En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la citada solicitud fue sometida a un periodo de información pública mediante anuncios publicados en el DOGC número 4467, de fecha 12.9.2005, en el BOE número 237, de fecha 4.10.2005 y en los diarios El Punt de fecha 7.10.2005 y La Veu de la Segarra de fecha 16.9.2005. Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Talavera, Ayuntamiento de Llorac, Ayuntamiento de Santa Coloma de Queralt, Red Eléctrica de España, SA, Endesa Distribución Eléctrica, S.L., Diputación de Tarragona, Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de Lleida y Tarragona, Dirección General de Carreteras de la Generalidad de Cataluña, Retevisión, Tradia Telecom y Abertis Telecom. Una persona afectada presentó alegaciones que hacen referencia a la incidencia sobre los campos de cultivo y la previsión del futuro desmantelamiento del parque eólico. La entidad DEPANA (Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural) compareció en el procedimiento solicitando la condición de parte interesada; así como que se le notifique la resolución que se dicte lo cual fue aceptado. La entidad Establecimientos Industriales y Servicios, S. L., presentó alegaciones con relación a trabajos de promoción para otro parque eólico que estaba realizando en aquella zona, las cuales han sido evaluadas y no justifican ningún impedimento para esta autorización. Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000. Las alegaciones de tipo medioambiental, y las respuestas respectivas por parte del peticionario, fueron remitidas a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos para su consideración. Este órgano colegiado, en la sesión de fecha 21 de junio de 2006, una vez analizados los antecedentes expuestos, formuló una declaración de impacto ambiental e informe integrado favorable imponiendo diversas condiciones de tipo medioambiental que la instalación deberá cumplir. También fijó la condición de desplazar los aerogeneradores B6 y B7 de los hábitats de interés comunitarios más cercanos. La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático. Considerando que los posibles impactos ambientales que pueda tener este parque eólico -una vez evaluados por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, la cual ha establecido las condiciones que ha estimado oportunas a fin de reducirlos en lo posible y garantizar el respeto al medio ambiente- son ampliamente superados por las aportaciones positivas que implica la implantación de la energía cólica en general y la construcción de este parque eólico en concreto; Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condicionantes; Considerando que los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria de Tarragona y de Lleida han informado favorablemente la solicitud formulada; Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:

1. Otorgar la condición de instalación de producción eléctrica en régimen especial, para las instalaciones de referencia, incluyéndolas en el grupo b.2.1 según las clasifica el Real decreto 436/2004, y efectuar su inscripción provisional en el Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica en Régimen Especial de Cataluña con el número 970.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública conlleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del anuncio de información pública que se publicó en el DOGC número 4467, con fecha 12.9.2005, y en el BOE número 237, con fecha 4.10.2005, así como las afectaciones que en él se detallaron. 3. Otorgar a la empresa Gerr Grupo Energético XXI, S. A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Nombre del parque: Montargull.

Potencia total MW: 44. Términos municipales: Talavera, Llorac y Santa Coloma de Queralt. Ubicación: Zona denominada Les Planes de Rauric, El Maset, El Fondo de Vilanova y Sierra de Montfred a una altitud media comprendida entre 700 y 830 metros. Número de aerogeneradores: 22, de 2.000 kW de potencia nominal cada uno. Sistema de regulación: Paso variable, con orientación activa. Torres: Troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 78 m de altura. Número de palas y diámetro: Tres, de hasta 90 metros. Tipo de alternador: Asíncrono, con rotor bobinado, doblemente alimentado. Tensión nominal de generación: 3 x 690 Voltios. Transformador de cada aerogenerador: 2.100 kVA, 0,69/0,48/20 kV, Grupo Dyn11, con aislamiento tipo seco. Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque 3 x 20 kV. Tipo de instalación: Subterránea. Tipo de conductores: Cables unipolares de aluminio tipo HEPRHZ1 con aislamiento de polietileno reticulado XLPE, 12/20 kV, con secciones entre 150 y 500 mm2, según las intensidades máximas que se prevé que han de circular por cada circuito. La conexión con la red de eléctrica se realizará en el punto concreto definido por Red Eléctrica de España, S.A. La subestación y las líneas de interconexión no forman parte de este proyecto y requerirán su propia autorización administrativa independientemente de esta. El presupuesto total es de 42.373.385 euros.

4. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones deberán ejecutarse de acuerdo con los proyectos suscritos por Carlos Romero March, Ingeniero Técnico Industrial, colegiado número 15.092-L visados con los números 2.098 y 2.275 de fecha 9.3.2005 y 14.3.2005 respectivamente, por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

b) El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años contados desde el día siguiente al que se notifique esta Resolución. c) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento. d) Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas. e) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el Operador del Sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión. f) El Departamento de Trabajo e Industria podrá realizar, durante las obras, y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta resolución. g) El titular de la instalación comunicará al órgano competente del Departamento de Trabajo e Industria el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante el transcurso de las mismas, así como su finali-zación. h) A la comunicación de finalización de obras deberá adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones citadas anteriormente y, en su caso, se adjuntaran las actas de las pruebas correspondientes. i) El titular de la instalación será responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente. j) Finalizado el período de explotación de la insta-lación el titular deberá proceder a su desmantelamiento de acuerdo con lo que determina el artículo 18 del Decreto 174/2002. k) La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria, calle Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (06.187.047).

Barcelona, 4 de julio de 2006.-Director general de Energía y Minas, Josep Isern i Sitjà.

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