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Documento BOE-B-2006-231094

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la línea eléctrica aérea a 400 kV, de «Entrada y salida en la subestación de Cabra desde la línea Guadalquivir Medio-Tajo de la Encantada», en el término municipal de Cabra (Córdoba), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 2006, páginas 10453 a 10454 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-231094

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, núme ro 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación que se cita. Resultando que a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», no presentándose alegación alguna al proyecto. Resultando que enviadas separatas del proyecto el 15 de febrero de 2005 y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Sección de Patrimonio de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; y reiterada dicha petición en 12 de abril de 2005, no se recibe respuesta, por lo que se entiende su conformidad con la autorización de la instalación, según lo dispuesto en el punto 2 del artículo 127 del Real Decreto 1955/2000. Resultando que enviadas separatas del proyecto y solicitado informe a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a la Sección de Minas de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, se recibe informe el 18 de marzo de 2005 en el que se comunica que «no se ve afectado ningún derecho minero», remitiéndose este a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», quien toma razón del mismo en escrito de 28 de abril de 2005. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía solicitando informe a los efectos previstos en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de uno de diciembre, se recibe en el 26 de abril de 2005 los siguientes informes emitidos por distintos Servicios de la citada Delegación Provincial:

La Sección de Patrimonio y Vías Pecuarias comunica que «la línea objeto de estudio no afecta a vías pecuarias».

El Servicio de Gestión de Medio Natural informa favorablemente la actividad de referencia. El Servicio de Protección Ambiental emite informe indicando algunos aspectos medioambientales, siendo «el Ministerio de Medio Ambiente el organismo competente para emitir la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental».

Resultando que remitido el citado informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» es contestado en escritos de fecha 23 de mayo de 2005, tomando razón de los informes emitidos.

Resultando que enviadas separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos, y en su caso la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Diputación Provincial de Córdoba, se recibe informe fuera de plazo el 23 de junio de 2005 en el que comunica que se establecen «las condiciones para la ejecución de dicha actuación determinadas por el Servicio de Carreteras», remitiéndose éste a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», quien acepta el condicionado establecido en escrito recibido el 29 de junio de 2005. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Cabra, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, este Ayuntamiento emite informe con reparos, recibido el 29 de marzo de 2005, que es remitido a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la cual contesta el 6 de mayo de 2005. Dicha contestación es remitida al Ayuntamiento de Cabra, el cual emite informe de conformidad con fecha de 31 de mayo de 2005. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Sección de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía el 15 de febrero de 2005, a fin de que de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales, duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, emite informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, sin que se haya recibido contestación, se considera evacuado el informe en sentido favorable en aplicación de la citada Ley. Visto el informe favorable emitido por la Dependencia de Industria y Energía de las Subdelegación del Gobierno en Córdoba. Visto el informe emito por la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 26 de julio de 2006. Vista la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático de 6 de abril de 2006, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre la evaluación del proyecto «línea eléctrica de doble circuito a 400 kV Cabra-La Roda de Andalucía, Subestaciones de Cabra y La Roda y línea eléctrica de entrada y salida de la subestación de Cabra de la línea Guadalquivir medio-Tajo de la Encantada», en las provincias de Córdoba y Sevilla, promovido por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Capítulo II y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Resultando que la citada línea eléctrica formará parte de nuevo eje de la Red de Transporte «Arcos-La Roda-Cabra-Guadalquivir Medio» incluido en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas. Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011» aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13 de septiembre de 2002 y ratificado por la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso el 2 de octubre de 2002. Considerando que la construcción del citado eje reforzará eléctricamente la red de distribución de la región; posibilitará la incorporación a la Red de Transporte de la nueva generación, tanto de régimen ordinario de tipo de ciclo combinado, como de régimen especial de tipo eólica, prevista en las provincias de Cádiz y Málaga; mejorara el mallado de la red de transporte de energía eléctrica para que aumente el nivel de seguridad y operatividad de la misma y posibilitará, asimismo, la alimentación eléctrica al futuro Tren de Alta Velocidad Córdoba-Málaga. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la instalación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, de «Entrada y salida en la subestación de Cabra desde la línea Guadalquivir Medio-Tajo de la Encantada», en la provincia de Córdoba, cuyas características principales son: Temperatura de operación: 85 grados centígrados.

Capacidad de transporte por circuito (según el Real Decreto 2819/1998):1.829 MVA/circuito. Número de circuitos: Uno. Conductores: De aluminio-acero tipo CARDINAL AW, de 547,30 milímetros cuadrados de sección total. Cables de tierra: Dos, unos del tipo 7N7 AWG, y otro compuesto tierra-óptico. Aislamiento: Compuestos de goma de silicona. Apoyos: Torres metálicas de celosía. Cimentaciones: Zapatas individuales. Puesta a tierra: En todos los apoyos, mediante anillos cerrados de acero descarburado.

Tramo norte: Origen: apoyo número 153-1 de la línea Guadalquivir Medio-Tajo de la Encantada. Final: futura subestación de Cabra. Longitud: 1,616 kilómetros.

Tramo sur: Origen: futura subestación de Cabra. Final: apoyo número 158-1 de la línea Guadalquivir Medio-Tajo de la Encantada. Longitud: 1,262 kilómetros.

La finalidad de la línea es conectar la futura subestación eléctrica de «Cabra», sita en el término municipal de Cabra (provincia de Córdoba), con la subestaciones de Guadalquivir Medio y Tajo de la Encantada. En una primera fase, la línea objeto de este proyecto permitirá alimentar, mediante la futura línea denominada «Cabra-La Roda de Andalucía», la subestación de tracción del Tren de Alta Velocidad Córdoba-Málaga.

«Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el Título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 6 de septiembre de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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