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Documento BOE-B-2006-231095

Resolución de la Dirección General de política Energética y Minas por la que se autorizan a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» determinadas variantes en la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple circuito, «Soto de Ribera-Penagos», en las provincias de Asturias y Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 2006, páginas 10454 a 10457 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-231095

TEXTO

Vistos los expedientes incoados en el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Cantabria y en la Consejería de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación que se cita. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 de Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Resultando que durante el periodo de información pública se han presentado alegaciones por don José Manuel García Agudo, Presidente de la Asociación Vecinal del Valle de Penagos, por doña Carmen Cossió Escalante, por don Emilio Martínez Tielve, en representación de la Asociación Cántabra de Afectados por la Alta Tensión y 76 alegaciones de idéntico contenido, por don Fernando Fernández Colsa, por don Francisco Javier Velarde Villanueva y doña María José Ruiz González, por don Pedro Muñoz Cacho, por don José Manuel Palacio Villa en representación de la Comisión de Vecinos de Valdesoto, por don Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d´Asturias, por don Víctor Manuel Fernández García en representación de la Asociación de Vecinos La Malpica de Carbayín, por don José Luis Fernández Muñiz en representación de la Asociación Piloñeses afectados por Soto-Penagos y otros tendidos (PASPOT), por doña María José Rey Canteli, en representación de la Comisión de Afectados por la Línea de Alta Tensión Soto Ribera-Penagos, por don Francisco Ramos Muñiz en representación de Ecoloxistes n´Acción d´Asturies, por don Víctor Fernández García y 13 alegaciones de idéntico contenido, por don José Francisco Montejo López como Alcalde del Ayuntamiento de Penagos, por don José Luis Fernández Muñiz, por don Ángel-Valetín Álvarez Vaquero, por don Enrique Liborio Rodríguez Paredes en representación de «Áridos Bahoto, Sociedad Limitada», por doña Yolanda Suárez García en representación de «Inmobiliaria Sagubia, Sociedad Limitada», por don Ceferino Álvarez García, por doña María Ángeles Álvarez Vaquero, por doña María Carmen Celia Nozaleda Omelo y 2 alegaciones más de idéntico contenido, por doña María Soledad García-Castañón Suárez, por doña María Leonides García Fernández ypor doña Rosaura Maujo Zapatero, alegaciones que versan primordialmente sobre aspectos urbanísticos y medioambientales, y que han sido contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». Resultando que enviadas por el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Cantabria separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a «Electra de Riesgo, Sociedad Anónima», a Telefónica, a FEVE, a ENAGAS, a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Norte de España, a la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno en Cantabria, a la Dirección General de Medio Ambiente y ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno en Cantabria, y a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del gobierno de Cantabria, por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto; no habiéndose recibido contestación alguna de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, de la Dirección General de Carreteras, Vías y Obras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo del Gobierno en Cantabria, del Ayuntamiento de Mazcuerras, y del Ayuntamiento de Puente Viesgo, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto. Resultando que enviadas por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria separatas del proyecto a Gas Natural, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, al Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, al Ayuntamiento de Castañeda, al Ayuntamiento de Santa María de Cayón, y al Ayuntamiento de Penagos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, por los mismos se presentan alegaciones, las cuales son contestadas por Red Eléctrica, dándoles traslado de las mismas a dichos organismos para que muestren su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario de Gas Natural, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria y del Ayuntamiento de Santa María de Cayón, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 y 147.2 del referido Real Decreto. Resultando que enviadas por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a «Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal», a Gas Natural, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, a la Confederación Hidrográfica del Norte de España, a la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructura del Principado de Asturias, a la Sección de Minas de la Dirección General de Industria y Minas de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias, a la Dirección General de Montes de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, y al Ayuntamiento de Parres, por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto; no habiéndose recibido contestación alguna de «Ercoa, Sociedad Anónima», de Telefónica, de RENFE, de FEVE, de «Hidroastur, Sociedad Anónima» de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias, del Ayuntamiento de Oviedo, del Ayuntamiento de Langreo, del Ayuntamiento de Cabranes, del Ayuntamiento de Onís, del Ayuntamiento de Peñamellera Alta, y del Ayuntamiento de Peñamellera Baja, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto. Resultando que enviadas por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias separatas del proyecto a ENAGAS, a Gas Natural, a la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, al Ayuntamiento de Ribera de Arriba, al Ayuntamiento de Siero, al Ayuntamiento de Noreña, al Ayuntamiento de Nava, al Ayuntamiento de Cangas de Onís, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, por los mismos se presentan alegaciones, las cuales son contestadas por Red eléctrica, dándoles traslado de las mismas a dichos organismos para que muestren su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario de ENAGAS, de Gas Natural, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, del Ayuntamiento de Noreña, del Ayuntamiento de Nava, y del Ayuntamiento de Cangas de Onís, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 y 147.2 del referido Real Decreto. Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, por el mismo se emite escrito en el que se manifiesta que:

Se detectan una serie de disfunciones o anomalías en la planimetría enviada, por cuanto que la cartografía presentada por Red Eléctrica no refleja tratamiento urbanístico dispensado por las Normas Subsidiarias vigentes al Núcleo Urbano de Cabrojo, aprobadas por acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de fecha 7 de noviembre de 1997.

Se solicita una planimetría de una escala más adecuada en la que se reflejen los suelos urbanos y núcleos rurales en su delimitación actual, para poder valorar los impactos que puede producir la línea en los núcleos urbanos.

Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Castañeda, por el mismo se emite escrito en el que se manifiesta que:

El estudio del impacto ambiental que se presenta solo se refiere a una serie de tramos y no presenta alternativas, cuando debe de hacerse de la totalidad del trazado y presentando alternativas, y que debe contarse con los afectados para su realización.

Que debe hacerse un estudio serio de lo que afecta a la salud, ya que siguen incumpliendo distancias a viviendas y núcleos poblados. La aprobación del proyecto y la ejecución de la línea con el trazado que se propone incumple la normativa vigente en materia de evaluación del impacto en la zona afectada, representando una transgresión tanto de la normativa estatal, como de la autonómica de Cantabria, además de existir otra serie de irregularidades como son la falta de fundamentación en la necesidad del Proyecto, la incongruencia entre las distintas argumentaciones ofrecidas en su apoyo y el incumplimiento de las recomendaciones del Defensor del Pueblo en materia de prevención de los efectos de las ondas electromagnéticas y de los acuerdos del Parlamento de Cantabria. Que deberá realizarse un Proyecto completo de Evaluación de Impacto Ambiental en la totalidad de la línea a 400 kV Soto de la Ribera-Penagos-Güeñes-Ichaso. Que ha de suministrarse información actualizada sobre las instalaciones previstas en la red de transporte de Cantabria. Que se requiera a Red Eléctrica para que de forma inmediata restaure la realidad física alterada, procediendo a la demolición de apoyos y tendidos ejecutados en el trazado Soto de la Ribera-Penagos. Que la línea supone un grave peligro para la salud. Se ha de cumplir con la legalidad del Estudio de Impacto Ambiental. Que no se ha incluido un trazado perfectamente definido en la Memoria Resumen. Que la línea proyectada es innecesaria. Que conjuntamente con el establecimiento de la línea se implanta una potente red de fibra óptica para operar libremente en el mercado de las telecomunicaciones sin disponer de la preceptiva concesión y/o autorización del órgano competente. Que el humedal de la Llana, contiguo a la N-634, es un espacio de 17 hectáreas susceptible de ser catalogado como LIC dentro de la Red Natura 2000 y monumento natural, por servir como refugio a aves en período prenupcial y posnupcial y cría de anfibios. No se está estudiando la estimación de los efectos que, con relación a las diferentes alternativas propuestas, se producirán sobre la población, la fauna, la flora, la vegetación, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas existentes en las áreas previsiblemente afectadas.

Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Penagos, por el mismo se emite escrito en el que se manifiesta que:

Que Red Eléctrica carece de Instrumento Territorial que legitime el establecimiento y variantes de la línea eléctrica a 400 kV, vulnerándose las determinaciones de los Planeamientos Urbanísticos de numerosos municipios de Cantabria al actuar en Suelo Rústico de Especial Protección.

Que la motivación que se contiene en el Proyecto de Ejecución para el establecimiento de la línea se pretende justificar en la medida de que se construya una nueva subestación a 400 kV en el Barrio Quintana de Penagos, siendo imposible legal y reglamentariamente su autorización y construcción, tal como ha sido justificado por el Ayuntamiento en el expediente de la subestación. Que la tramitación en expedientes separados del establecimiento de la línea eléctrica y sus variantes a 400 kV y de la subestación a 400kV de Penagos le lleva al operador energético a flagrantes contradicciones, por lo que se ha de formular un proyecto único de todas las líneas eléctricas áreas de alta tensión a 400 kV, conjuntamente con la nueva subestación de Penagos. Que conjuntamente con el establecimiento de la línea se implanta una potente red de fibra óptica para operar libremente en el mercado de las telecomunicaciones sin disponer de la preceptiva concesión y/o autorización del órgano competente.

Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Ribera de Arriba, por el mismo se emite escrito en el que se manifiesta que:

Incompatibilidad urbanística de las modificaciones previstas en el término de Ribera de Arriba.

Ausencia de razones justificadas de urgencia o excepcional interés para el suministro de energía eléctrica que permitan excepcionar el sometimiento al régimen urbanístico previsto. Que el estudio de impacto ambiental es incompleto. Que han de cumplirse las condiciones ambientales recogidas en la Ordenanza de Medio Ambiente vigente en Ribera de Arriba.

Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Siero, por el mismo se emite escrito en el que se manifiesta que:

Considera inaceptable el Estudio de Impacto Ambiental de las variantes de la línea por las deficiencias del mismo, que no da respuesta a la problemática de la línea en el municipio de Siero.

Se exige un Estudio de Impacto Ambiental sobre las variantes que se consideren menos lesivas para la población. No se da respuestas a la gravísima situación que la línea plantea en el entorno de Carbayín. Se solicita la paralización del trámite administrativo.

Resultando que por parte de Red Eléctrica son contestadas las alegaciones de las referidas Administraciones y particulares manifestando:

Que Red Eléctrica ha acatado la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de abril de 2002, en el recurso 861/2000 interpuesto por la Asociación Cántabra de Afectados de Alta Tensión (ACAAT) contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2000, por el que se declara la utilidad pública de las modificaciones del trazado de la línea eléctrica de referencia, habiendo declarado nulo el citado Acuerdo, al no haberse realizado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por lo que ha iniciado una vez más, la tramitación de dichas variantes o modificaciones al trazado original, con sometimiento de las mismas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En consecuencia, mantienen plena vigencia y eficacia, con sustento en actos administrativos firmes las correspondientes autorizaciones relativas al resto del trazado original no afectado por las proyectadas modificaciones objeto de la presente tramitación administrativa, por lo que Red Eléctrica considerará exclusivamente aquellos aspectos o alegaciones que se refieran o tengan por objeto cuestiones sobre las modificaciones proyectadas, no entrando a considerar, por tanto, aquellas alegaciones que se refieran a propuestas de nuevas variantes que cuestionen o afecten al trazado original, el cual obtuvo en su día la autorización administrativa, la declaración, en concreto, de utilidad pública y la aprobación del correspondiente proyecto de ejecución, cuyas resoluciones son firmes, tienen plena validez y de las cuales se derivan derechos irrenunciables para Red Eléctrica.

Que tanto el proyecto como el Estudio de Impacto Ambiental reúnen todos los requisitos legalmente exigibles y son tramitados en virtud de especialidad de conformidad a la normativa material que le resulta de aplicación, constituida por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como por lo establecido en el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Que el Estudio de Impacto Ambiental se ha desarrollado incluyendo todos los aspectos recogidos en el escrito de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, mediante el cual se remitieron a Red Eléctrica el resultado de las consultas previas. Que la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno en Cantabria, en informe emitido en el presente trámite pone de manifiesto que se ha recogido en el citado Estudio de Impacto Ambiental las indicaciones realizadas en el correspondiente escrito emitido en su día por la citada Dirección General, con motivo del trámite de consultas previas, y así mismo la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza del Gobierno de Cantabria ha emitido informe positivo a las modificaciones proyectadas, con una serie de condicionantes que han sido admitidos por Red Eléctrica. Que el denominado Eje Norte de estudios de planificación de la red es el conjunto de instalaciones independientes que se deben acometer para asegurar el buen funcionamiento del sistema eléctrico en el Norte de España, no constituyendo una instalación única, ya que cada una de ellas tiene fines independientes, y que para poder proceder a la acumulación de expedientes, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, exige como requisito básico que entren los objetivos de los expedientes exista la identidad sustancial o íntima de conexión. Y así las cuatro instalaciones citadas (ampliación de la subestación de Penagos, la línea Soto-Penagos, la Línea Penagos-Güeñes, y el cambio de tensión de la línea Aguayo-Penagos) son cuatro instalaciones diferentes con objetivos distintos. De hecho, excepto la ampliación de la subestación, que precisa la realización de alguna de las otras tres, las líneas podrían funcionar de manera totalmente libre. Con respecto a la supuesta falta de justificación para que las modificaciones sean declaradas, en concreto, de utilidad pública, es necesario resaltar que la línea proyectada se encuentra incluida como integrante de la Red de Transporte de Energía Eléctrica a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Gas y Electricidad. Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13 de septiembre de 2002 y ratificado por la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados con fecha 2 de octubre de 2002. Que el artículo 35.1.2.º párrafo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el artículo 5.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen inequívocamente como elementos constitutivos de la red de transporte de energía eléctrica todos aquellos activos de comunicaciones, protecciones, control, servicios auxiliares, terrenos, edificaciones y demás elementos auxiliares, eléctricos o no, necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones específicas de la red de transporte, careciendo por tanto de sentido alguno cuestionar que los activos de comunicaciones no son elementos de transporte, ya que los mismos dan servicio a las comunicaciones necesarias para la operación, tanto de la propia red de transporte, como del propio sistema eléctrico, y ello, al margen de que efectivamente puedan servir de soporte para otros posibles usos que no menoscaban en modo alguno las comunicaciones propias de la red de transporte, siendo de destacar en este sentido la Sentencia de 3 de noviembre de 2003, número 753/03, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Que en cuanto a los pretendidos efectos sobre la salud alegados, la comunidad científica internacional está de acuerdo en que la exposición a los campos eléctricos y magnéticos de frecuencia industrial generados por las instalaciones eléctricas de alta tensión no supone un riesgo para la salud pública, por lo que la implantación de la línea al cumplir con las recomendaciones de los organismos internacionales, de la Organización Mundial de la Salud, del Consejo de la Unión Europea y del Comité de las Regiones de Europa, no supone ningún tipo de riesgo para la salud pública. Que no parece factible desarrollar y planificar la red de transporte en un único acto y con una sola Declaración de Impacto Ambiental, ya que resultaría un trámite complejo, largo y difícilmente realizable en los plazos de tiempo que habitualmente son demandados por los usuarios. Que la hipotética no realización de alguno de estos enlaces motivaría que a Cantabria (Penagos) no llegaría energía o quedaría enlazada con la Comunidad Autónoma correspondiente, y quedaría en precario, aunque la mejora inmediata del suministro se asegurase desde el o los otros enlaces implementados. En relación con el Estudio de Impacto Ambiental se ha realizado cumpliendo en todos sus puntos los requisitos que marca la legislación vigente sobre Estudios de Impacto Ambiental. Que en cuanto a la alegación relativa al supuesto incumplimiento de la prohibición de lo establecido en el artículo 161.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, conviene resaltar que las modificaciones de la línea Soto-Penagos de las cuales es objeto este expediente, ya cuentan con la autorización administrativa obtenida mediante resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía de fecha 19 de enero de 1999, ya que aunque contra dicha resolución fueron interpuestos tres recursos contenciosos-administrativos ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dichos recursos fueron desestimados encontrándose, por tanto, plenamente vigente dicha autorización administrativa. Asimismo estas modificaciones cuentan con la aprobación del proyecto de ejecución, otorgada mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía de fecha 28 de junio de 2000, la cual también se encuentran plenamente vigente. Que lo que el Tribunal Supremo ha considerado nulo, por falta de evaluación de impacto ambiental, mediante Sentencia de fecha 1 de abril de 2002, es la declaración, en concreto, de utilidad pública de las modificaciones del trazado de la línea eléctrica Soto-Penagos, otorgada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 31 de marzo de 2000, no así la citada autorización administrativa de fecha 19 de enero de 1999. Que la razón por la que se ha vuelto a solicitar de nuevo la declaración, en concreto de utilidad pública, junto con la autorización administrativa, y la aprobación del proyecto de ejecución, en lo que respecta a la autorización administrativa se ha solicitado para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 15 y 16.1 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Real Decreto 1131/1988 de 30 de septiembre, así como por lo establecido en los ar-tículos 115 y 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no suponiendo en modo alguno que Red Eléctrica haya desistido o renunciado entre tanto de los derechos que para la misma se derivan de la resolución citada de autorización administrativa de las presentes modificaciones de fecha 19 de enero de 1999, por lo que la nueva autorización administrativa, que en su caso, se otorgue, vendrá a confirmar la autorización administrativa anterior, solapándose respecto a sus efectos, retomando así y continuando la eficacia de la autorización administrativa actualmente vigente de fecha 19 de enero de 1999, desde la fecha en la que se otorguen, en su caso, la nueva autorización administrativa, con el mismo trazado que la anterior. En cuanto a la aprobación del proyecto de ejecución, la misma se ha vuelto a solicitar, al tratarse de una fase subsiguiente a la de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, la cual cabe solicitarla y ser tramitada de forma consecutiva, coetánea o conjunta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 115 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiendo igualmente renunciado y desistido en modo alguno a los derechos de la resolución de 28 de junio de 2000. Que la línea eléctrica cumple con todas las distancias establecidas en el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por Real Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, entre ellas la relativa a distancias sobre construcciones. El Gobierno del Principado de Asturias es plenamente competente para la realización de la tramitación administrativa de los expedientes de solicitud de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución, así como para las fases de ocupación e imposición de servidumbres, de las instalaciones eléctricas de transporte cuya competencia de resolución corresponde a la Administración General del Estado, y por tanto, de las modificaciones proyectadas de la línea de transporte de energía eléctrica. Que en la presente tramitación el municipio de Siero resulta afectado, exclusivamente, por la denominada variante de Oviedo, manteniendo su plena validez el resto de trazado original a su paso por el municipio. Que el trazado de la variante al trazado original en el término municipal de Ribera de Arriba que ahora se está tramitando resultó de los acuerdos firmados entre esos Ayuntamientos y Red Eléctrica con fecha de 10 de noviembre de 1997. En cuanto al posible soterramiento de la línea a su paso por el término municipal de Ribera de Arriba, cabe señalar que las afecciones debidas a la construcción de líneas subterráneas, sobre la totalidad de los elementos del medio, son superiores, en este tipo de instalaciones a la de las líneas aéreas. Que respecto a la valoración de la laguna de la Llama como espacio susceptible de ser catalogado dentro de la Red Natura 2000, es un juicio de valor que no ha compartido la administración cántabra ya que no lo ha incluido en su propuesta de LIC´s.

Resultando que dándose traslado al Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, al Ayuntamiento de Castañeda, al Ayuntamiento de Penagos, al Ayuntamiento de Ribera de Arriba y al Ayuntamiento de Siero de las contestaciones efectuadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» a fin de que muestren su conformidad o reparo a las mismas; dichos organismos presentan nuevas alegaciones reiterándose en su oposición al proyecto, y manifiestan:

1.º El Ayuntamiento de Cabezón de la Sal manifiesta: Que rechaza la contestación genérica que se ha efectuado, y se opone a la aprobación del expediente, hasta tanto en cuanto no se dé respuesta expresa y fundada a la cuestión planteada, debiendo significar igualmente que la línea afectada a un Monte del Catálogo de Utilidad Pública.

2.º El Ayuntamiento de Castañeda manifiesta:

Solicitan la agrupación de la línea Soto-Penagos con otros proyectos en un solo expediente.

Se ha de cumplir con la legalidad del Estudio de Impacto Ambiental. Que no se han incluido las alternativas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental. Que no se ha incluido un trazado perfectamente definido en la Memoria Resumen. Que ha de suministrarse información actualizada sobre las instalaciones previstas en la red de transporte de Cantabria. Que la línea provoca efectos negativos en la salud de las personas. Que la línea proyectada es innecesaria. Que conjuntamente con el establecimiento de la línea se implanta una potente red de fibra óptica para operar libremente en el mercado de las telecomunicaciones sin disponer de la preceptiva concesión y/o autorización del órgano competente.

3.º El Ayuntamiento de Penagos manifiesta:

Que se anule el expediente promovido por Red Eléctrica de España por haber sido acordado por órgano manifiestamente incompetente, y por tratarse se una actividad transfronteriza con efectos muy graves para el hombre, especies y organismos sobre ámbitos protegidos por la Unión Europea.

Que se exija del operador energético la formulación de un proyecto único de toda la instalación pretendida, que se acumulen todos los expedientes que conforman el denominado Eje Norte.

4.º El Ayuntamiento de Ribera de Arriba manifiesta:

Que las alegaciones formuladas por Red Eléctrica deben decaer al incumplir el proyecto aportado para su aprobación administrativa los requisitos legales y demás condicionamientos de ese orden que prevé la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, por ser incompatibles con el planeamiento urbanístico de Ribera de Arriba y vulnerar la normativa autonómica sobre usos en suelos no urbanizables.

Que no hay ninguna razón de urgencia o de excepcional interés para el suministro de energía eléctrica que permita excepcionar el sometimiento al régimen urbanístico previsto. Que en el Estudio de Impacto Ambiental no se ha valorado la posibilidad de optimizar las líneas aéreas de transporte existentes en el municipio y de las que es titular la empresa promotora, ni se ha abordado la afección de un suelo, como es el no urbanizable de interés, que mantiene esa clasificación urbanística por sus altos valores ambientales. Que no se resuelve el debido acatamiento de la promotora a la Ordenanza de Medio Ambiente, vigente en el municipio, por la cual los trazados, deberán en lo posible soterrarse a su paso por los suelos urbanos y no urbanizables de especial protección ambiental, y canalizarse a través de una única vía de transporte o conducto.

5.º El Ayuntamiento de Siero manifiesta:

Que es inaceptable el Estudio de Impacto Ambiental de las variantes de la línea, que no da respuesta a la problemática de la línea en el municipio de Siero, y a la gravísima situación que se plantea en el entorno de Carbayín.

Que se exija un Estudio de Impacto Ambiental sobre las variantes menos lesivas para la población. Que se paralice el trámite administrativo iniciado hasta que no se solucionen adecuadamente todos los problemas.

Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 23 de diciembre de 2005 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Vistos los informes favorables emitidos por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria y por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias. Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada con fecha 26 de julio de 2006. Considerando que la citada línea eléctrica fue autorizada mediante Resoluciones de la Dirección General de la Energía de Ministerio de Industria y Energía de fechas 26 de octubre de 1990 y 17 de noviembre de 1993 (Boletín Oficial del Estado de 26-11-1990 y 31-12-1993), y declarada, en concreto, de utilidad pública mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13 de enero de 1995 (Boletín Oficial del Estado de 10-03-1995); que por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía de fecha 19 de enero de 1999 (Boletín Oficial del Estado de 26-02-1999) fueron autorizadas un total de siete variantes (cinco en Asturias y dos en Cantabria) las cuales fueron declaradas de utilidad pública mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 31 de marzo de 2000 (Boletín Oficial del Estado de 10-05-00); que el Proyecto de Ejecución, con las variantes integradas, fue aprobado por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía de fecha 28 de junio de 2000; y que con fecha 1 de abril de 2002, la sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó sentencia anulando el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2000 por el que declaraba la utilidad pública de las modificaciones del trazado, basado en que no se realizó el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y, en consecuencia, se habían de tramitar dichas variantes ya autorizadas sometiéndolas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», determinadas variantes en la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple circuito «Soto de Ribera-Penagos», en las provincias de Asturias y Cantabria, que se indican a continuación: 1.º Modificación de la línea eléctrica a 400 kV Soto de Ribera-Penagos, entre el apoyo número 1 y apoyo número 6, que consiste en la compactación en apoyos de doble circuito con la línea eléctrica a 400 kV Soto de Ribera-Lada, con una longitud de 1,592 kilómetros, cuyo trazado no tiene variación respecto al proyecto original de la línea eléctrica Soto de Ribera-Penagos, modificándose exclusivamente la ubicación y tipo de apoyos, afectando al término municipal de Ribera de Arriba (Asturias).

2.º Variante denominada Oviedo, que consiste en la modificación del trazado originalmente autorizado de la línea Soto de Ribera-Penagos entre los apoyos 6 al 36, con una longitud de 13,431 kilómetros en simple circuito, afectando a los términos municipales de Oviedo, Ribera de Arriba, Langreo, Noreña y Siero (Asturias). 3.º Variante denominada de Nava, que consiste en la modificación del trazado originalmente autorizado de la línea entre los apoyos 78 y 85. Igualmente se modifica la configuración del apoyo número 5 de la variante, que pasa a tener una disposición vertical de los conductores. En parte de dicha variante (1,771 kilómetros de los 3,946 kilómetros que tiene la variante) la línea a 400 kV Soto de Ribera-Penagos, se compacta, en apoyos de doble circuito, con la línea 220 kV Siero-Puente de San Miguel II. Esta variante afecta a los términos municipales de Nava y Cabranes (Cantabria). 4.º Variante denominada de Cangas de Onís, que consiste en la modificación del trazado originalmente autorizado de la línea entre los apoyos 139 al 181, con una longitud de 21,620 kilómetros en simple circuito, afectando a los términos municipales de Parres, Cangas de Onís y Onís (Asturias). 5.º Variante denominada Peñamellera Alta, que consiste en la modificación del trazado originalmente autorizado de la línea entre los apoyos 205 y 208, con una longitud de 1,985 kilómetros en simple circuito, afectando al término municipal de Peñamellera Alta (Asturias). 6.º Variante denominada de Peñamellera Baja, que consiste en la modificación del trazado original de la línea autorizada entre los apoyos 228 y 247, con una longitud de 8,805 kilómetros. Entre los apoyos número 7 y 15 de la citada variante (4,544 kilómetros de los 8,805 kilómetros) se compacta en apoyos de doble circuito, con la línea a 220 kV Siero-Puente de San Miguel II. Esta variante afecta a los términos municipales de Peñamellera Baja en Asturias, y Herrerías en Cantabria. 7.º Variante denominada de Cabezón de la Sal, que consiste en la modificación del trazado original de la línea autorizada entre los apoyos 300 y 309, con una longitud de 4,544 kilómetros. Una parte del trazado (384 metros de los 4,544 kilómetros), se compacta en apoyos de doble circuito, con la línea a 132 kV Urdón-Puente de San Miguel I, propiedad de Electra de Viesgo. Esta variante afecta a los términos municipales de Mazcuerras y Cabezón de la Sal (Cantabria). 8.º Variante de la línea eléctrica a 400 kV Soto de Ribera-Penagos, denominada de Penagos, que consiste en la modificación de su trazado entre el apoyo 350 y el parque de 400 kV de la subestación de Penagos, con una longitud de 16,087 kilómetros. Una parte del trazado (7,209 kilómetros de los 16,087 kilómetros), se compacta en apoyos de doble circuito, con la línea a 400 kV Aguayo-Penagos. Esta variante afecta a los términos municipales de Puente Viesgo, Castañeda, Santa María del Cayón y Penagos (Cantabria).

Características técnicas:

Capacidad térmica de transporte (verano/invierno): 1890/1960 MVA.

Número de circuitos: Uno, triples. Conductores: De aluminio-acero, tipo RAIL AW. Cables de tierra: 2, uno del tipo 7N7 Awg, y otro compuesto de tierra-óptico tipo OPGW. Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio templado U-210. Apoyos: Torres metálicas en estructura de celosía. Cimentaciones: De hormigón en masa, independiente para cada pata del apoyo. Puesta a tierra: Todos los apoyos irán puestos a tierra mediante anillos de acero descarburado.

La finalidad de la instalación es reforzar la Red de Transporte en el norte de España, constituyendo un nuevo eje de transporte de energía eléctrica que posibilitará la utilización de los recursos energéticos de Asturias, integrará el mercado de Cantabria en la red de transporte de 400 kV, lo que supone un significativo aumento de la fiabilidad y calidad de la alimentación, posibilitando el adecuado crecimiento de la demanda y dotará, de esta forma, a ambas Comunidades, de un nivel de infraestructura eléctrica que permita corregir diferencias de equipamiento con otras comunidades.

2. No pronunciarse sobre la declaración, en concreto, de utilidad pública, al corresponder al Consejo de Ministros la resolución del expediente, ante la oposición de diversos organismos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta instalación no podrá comenzarse a construir mientras no cuente el peticionario de la misma con la declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.º del Real Decreto 2351/2004, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 28 de julio de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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