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Documento BOE-B-2006-249098

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la instalación de la subestación a 400 kV denominada «Salas», en el término municipal de Salas (Asturias), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 18 de octubre de 2006, páginas 11293 a 11294 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-249098

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación que se cita; Resultando que a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario; Resultando que enviadas separatas del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias, a la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, y al Servicio de Montes y Producción Forestal del Instituto de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, de sus escritos no se deduce oposición alguna a la instalación eléctrica proyectada, por lo que se entiende su conformidad al proyecto, manifestando «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», respecto al escrito de la Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo que, previo al inicio de los trabajos, se compromete a realizar un plan arqueológico, que someterá a la consideración y aprobación de esa Consejería; Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Salas, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos del disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, no existe pronunciamiento alguno por el mismo ni a la petición inicial de informe ni a su reiteración, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en las disposiciones citadas se entiende evacuado dicho informe en sentido favorable; Resultando que el anuncio de información pública fue expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento, recibiéndose diligencia acreditativa de su exposición al público en la que no consta que se haya presentado alegación alguna; Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, a fin de que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por el mismo se emite informe fuera del plazo reglamentario en el que se manifiesta:

Que la instalación de la subestación proyectada no viene considerada en la normativa como uso autorizarle o permitido, pero sí contemplado de forma genérica por el artículo 5 .4 .4 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril; por lo que resulta aplicable lo previsto en artículo 128 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, el cual exige la presentación de un Estudio de Implantación.

Que una vez realizado dicho Estudio deberá ser presentado ante los respectivos Ayuntamientos y posterior remisión a la Cuota para su informe no vinculante de conformidad con lo previsto en los artículos 71 y 90 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril;

Resultando que por parte de Red Eléctrica de España se contesta al informe de la referida Administración manifestando que:

Una vez analizado el informe emitido por ese Organismo, Red Eléctrica de España disiente de lo establecido en el mismo ya que se ignora la aplicación a este supuesto, más allá de la legislación urbanística autonómica, de la citada Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, en concreto las Disposiciones Adicionales Tercera y Duodécima.

Por lo anterior queda claro la consideración de los proyectos de constante referencia de obras de interés general así como la no sujeción a cualquier otro acto de control preventivo municipal, existiendo al respeto reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como la Sentencia del Tribunal Constitucional 151/2003, que reitera dicho criterio de obras de interés general. Que las citadas instalaciones formarán parte de la red de transporte mallada peninsular, siendo su competencia para su resolución la Administración General del Estado, no tratándose por ello de una instalación de la red de suministro, siendo su aprovechamiento no sólo supramunicipal sino supraautonómico, por lo que no existe un interés urbanístico a proteger y por tanto al exceder su ámbito al de la Comunidad Autónoma, no resultaría de aplicación lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, siendo de aplicación a la instalación proyectada las citadas disposiciones adicionales de la Ley 13/2003;

Considerando que a su vez, la instalación proyectada, conjuntamente con la subestación de Salas, permitirán la conexión a la Red de Transporte de la energía generada por los nuevos generadores eólicos, con el objeto deevacuar los excesos energéticos de Asturias, y en general del noroeste hasta los centros de consumo;

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias; Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada con fecha 6 de abril de 2006; Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Capítulo II y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas;

Está Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto: 1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la instalación de una subestación a 400 kV denominada «Salas», en el término municipal de Salas (Asturias), cuyas características principales son: Tipo intemperie con un parque en configuración de interruptor y medio, previsto para cuatro calles, basada en dos tipos de embarrado: semiflexible con conexiones tendidas y destinado a la interconexión principal, y rígido a base de tubos de aluminio destinados a la conexión del aparellaje entre sí y a las barras principales.

La disposición de la subestación será la siguiente:

Calle 1. Posición 11. Línea Pesoz. Posición 21. Línea Narcea.

Calle 2. Posición 12. Línea Oviedo. Posición 22. Línea Soto de Rivera. Calle 3. Posición 13. Futura. Posición 23. Salida a distribución. Calle 4. Posición 14. Futura. Posición 24. Futura.

Se equiparán tres calles, dos de ellas completas con tres interruptores: calle 1 y calle 2; y la calle 3 con dos interruptores para salida a conexión de parques eólicos.

Aparamenta: Se instalarán interruptores de mando unipolar, transformadores de intensidad, seccionadores pantógrafos, seccionadores rotativos de tres columnas, seccionadores rotativos de tres columnas con cuchillas de puesta a tierra, transformadores de tensión capacitivos, bobinas de bloqueo y aisladores de apoyos.

Redes de tierras superiores e inferiores. Servicios auxiliares de corriente alterna y corriente continua. Construcción de un edificio de mando y control y tres casetas de relés. Sistemas de protecciones de medida y de control. Sistemas de comunicaciones por onda portadora, fibra óptica y telefonía interna. Sistemas de alumbrado y fuerza.

La finalidad de la instalación surge de la necesidad de mejora en el mallado de la red de transporte del noroeste peninsular estableciendo un eje de gran capacidad «Pesoz-El Palo-Salas-Oviedo» de 400 kV, uniéndose posteriormente la subestación con Galicia por Boimente a 400 kV. 2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el Título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/200, de 1 de diciembre.

3. La presente Resolución sustituye a la de fecha 20 de abril de 2006.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley por 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 12 de septiembre de 2006.-El Director general, Jorge Sanz Oliva.

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