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Documento BOE-B-2006-249100

Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado «Gasoducto Zaragoza-Calatayud», su «Addenda I» y sus instalaciones auxiliares, en la provincia de Zaragoza, así como su estudio de impacto ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 18 de octubre de 2006, páginas 11295 a 11316 (22 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2006-249100

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en relación con los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), y al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que modifica el anterior, se somete a información pública el proyecto, cuyas características se detallan a continuación:

Peticionario: Endesa Gas Transportista, S. L., con domicilio a efectos de notificaciones en Zaragoza (C.P. 50002), C/ Doctor Aznar Molina, 2.

Objeto de la petición: Autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado «Gasoducto Zaragoza-Calatayud», su «Addenda I» y sus instalaciones auxiliares, en la provincia de Zaragoza, así como Declaración de Impacto Ambiental.

Descripción de las instalaciones:

Trazado: Tiene su origen en la posición de cabecera que se construirá aneja a la factoría que tiene ENAGAS próxima al P.K. 306,5 de la N-II en el término municipal de Zaragoza, cruzando en su trayectoria el Oleoducto Rota-Zaragoza existente; discurre por los términos municipales de Zaragoza, La Muela, Épila, Calatorao, La Almunia de Doña Godina, Ricla, Morata de Jalón, El Frasno, Paracuellos de la Ribera y Calatayud, en la provincia de Zaragoza.

Longitud: 64,18 kilómetros. Tubería: De acero, según especificación API 5L y Grado X42; de diámetro 10''. Caudal: 60.000 m3 (n)/h.

Instalaciones auxiliares:

C-00 Zaragoza: Posición con válvula de seccionamiento y trampa de rascadores en el término de Zaragoza.

C-01 La Muela: Posición con válvula de seccionamiento y derivación y ERM en el término municipal de La Muela. C-02 Épila: Posición con válvula de seccionamiento y derivación y ERM en el término municipal de Épila. C-03 La Almunia de Doña Godina: Posición con válvula de seccionamiento y derivación y ERM en el término municipal de La Almunia de Doña Godina. C-04 Los Nudos: Posición con válvula de seccionamiento y derivación y ERM en el término municipal de Calatayud. C-05 Calatayud: Posición con válvula de seccionamiento y derivación y ERM en el término municipal de Calatayud. Estaciones de protección catódica Acometidas eléctricas a posiciones

Presupuesto: Catorce millones seiscientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y siete euros (14.650.647 €).

Afecciones a fincas de propiedad privada: La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones se concreta en la siguiente forma:

Primero.- Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que han de construirse las instalaciones fijas en superficie.

Segundo.- Para las canalizaciones:

A) Imposición de una servidumbre permanente de paso sobre una franja de terreno de un ancho de 4 m, dos a cada lado del eje, por donde discurrirá la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas, así como para el cable de comunicaciones del gasoducto. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros (50 cm), así como la plantación de árboles o arbustos de tallo alto, a una distancia inferior a dos metros (2 m) contados a partir del eje de la tubería o tuberías.

2. Prohibición de la realización de cualquier tipo de obra, construcción, edificación; o de efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior a diez metros (10 m) del eje de la tubería y a ambos lados de la misma. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos para señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, cubriendo la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. Tercero.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de una servidumbre permanente de paso sobre una franja de terreno de un ancho de 1 m, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión que se requieran. Para los lechos de dispersores de la protección catódica, el terreno sobre el que se establece la servidumbre permanente de paso será la superficie de la propia instalación, más una franja perimetral de 1 m. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros (50 cm), así como la plantación de árboles o arbustos a una distancia inferior a un metro y medio (1,5 m) contados a partir del eje del cable o cables o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho de talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, cubriendo la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se podrá hacer desaparecer todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Para las líneas eléctricas:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso sobre una franja de terreno de 1 metro de ancho a cada lado del eje de la línea y a lo largo de todo su trazado, lo que implicará el libre acceso de personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Imposición de una servidumbre permanente de vuelo en una franja vertical de 15 metros, centrada en el eje de la línea. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a 7,50 metros del eje de la línea de postes del tendido.

2. Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a 4 metros a una distancia inferior a 3 metros del eje de la línea de postes del tendido. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

C) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, cubriendo la franja que se releja para cada finca en los planos parcelarios de la expropiación y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios y demás titulares afectados por la instalación, cuya relación se inserta al final de este anuncio, así como los que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados pudieran haber sido omitidos, para que puedan examinar el proyecto de ejecución de la instalación en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno de Zaragoza, sita en la c/ Gran Vía, 3-4ª planta de Zaragoza, y formularse al mismo, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», BOPZ, diario «Heraldo de Aragón» o diario «El Periódico de Aragón», cualesquiera alegaciones que consideren oportunas, así como aportar por escrito los datos oportunos para subsanar posibles errores en la relación indicada.

Zaragoza, a 11 de septiembre de 2006.-El Director del Área de Industria y Energía, José Luis Martínez Laínez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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