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Documento BOE-B-2006-299075

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se acordó otorgar concesión administrativa a la entidad «Telefónica Móviles España, S.A.» para la instalación de antenas de telefonía móvil en la zona de servicio de los puertos de Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de la Palma y San Sebastián de la Gomera.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2006, páginas 13958 a 13958 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2006-299075

TEXTO

En la sesión celebrada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en fecha 30 de junio de 2006, se acordó otorgar concesión administrativa a la entidad «Telefónica Móviles España, S.A.» para la instalación de antenas para telefonía móvil en la zona de servicio de los puertos de Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de La Palma y San Sebastián de La Gomera, bajo, entre otras, las siguientes condiciones y con estricta sujeción al resto de condiciones que se establecen en el Pliego:

Plazo de otorgamiento: Cinco (5) años.

Tasa por Ocupación Privativa del dominio público portuario, que para el presente año 2006 asciende a la cantidad de cuatro mil setecientos tres euros con sesenta y ocho céntimos (4.703,68 €). Tasa por Servicios Generales en la parte correspondiente a la Tasa por Ocupación privativa del dominio público portuario, que para el presente año 2006 asciende a la cantidad de novecientos cuarenta euros con setenta y cuatro céntimos (940,74 €) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 y en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General. Tasa por Aprovechamiento Especial del dominio público portuario en el desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicios, que para el presente año 2006 asciende a la cantidad de cincuenta y ocho mil seiscientos veintinueve euros con sesenta y cinco céntimos (58.629,65 €), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 48/2003 de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General. Tasa por Servicios Generales en la parte correspondiente a Tasa por Aprovechamiento Especial del dominio público portuario en el desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicios que se determinará aplicando un porcentaje del 20% sobre la cuota líquida a ingresar de la misma, y que para el presente año 2006 asciende a la cantidad de once mil setecientos veinticinco euros con noventa y tres céntimos (11.725,93 €), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 y Disposición Transitoria Sexta de la Ley 48/2003 de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General.

Lo que se publica para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, 29 de noviembre de 2006.-El Presidente.-Luis Suárez Trenor.

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