En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 2000, y no habiendo sido posible notificar a don David Javier Daza Hermosa (07.975.839-Z), el Acuerdo de 4 de octubre de 2006, relativo al reintegro de pagos indebidos, y cuyo texto completo es el siguiente: «Con escrito de este Servicio n.º 172.570, de 4-10-2006; se le intentó notificar el percibo indebido de la cantidad líquida de 1.477,10 euros, en concepto de haberes en el período comprendido entre el 20-03-2006 al 30-04-2006, abonada en la nómina de los meses de marzo y abril de 2006, en virtud de la Resolución 160/05906/06, de 17-4-2006 (BOD n.º 83), de fecha 28-4-2006, por la que pierde la condición de Guardia Civil y Militar de carrera de la Guardia Civil desde el 28-3-2006. Una vez transcurrido el plazo máximo de quince días que contempla el artículo 84.2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin que por esa parte se hayan efectuado alegaciones ni presentado documentos que pudieran favorecer su pretensión de defensa, se da por cumplimentado el trámite de Audiencia, y, en consecuencia, acuerdo declarar que la cantidad de 885,32 euros, percibida por parte del ex Guardia Civil don David Javier Daza Hermosa (07.975.839-Z), en concepto de haberes, durante el período comprendido entre el 28-3-2006 al 30-4-2006, tiene la consideración de ingresos indebidos. Voluntariamente puede reintegrarla a la Delegación de Economía y Hacienda de su domicilio fiscal (domicilio fiscal del interesado: Calle Gabriel Alzadora, número 26, 3.º D, 03015 Palma de Mallorca (Illes Balears), remitiendo fotocopia compulsada a este Servicio de Retribuciones, caso de hacer efectivo el ingreso, con el objeto de cancelar el procedimiento de reintegro según lo dispuesto por la Orden EHA/4077/2005, de 26-12-2005 (BOE número 311, de 29-12-2005.
Contra este acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Director General de la Guardia Civil, en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente a su notificación, en base a cuanto disponen los artículos 108, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27), y preferentemente, por razones de mayor agilidad, a la Subdirección General de Personal, Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil (carretera de Andalucía, Km 25,500), aportando las pruebas necesarias para corroborar su recurso de alzada.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.
Valdemoro, 27 de noviembre de 2006.-El Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil, Emilio Muñoz Rubio.
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