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Documento BOE-B-2006-309116

Resolución TRI/ /2006, de 21 de noviembre, de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria de la provincia de Tarragona, por la que se otorga a la empresa Gerr Grupo Energético XXI, SA (GERRSA), la autorización administrativa, la aprobación del proyecto ejecutivo y la declaración de utilidad pública de la ampliación de potencia por cambio de las características de los aerogeneradores del parque eólico Les Forques, en los términos municipales de Forès y de Passanant.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 2006, páginas 14419 a 14420 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2006-309116

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; el Real decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; el Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; el Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental; y la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. Solicitante de la instalación: Gerr Grupo Energético XXI, S.A. (GERRSA). Domicilio social: Calle Vilamarí, 132-134, esc. A, entl., 1.ª, 08015 Barcelona. El parque eólico Les Forques dispone de la condición de instalación de producción eléctrica en régimen especial otorgada por la Resolución del director general de Energía y Minas de 20 de julio de 2001. Este parque eólico dispone de la autorización administrativa y aprobación del proyecto ejecutivo, según la Resolución de la Dirección General de Energía y Minas de 17 de noviembre de 2003, para una potencia de 22,5 MW, con 15 aerogeneradores de 1.500 kW/unidad. En fecha 15.3.2005 el peticionario presentó en el Departamento de Trabajo e Industria el proyecto modificado ejecutivo y la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico Les Forques para un aumento de potencia de 7,5 MW. En fecha 29.5.2005 el peticionario presentó la solicitud de declaración de utilidad pública, y posteriormente, en fecha 26.7.2005, la solicitud de urgente ocupación del parque eólico Les Forques. En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones mencionadas, la citada solicitud fue sometida a un periodo de información pública mediante Anuncio publicado en el DOGC núm. 4485, de 7.10.2005; en el BOE núm. 237, de 4.10.2005; y en el diario El Punt, de 10.10.2005. Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Forès, Ayuntamiento de Passanant, Endesa Distribución Eléctrica, S.L., Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Cultura, Servicio Territorial en Tarragona dela Dirección General de Carreteras, Telefónica de España, SAU, y Abertis Telecom. Durante el trámite de información pública Abertis Telecom presenta alegaciones al parque que son respondidas por el peticionario, esta respuesta se remite al organismo, que, previa reiteración, no se ha pronunciado. Dos personas presentaron alegaciones que hacen referencia a los posibles inconvenientes y daños a fincas de su propiedad, afectadas por la declaración de utilidad pública. Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública, fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000. Las alegaciones de tipo medioambiental, y las respuestas respectivas por parte del peticionario, fueron remitidas a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos para su consideración. Este órgano colegiado, en la sesiones de los días 30 de octubre y 6 de noviembre de 2003, una vez analizados los antecedentes expuestos, formuló una declaración de impacto ambiental y un informe integrado favorable, imponiendo varias condiciones de tipo medioambiental que la instalación deberá cumplir. Posteriormente, en fecha 6 de marzo de 2006, la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, analizando la documentación de la modificación del proyecto, concluye que los cambios introducidos no suponen sobre los elementos del medio natural impactos superiores a los descritos en el estudio de impacto ambiental del proyecto original, e informa favorablemente la solicitud de cambio no sustancial del proyecto. La construcción de este parque eólico se considera necesaria para de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como para cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático. Considerando que los posibles impactos ambientales que pueda tener este parque eólico -una vez evaluados por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, la cual ha establecido los condicionantes que ha estimado oportunos a fin de reducirlos en lo posible y garantizar el respeto al medio ambiente- son ampliamente superados por las aportaciones positivas, tanto de tipo ambiental como energético, que implica la implantación de la energía eólica en general y la construcción de este parque eólico en particular; Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condicionantes; Considerando que los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Tarragona han informado favorablemente la mencionada solicitud; Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:

1. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública conlleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del Anuncio de información pública publicado en el DOGC núm. 4485 y en el BOE núm. 237, así como las afectaciones que en él se detallan.

2. Otorgar a la empresa Gerr Grupo Energético XXI, SA (GERRSA), la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo de la ampliación de potencia por el cambio de las características de los aerogeneradores del parque eólico, con las siguientes características técnicas principales:

Nombre del parque: Les Forques.

Potencia total MW: 30. Términos municipales: Forès y Passanant (Conca de Barberà). Ubicación: zona denominada Les Eres, La Faneca, Les Costes, Les Forques, El Cap de la Costa, Els Ponets, Rovelloneres, a una altitud media comprendida entre los 800 y los 850 metros. Número de aerogeneradores: 15, de 2.000 kW de potencia nominal cada uno. Sistema de regulación: paso variable, con orientación activa. Torres: troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 78 metros de altura. Número de palas y diámetro: Tres, de hasta 90 metros. Tipo de alternador: asíncrono, con rotor bobinado, doblemente alimentado. Tensión nominal de generación: 3 x 690 voltios. Transformador de cada aerogenerador: 2.100 kVA, 0,69/20 kV, grupo Dyn11, con aislamiento tipo seco. Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 x 20 kV. Tipo de instalación: subterránea. Tipo de conductores: cables unipolares de aluminio tipo RHZ1 con aislamiento tipo HEPR, 12/20 kV, de secciones entre 95 y 400 mm2, según las intensidades máximas que se prevé que deben circular por cada circuito. La conexión con la red de eléctrica se realizará en el punto concreto que defina la compañía propietaria de la red de transporte. La subestación y las líneas de interconexión no forman parte de este proyecto y requerirán su propia autorización administrativa independientemente de la presente. El presupuesto es de 28.382.083,89 euros. 3. La presente Resolución se dicta de acuerdo con lo que disponen la legislación indicada anteriormente así como el articulo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las siguientes condiciones especiales:

a) La instalación deberá ejecutarse de acuerdo con el proyecto suscrito por el señor Carlos Romero March, ingeniero técnico industrial, colegiado número 15.092, visado con el número 2260, de fecha 14.3.2005, por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen.

b) El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de dos años, contados desde el día siguiente al que se notifique la presente Resolución. c) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental y el informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento. d) La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas. e) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión. f) El Departamento de Trabajo e Industria podrá realizar, durante las obras, y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de la presente Resolución. g) El titular de la instalación comunicará al órgano competente del Departamento de Trabajo e Industria el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante el transcurso de las mismas, así como su finalización. h) Junto con la comunicación de finalización de obras deberá adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones citadas anteriormente y, en su caso, se adjuntaran las actas de las pruebas correspondientes. i) El titular de la instalación será responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente. j) Finalizado el período de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento de acuerdo con lo que determina el artículo 18 de Decreto 174/2002. k) La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria, calle Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

(06.310.002).

Barcelona, 21 de noviembre de 2006.-El Director General de Energía y Minas, Josep Isern i Sitjà.

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