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Documento BOE-B-2006-3129

Resolución de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Trabajo e Industria, Dirección General de Energía y Minas, Subdirección General de Energía, Sección de Instalaciones Eléctricas, TRI/2005, de 23 de noviembre, por la que se otorga a la empresa «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el término municipal de Sant Celoni (expediente 04/5260).

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2006, páginas 130 a 130 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2006-3129

TEXTO

La empresa «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio social en La Moraleja, Alcobendas-Madrid, paseo del Conde de los Gaitanes, numero 177, ha solicitado ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución para la ampliación de la subestación Sant Celoni 220 kV con dos nuevos bancos de condensadores de 100 MVAr, en el término municipal de Sant Celoni (Vallés oriental). En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC número 4134, de 17.5.2004; en el B.O.E. número 116 de 13.5.2004, y al diario Avui de 14.5.2004. Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se comunicará a los ayuntamientos de los términos municipales donde radiquen los bienes o derechos afectados por la instalación, para su exposición al público por un período de veinte días, para que puedan alegar la existencia de errores en la relación mencionada, así como formular las alegaciones procedentes de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del citado Real Decreto. Considerando que la empresa «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», no ha podido llegar a un acuerdo con todos los propietarios afectados por esta instalación eléctrica, se ha notificado individualmente a los afectados para que puedan formular las alegaciones que sean procedentes. Durante el plazo otorgado no se han presentado alegaciones al proyecto. De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se solicitó informe a la Dirección General de Urbanismo, cuyos condicionados han sido aceptados por la empresa peticionaria, que manifiesta que de acuerdo con lo establecido en los ar-tículos 47 y 48 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, el Ayuntamiento de Sant Celoni ha llevado a cabo la aprobación previa del proyecto mediante el acuerdo municipal de fecha 26 de mayo de 2005 y que se ha enviado el expediente a la Comisión Territorial de Urbanismo para su aprobación definitiva; el Ayuntamiento de Sant Celoni informa favorablemente y sus condicionados son aceptados por la empresa peticionaria; la Dirección General de Carreteras del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas da su conformidad al proyecto y manifiesta que será necesario informar a la Diputación de Barcelona; la Diputación de Barcelona informa favorablemente, y la empresa peticionaria nos remite la autorización del mencionado organismo donde consta que en fecha 23.12.2004 la Junta de Gobierno ha resuelto autorizar el nuevo acceso desde la carretera BV 5114, PK 2,675; «Telefónica de España, Sociedad Anónima», también manifiesta su conformidad; «Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada» informa que considera necesario en este momento solucionar el problema de las bajas tensiones en la mencionada subestación y que la solución definitiva pasa por el refuerzo de la red de transporte, por lo que la empresa peticionaria toma nota de la conformidad respecto de la instalación proyectada y, en cuanto al refuerzo de la red de transporte, manifiesta que se llevará acabo de acuerdo con el documento de planificación de la red de transporte de 2002-2011 de 10 de septiembre de 2002, así como cualquier modificación del mismo que pueda ser aprobada posteriormente. Una vez trasladadas las manifestaciones de la empresa peticionaria a «Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada», manifiesta su conformidad y espera que los trabajos contemplados en la red de transporte se realicen priorizando la atención al mercado que se alimenta de esta subestación en el menor tiempo posible. Y cumplido los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de Administración de la Generalidad de Cataluña. De acuerdo con lo que dispone el artículo 3, apartado 3.c), de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7, apartado a) del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, resuelvo:

1. Autorizar a la empresa «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la ampliación de la subestación Sant Celoni 220 kV con dos nuevos bancos de condensadores de 100 MAVr, en el término municipal de Sant Celoni.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que fueron sometidos a información pública en el anuncio publicado en el DOGC número 4134, de 17.5.2004, y comporta las afecciones descritas en el mismo y las que hubiesen podido surgir o modificarse en la tramitación de este expediente. 3. Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes:

Se equiparán dos posiciones para instalar dos bancos de condensadores, con sus respectivas aparamentas, que se situarán en una franja continua a la subestación; cada uno de ellos se compondrán de baterías de condensadores de 100 MVAr alimentados desde dos posiciones libres de la actual subestación, con los sistemas de protección por desequilibrio y sobrecarga que requiera para su mejor funcionamiento.

Finalidad: Reforzar las infraestructuras eléctricas a 220 kV en la parte este de Cataluña y aumentar la capacidad de intercambio de energía entre Barcelona y la zona este de Cataluña. Presupuesto: 2.404.271 euros.

Esta resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero industrial Señor Francisco Salamanca Segoviano y visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, con el número 275.119, en fecha 11 de febrero de 2004, con las variaciones que, si procede, se soliciten y autoricen.

2. La construcción y funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. 5. La Dirección General de Energía y Minas podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas estas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso y su finalización. Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que estas se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas. 7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte de titular de la instalación, de las condiciones impuestas en ésta. En este supuesto la Administración, con instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio a terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 23 de noviembre de 2005.-El Director general de Energía y Minas, Josep Isern i Sitjá.

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