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Documento BOE-B-2006-35061

Resolución de 30 de enero de 2006, de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se declara en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica Andasol 1, sita en el término Municipal de Aldeire (Granada). Expte. E-GR 17/04.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2006, páginas 1337 a 1343 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2006-35061

TEXTO

Visto el expediente referenciado y examinados los documentos obrantes en el mismo se constatan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Mediante Resolución de fecha 19 de enero de 2005 la Dirección General de Industria, Energía y Minas, otorgó autorización administrativa a Milenio Solar S.A. para instalar una planta solar térmica de generación de energía eléctrica de 49.9 MW denominada «Andasol 1», en el término municipal de Aldeire. Segundo.-A través de Junta General Extraordinaria la sociedad Milenio Solar S.A. acuerda el cambio de denominación a la sociedad a Andasol-1 Central Termosolar Uno S.A., elevándose dicho acuerdo a escritura pública. Tercero.-Con fecha 25 de febrero de 2005 la empresa citada solicitó aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación de referencia acompañando relación de interesados, bienes y derechos afectados. Cuarto.-Consta en el expediente Resolución de informe ambiental favorable de fecha 30 de octubre del 2004, emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada, así como aprobación del proyecto de ejecución efectuada por la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa mediante Resolución de 05 de diciembre de 2005. Quinto.-A los efectos prevenidos en la Ley 54/97, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico y el Decreto 1955/2000, de 01 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en la materia en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el B.O.E de 04/08/2005 B.O.J.A. de 22/07/2005, B.O.P. de 21/07/2005 y Diario Ideal de Granada de 07/07/2005. Asimismo se remitieron separatas y se recabó informe a los siguientes Organismos afectados: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y Excmo. Ayuntamiento de Aldeire, sin que por parte de los mismos se emitiera condicionado alguno en el plazo legalmente establecido. Sexto.-Durante el período de información pública, presentaron alegaciones los siguientes afectados:

Don Enrique Gómez Gómez que reclama la cotitularidad de la parcela 30/AS-1 y manifiesta la propiedad de un pozo situado en dicha parcela que a su entender queda excluido del proyecto junto con las instalaciones, acueducto y servidumbres derivadas del mismo.

La beneficiaria por su parte considera que debe tenerse en cuenta la primera alegación y desestimar la segunda dado que la instalación proyectada sólo afecta a una parte de la finca quedando excluido el pozo, instalaciones, acueductos y servidumbres constituidas a favor de los predios dominantes. Don Rafael Montes Manjón alega que la finca 102/AS-1 tiene una superficie de 10.850,15 m2 frente a los 10.367,41 asignados en la relación publicada. Asimismo manifiesta explotar directamente la finca citada desde su adquisición y ser arrendatario de la parcela 85/AS-1. Respecto a la primera alegación considera la beneficiaria debe estimarse por deducirse dicho dato de la información registral al igual que la segunda alegación por presumirse la posesión de la titularidad registral, si bien se ha alcanzado acuerdo económico por parte de la beneficiaria con don José M. Hurtado Valverde a título de cultivador. Respecto a la tercera propone la desestimación por no considerar suficientemente acreditado al derecho que se invoca. Don Benito Espinar Moreno, en calidad de Secretario de la Comunidad de Regantes de Aldeire y La Calahorra, manifiesta que dicha Comunidad no aparece en el expediente como propietaria de todos los cauces de riego existentes en la superficie que va a ser ocupada por la Central Termosolar, solicitando se reconozca la propiedad de la superficie ocupada por las acequias a la Comunidad de Regantes de Aldeire y La Calahorra. La empresa beneficiara por su parte propone el rechazo de la alegación por falta de legitimación, así como respecto al fondo del asunto por cuanto se han alcanzado acuerdos con los representantes legales de la Comunidad de Regantes para evitar daños en la zona de influencia y considera que no se ha acreditado por ninguno de los medios admitidos en derecho propiedad alguna a favor de la Comunidad de Regantes. Don Prudencio Mérida Requena invoca la propiedad de la parcela 99/AS-1, así como el cultivo de la misma directamente. La beneficiaria por su parte considera que debe rechazarse la pretensión hasta tanto no se subsanen las deficiencias probatorias del alegante. Respecto a la segunda propone la toma en consideración, sin perjuicio de lo que resulte de la confrontación con el posible afectado que figura en la relación publicada. Don Gregorio López López manifiesta que la superficie asignada a la parcela de su propiedad 106/AS-1 no es correcta, así como que la parcela 105/AS-1 no es de su propiedad. Solicita finalmente que en el supuesto de efectuarse permutas se mantenga el orden de petición. La beneficiaria por su parte expresa la procedencia de las dos primeras alegaciones debiendo corregirse la superficie, acomodándola a la que figura en el Registro de la Propiedad, esto es 8.577 m2, y excluir al alegante de la relación de propietarios en cuanto a la parcela 105/AS-1. La tercera alegación no debe tomarse en consideración en opinión de la beneficiaria por cuanto dicha empresa no ha ofrecido dicha posibilidad ni está obligada a ello. Doña Rosa Sánchez Aguilera reivindica la titularidad de las parcelas 125/AS-1 y 133/AS-1 aportando contrato de compraventa y Decreto del Excmo. Ayuntamiento de Aldeire a los efectos de acreditación. La empresa beneficiaria, por su parte propone la desestimación de las alegaciones por considerar que no se acredita suficientemente el derecho de propiedad. La suscrita por doña Rosa A. Sánchez Aguilera y otros interesados, con registro de entrada de fecha 18/07/2005 y n° 32134 en la que se manifiesta la disconformidad de quienes suscriben con el precio, tanto de compra como de arrendamiento, fijado por Andasol 1 Central Termosolar Uno S.A. La sociedad afectada argumenta su interés por incentivar la adquisición amistosa, por lo que se han sobrevaluado los precios para evitar en la medida de lo posible el procedimiento expropiatorio. Don José Jiménez Bordajandi manifiesta ser propietario de la parcela 119 del polígono 3 y de la parcela 35 del polígono 6. Según la beneficiaria debe rechazase la reclamación. respecto a la primera finca puesto que no forma parte del expediente expropiatorio. Asimismo propone la desestimación de la segunda hasta tanto se acredite debidamente la transmisión. Don Justo Cruz Pérez solicita el cambio de domicilio publicado en la relación y manifiesta que la parcela 30/AS-1 pertenece a cuatro titulares por partes iguales, en tanto que en la relación publicada aparecen solo dos afectados. La empresa beneficiaria considera que ambas manifestaciones han de ser tenidas en cuenta por quedar debidamente justificadas en el expediente. Don Benito Espinar Moreno por su parte dice explotar a título de arrendatario las parcelas 32/AS-1 y 71/AS-1 aportando como justificación fotocopia de la Solicitud de Ayudas a la Agricultura y Ganadería para la Campaña 2005. La beneficiaria propone desestimar las alegaciones formuladas por este interesado por considerar que la documentación presentada es insuficiente para acreditar el arrendamiento, sin perjuicio de considerársele como posible afectado. Don José L. Espinar Moreno alega ser arrendatario de la parcela 55/AS-1 acompañando como justificación fotocopia de la Solicitud de Ayudas a la Agricultura y Ganadería para la Campaña 2005. La beneficiaria por su parte propone desestimar la alegación por considerar insuficiente la documentación presentada en orden a la acreditación del arrendamiento, sin perjuicio de considerársele afectado. Don Benito A. Espinar Moreno manifiesta la explotación como arrendatario de las parcelas 91/AS-1 y 92/AS-1 aportando fotocopia de la Solicitud de Ayudas a la Agricultura y Ganadería para la Campaña 2005. La beneficiaria efectúa su propuesta en el mismo sentido que las anteriores, esto es la desestimación de la condición de arrendatario, sin perjuicio de poder ser considerado afectado. Don Serafín J. Ramos Ramos manifiesta no ser correctos los datos de titularidad publicados en la relación en cuanto a la parcela 70/AS-1 y 122/AS-1 dado que la primera pertenece proindiviso a doña Purificación Ramos Moreno, don Antonio R. Ramos Cárdenas y don Serafín Ramos Ramos y la segunda a doña Purificación Ramos Moreno, doña Dolores Ramos Ramos y don Serafín J. Ramos Ramos. Asimismo, en cuanto al tipo de cultivo de la parcela 70/AS-1 alega ser de regadío y no regadío Ev. como aparece en la publicación. Efectúa asimismo alegación en cuanto a la superficie de la segunda parcela que dice ser de 6.003 m.2 y no de 3.190 m2. Asimismo solicita información sobre las razones que han motivado la elección de la zona concreta en que se instalará la planta solar, cuando a su entender se podría haber optado por otras de menor valor agrícola. La empresa beneficiaria propone la desestimación de las alegaciones anteriores por falta de la debida justificación de las mismas, por lo que procede estar a la información registral obrante en el expediente. Respecto a la última el rechazo se justifica a su entender, por constar en la memoria explicativa la motivación de la elección. Don Benito Espinar Moreno mediante escrito registrado de entrada con el n° 38885/05 solicita el reconocimiento del derecho de arrendamiento suyo y de sus hijos don Benito A. Espinar Moreno y don Jose L. Espinar Moreno de las parcelas que en el mismo se relacionan y que suponen duplicidad con las alegaciones anteriores efectuadas por estos interesados. La beneficiaria propone la desestimación por los mismos argumentos formulados anteriormente, señalando asimismo que deben rechazarse las alegaciones formuladas en nombre de los hijos por cuanto no acredita representación alguna. Don Ramón Moreno Jiménez manifiesta que en la parcela 107/AS 1 aparece como arrendatario don Jose A. Romacho Romacho cuando el cultivo lo realiza el alegante, acompañando como acreditación fotocopia de la Solicitud de Ayudas a la Agricultura y Ganadería para el año 2005. La beneficiaria estima que la alegación debe tomarse en consideración a los efectos de considerarle como afectado pero no como arrendatario por no quedar suficientemente acreditado, sin perjuicio de lo que manifieste y pruebe en su día don Jose A. Romacho Romacho. Don Juan López Molina dice no ser propietario de la parcela 62/AS-1 que se le asigna en la relación de interesados, designando como titular a su hijo don Juan López Montes. Señala asimismo que la finca en cuestión no está arrendada sino cedida en precario a don Antonio Romacho Romacho y que la superficie asignada es incorrecta por ser superior a la que se recoge en la relación de bienes y derechos. Manifiesta asimismo su oposición a la expropiación y designa como domicilio para notificaciones el de su hijo. La beneficiaria, por su parte propone estimar la alegación relativa a la asignación de la titularidad, condicionándola a la ratificación por parte de la esposa por tratarse de un bien de carácter ganancial y estimar asimismo la relativa al domicilio que se señala para notificaciones y rechazar las restantes.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para efectuar la declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación proyectada, según lo dispuesto en el Titulo 1, artículo 13, apartado 14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, el Decreto de Presidente de la Junta de Andalucía de 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa y Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Segundo.-El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas está regulado en el Capítulo V de Título VII del R.D. 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997 la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa

Resuelve

Primero.-Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación citada, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Segundo.-Estimar las alegaciones relativas a la propiedad de la parcela 99/AS-1 formulada por don Prudencio Mérida Requena, las formuladas por doña Rosa Sánchez Aguilera en relación con las parcelas 125/AS-1 y 133/AS-1, la formulada por don José Jiménez Bordajandi respecto a la parcela 55/AS-1, por considerar debidamente acreditada en el expediente la titularidad de la parcela a favor de los reclamantes. Aceptar la formulada por don Justo Cruz Pérez y don Enrique Gómez Gómez relativa a la titularidad de una cuarta parte indivisa de la parcela 30/AS-1 a favor de don Enrique Gómez Gómez y de otro porcentaje idéntico a favor de don Francisco Pérez. Tal derecho se deduce de la escritura de propiedad presentada (si bien la beneficiaria ha llegado con este último interesado a acuerdo amistoso), así como la relativa al pozo sito en dicha finca, acueducto, instalaciones y servidumbres toda vez que la empresa beneficiaria manifiesta que la obra proyectada no afectará a tales elementos. Aceptar finalmente la relativa al cambio del domicilio de D° Justo Cruz Perez. Estimar asimismo las alegaciones formuladas por don Benito Antonio Espinar Moreno respecto a la parcela 91/AS-1 y 92/AS-1, la formulada por don Jose Luis Espinar Moreno en relación con la parcela 55/AS-1 y la suscrita por don Benito Espinar Moreno respecto a la parcela 71/AS-1 por la que manifiestan ostentar la condición de arrendatarios de las citadas fincas, al quedar acreditado dicho carácter en virtud de los contratos de arrendamiento que aportan los interesados. Aceptar igualmente la alegación formulada por don Rafael Montes Manjón relativa a la extensión superficial de la parcela de su titularidad n° 102/AS-1 que se asciende a 10.850,15 metros cuadrados por deducirse de la información catastral obrante en el expediente y asimismo la relativa a las parcela 85/AS-1 al considerar acreditada la titularidad de derechos reales sobre la parcela en virtud de la resolución del expediente vecinal instruido por el Excmo. Ayuntamiento de Aldeire de fecha 16/11/2005. Considerar procedente la rectificación de la superficie de la parcela 106/AS-1 en virtud de la alegación formulada por don Gregorio López López, fijándola en 8.557 m2, según figura en el Registro de la Propiedad. Estimar asimismo la alegación suscrita por don Ramón Moreno Jiménez, relativa a la parcela 107/AS-1, considerando debidamente acreditada la titularidad a su favor de derechos reales sobre la referida finca en virtud de la Resolución de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Aldeire de fecha 21/11/2005. Tercero.-Desestimar la alegación suscrita por don Benito Espinar Moreno en calidad de Secretario de la Comunidad de Regantes, relativa a los cauces de riego existentes en la superficie que ocupará la Central Termosolar proyectada, toda vez que obra en el expediente escrito del Presidente de dicha Comunidad en el que se manifiesta la conformidad de dicho organismo con el proyecto presentado por la sociedad promotora para la reconducción del sistema de riego existente. Desestimar asimismo las alegación formulada por don Gregorio López López relativa a la parcela 105/AS-1, por cuanto a pesar del requerimiento efectuado por esta Delegación Provincial para que efectuase la identificación del actual titular, no ha habido manifestación alguna en este sentido, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 de la L.E.F. la Administración expropiante habrá de considerar propietario, salvo prueba en contrario, a quien conste con este carácter en los Registros públicos que producen presunción de titularidad y en este sentido la finca 105/AS-1 aparece inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de don Gregorio López López y doña Carmen Mérida Requena. Y rechazar asimismo la pretensión relativa a la permuta toda vez que la legislación vigente en materia de expropiación forzosa no regula dicha posibilidad. Desestimar la alegación suscrita por doña Rosa A. Sánchez Aguilera y otros interesados con número de registro de entrada 32134/2005 toda vez que en la fase procedimental actual puede convenirse la adquisición amistosa de los bienes o derechos libremente y por mutuo acuerdo, correspondiendo la determinación del justo precio en pieza separada una vez firme el acuerdo de necesidad de ocupación de los bienes, respecto de aquellas parcelas en que no se haya alcanzado acuerdo amistoso. Desestimar la alegación formulada por don José Jiménez Bordajandi respecto a la parcela n° 119 del polígono 3, toda vez que la superficie de la misma no forma parte del expediente Andasol-1. Desestimar la alegación formulada por don Benito Espinar Moreno por la que insta el reconocimiento del derecho de arrendamiento sobre la parcela 32/AS-1 sita en el polígono 5 parcela 40(95) de la que resulta propietario don Faustino Ramos Jiménez, al no quedar debidamente acreditado por los medios admitidos la titularidad a su favor de dicho derecho real, a pesar de haber sido requerido expresamente con tal finalidad. Cuarto.-No entrar en el fondo del asunto respecto a la alegación formulada por don Serafín J. Ramos Ramos relativa a las parcelas 70/AS-1 y 122/AS-1, toda vez que, según escrito presentado en esta Delegación Provincial por el alegante, registrado de entrada el 11/11/2005, ha alcanzado acuerdo amistoso con la empresa beneficiaria cediendo el uso de la superficie afectada por el proyecto. No entrar tampoco en el estudio de las alegaciones formuladas por don Juan López Molina por lo que respecta a la parcela 62/AS-1, toda vez que, según información facilitada por la empresa beneficiaria, con fecha 09/12/2005 se suscribió escritura entre ambos por la que la beneficiaria adquirió el derecho de superficie sobre la finca, llegando asimismo a acuerdo con el cultivador. Obviar asimismo el estudio de las alegaciones contenidas en el escrito presentado por don Benito Espinar Moreno registrado de entrada con el n° 38885/05, en el que solicita el reconocimiento a favor suyo y de sus hijos del derecho de arrendamiento de las parcelas que en el mismo se detallan, toda vez que tales pretensiones suponen duplicidad con alegaciones efectuadas anteriormente por los mismos interesados, a la vez que el alegante no acredita representación alguna. Excluir de la relación de afectados a los señores que se relacionan a continuación: don Rafael Manjón Delgado por las parcelas según proyecto 37/AS-1 y 38/AS-1, doña Dolores Manjón Ramos por las parcelas numeradas en proyecto con los números 1/AS­-1, 40/AS-1, 72/AS-1, 77/AS-1 y 90/AS-1, don Juan Espinosa Robles por la parcela según proyecto 38/AS-1 y don Moisés Romacho Manjón por las fincas según proyecto 58/AS-1, 59/AS-1, 123/AS-1, 126/AS-1 y 127/AS-1, habida cuenta de que, a pesar de haber sido requeridos al objeto de que acreditaran debidamente su condición de arrendatarios o titulares de derechos reales o intereses económicos sobre la cosa expropiable, tal como preceptúa el artículo 4 de la Ley de Expropiación Forzosa, no lo han efectuado mediante la presentación de contrato, informe municipal o cualquier otro medio admitido en derecho. Quinto.-Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y Reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une como anexo a la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que se dicta en virtud de competencias delegadas en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o a partir de la última de las publicaciones de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Granada a 30 de enero de 2006.-El Director General de Industria, Energía y Minas, P. D., el Delegado Provincial (Resolución de 23 de febrero de 2005, B.O.J.A. n.º 59, de 28 de marzo de 2005), Alejandro Zubeldía Santoyo.

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