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Documento BOE-B-2006-8132

Resolución de 15 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a «Enagas, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes a la ampliación de la capacidad de emisión de gas natural hasta 1.200.000 m3/h, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 2006, páginas 267 a 268 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-8132

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 23 de diciembre de 1985, (Boletín Oficial del Estado de 3 de enero de 1986), otorgó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento, y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) en el término municipal de Cartagena (Murcia). La Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 31 de julio de 1987, autorizó a «ENAGAS, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento, y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.), situada en el término municipal de Cartagena (Murcia), comprendida en el ámbito de la mencionada concesión administrativa. La Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 30 de septiembre de 1998, autorizó a «ENAGAS, Sociedad Anónima» la ampliación de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento, y regasificación de gas natural licuado de Cartagena (Murcia), para una capacidad total de almacenamiento de G.N.L. de 160.000 m3, mediante la construcción de un segundo tanque de 105.000 m3, y una capacidad nominal de emisión de gas natural de la planta a la red básica de gasoductos de 450.000 m3(n)/h a 72 bar de presión. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la concesión administrativa a que se refiere la citada Orden del Ministerio de Industria y Energía de 23 de diciembre de 1985, relativa al establecimiento de una planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) en el término municipal de Cartagena (Murcia), ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión extinguida. La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 29 de julio de 2002, otorgó a la empresa «ENAGAS Sociedad Anónima» autorización administrativa previa para la ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) de Cartagena hasta 900.000 m3 por hora. La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 3 de febrero de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 22 de marzo de 2003), otorgó a la empresa «ENAGAS Sociedad Anónima» autorización administrativa para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de gas natural licuado de la planta de G.N.L. de Cartagena (Murcia) hasta 287.000 m3 de G.N.L., mediante la construcción del tercer tanque de almacenamiento de G.N.L. de 127.000 m3, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Cartagena (Murcia). Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 14 de abril de 2003, se autorizó a la empresa «ENAGAS Sociedad Anónima» la construcción del tercer tanque de almacenamiento de G.N.L. de 127.000 m3, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Cartagena (Murcia). Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 11 de junio de 2004, se autorizó a la empresa «ENAGAS Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes a la ampliación de la capacidad de emisión de gas natural hasta 900.000 m3/ h, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Cartagena (Murcia). La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» ha presentado solicitud de autorización administrativa y de reconocimiento de utilidad pública así como de aprobación de proyecto para la «Ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. ubicada en la Dársena de Escombreras, en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia, hasta 1.200.000 m3 (n)/h», al amparo de lo prevenido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La referida solicitud de «ENAGAS, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones han sido sometidos a información pública, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Asimismo se ha solicitado informe de los Organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la construcción de la mencionada «Ampliación de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Cartagena (Murcia)». La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, vistos los proyectos técnicos de las instalaciones presentados por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», ha informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y reconocimiento de utilidad pública así como de aprobación de proyecto solicitadas para la «Ampliación de la capacidad de emisión de gas natural, hasta 1.200.000 m3(n)/h, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. ubicada en la Dársena de Escombreras, en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia». En cuanto a la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Misterio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 13 de abril de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 10 de junio de 2005), por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de «ampliación de la capacidad de emisión de gas natural, hasta 1.200.000 m3(n)/h, en la terminal de G.N.L. de Cartagena (Murcia)», promovido por «ENAGAS, Sociedad Anónima», en la que se considera que el proyecto de las instalaciones es ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento de determinadas medidas preventivas y correctoras que se indican en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de dicha Resolución de declaración de impacto ambiental. De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía en relación con la referida solicitud de «Ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta de G.N.L. ubicada en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia, hasta 1.200.000 m3(n)/h» de gas natural, formulada por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», remitiéndose copia completa del correspondiente expediente administrativo. Conforme al correspondiente acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, la Comisión Nacional de Energía ha informado favorablemente la citada «Ampliación de la capacidad de emisión de la planta de G.N.L. de Cartagena», por entender que se cumplen las condiciones necesarias que se establecen en el artículo 67 de la Ley 34/1998 y se encuentra incluida en la «Planificación de los sectores de electricidad y gas. Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011», aprobada el 13 de septiembre de 2002, entre los proyectos calificados con categoría A, relativos a infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 23 de diciembre de 1985, sobre construcción de una Planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. en el término municipal de Cartagena (Murcia); y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 3 de febrero de 2003, por la que se otorgó a la empresa «ENAGAS Sociedad Anónima» autorización administrativa para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de gas natural licuado de la planta de G.N.L. de Cartagena (Murcia) hasta 287.000 m3 de G.N.L. Esta Dirección General de Política Energética y Minas, teniendo en cuenta los informes favorables emitidos por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, ha resuelto otorgar a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» la autorización administrativa y el reconocimiento en concreto de utilidad pública así como la aprobación del proyecto solicitados, para la ampliación de la capacidad de emisión de gas natural, hasta alcanzar un nivel nominal de 1.200.000 m3(n)/hora, de la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G. N. L.) ubicada en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia. La presente autorización administrativa se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; quedando sometida a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-En todo momento «ENAGAS, Sociedad Anónima», deberá cumplir en relación con la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L ubicada en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma.

Las instalaciones a establecer en relación con la «Ampliación de la capacidad de emisión de gas natural hasta 1.200.000 m3(n)/hora, de la planta de G.N.L. de Cartagena», se ajustarán a la legislación sobre calidad y seguridad industrial que les sea de aplicación, así como al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. En relación con la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones de la citada planta de G. N. L. y de coordinar la actividad de las mismas con respecto a las instalaciones colindantes, la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» elaborará los estudios e informes de seguridad y planes de emergencia necesarios, adoptando las medidas correspondientes en orden al cumplimiento de lo previsto en los mismos, debiendo aportar cuanta documentación se le requiera al respecto por las administraciones públicas. Segunda.-La construcción de las instalaciones de la «Ampliación de la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) de Cartagena (Murcia)», que se autoriza por la presente Resolución habrá de realizarse de acuerdo con los documentos técnicos denominados «Ampliación de la Planta de G. N. L. de Cartagena a 1.200.000 Nm3/h. Proyecto de Autorización Administrativa» y «Ampliación de la planta de G. N. L. de Cartagena a 1.200.000 Nm3/h. Proyecto de Ejecución», presentados por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» en esta Dirección General y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia. Las principales características básicas de las instalaciones de esta ampliación de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Cartagena (Murcia), previstas en la citada documentación técnica serán las que se indican a continuación. La ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., ubicada en la dársena de Escombreras, en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia, que se propone, tiene como objeto el incremento de la capacidad de emisión de gas natural a la red básica de gasoductos con origen en la planta de regasificación de G.N.L., a una presión máxima de servicio de 72 bares, desde su nivel actualmente autorizado de 900.000 m3(n)/h hasta alcanzar una capacidad nominal de 1.200.000 m3(n)/h de gas natural. Para ello se dispondrán dos nuevos vaporizadores de agua de mar, de 150.000 m3(n)/h de capacidad unitaria de vaporización de gas natural, efectuándose la conexión de sus colectores a los colectores de los vaporizadores actualmente existentes. Se instalarán tres nuevas bombas secundarias, de características similares a las actuales, para la impulsión del G.N.L., extraído de los tanques por las bombas primarias, hacia los vaporizadores. También se dispondrá en la planta un nuevo cajón para la captación de agua de mar, donde se ubicarán tres bombas de captación de agua de mar, de 4.000 m3/h de capacidad, y sus correspondientes filtros. Se montarán una tubería de captación de agua de agua de mar a los nuevos vaporizadores y otra de retorno, efectuándose la conexión a un nuevo emisario capaz de evacuar 38.000 m3/h; así como tres bombas de retorno de agua de mar. Asimismo se realizarán las ampliaciones y modificaciones precisas para la conexión e integración de las nuevas instalaciones y equipos a los subsistemas de la planta ya existentes y en operación, así como la ampliación de diversas instalaciones, instrumentación y equipos de diversos sistemas auxiliares y complementarios de la planta. El presupuesto de las instalaciones correspondientes a la ampliación solicitada de la capacidad de emisión de gas natural de la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. ubicada en el término municipal de Cartagena, previsto en la documentación técnica presentada, asciende a 20.150.000 euros. Tercera.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» constituirá en el plazo de un mes una fianza por valor de 403.000 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en la documentación técnica presentada, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución. Cuarta.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá adoptar en relación con la ejecución de las instalaciones las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a cuanto se indica en la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, de 13 de abril de 2005, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de «Ampliación de la capacidad de emisión de gas natural, hasta 1.200.000 m3(n)/h, en la terminal de G.N.L. de Cartagena (Murcia)»; debiendo remitir a esta Dirección General de Política Energética y Minas la documentación a que se hace referencia en la misma. Quinta.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», será de veinte meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la caducidad de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con perdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en la condición tercera de esta Resolución. Sexta.-Con la salvedad de lo señalado en las anteriores condiciones, a las instalaciones comprendidas en el ámbito de la «Ampliación de la capacidad nominal de emisión de gas natural, hasta 1.200.000 m3(n)/h de gas natural, de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Cartagena», que se autoriza por la presente Resolución, les será de aplicación lo previsto en el condicionado de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 3 de febrero de 2003, por la que se otorgó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa previa para la ampliación de la capacidad nominal de almacenamiento de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Cartagena (Murcia), hasta 287.000 m3 de G. N. L.; así como lo previsto en el condicionado de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 14 de abril de 2003, por la que se autorizó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» la construcción del tercer tanque de almacenamiento de G.N.L. de 127.000 m3 de capacidad, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Cartagena (Murcia). Séptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otros organismos y entidades necesarias sobre protección del dominio público o para la realización de las obras de las instalaciones de la referida ampliación de la planta de G.N.L. de Cartagena (Murcia), o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 15 de diciembre de 2005.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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