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Documento BOE-B-2006-8133

Resolución de 19 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a «Enagas, Sociedad Anónima» la realización de las modificaciones correspondientes a la addenda II al gasoducto «Málaga-Estepona, tramo Mijas-Estepona» (Posiciones S-06.3 y S-06.5), en la provincia de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 2006, páginas 269 a 270 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-8133

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 2 de enero de 2002 (Boletín Oficial del Estado de 13 de marzo de 2002), otorgó a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» autorización y reconocimiento en concreto de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Málaga-Estepona, tramo Mijas-Estepona», cuyo trazado discurre por la provincia de Málaga. El citado gasoducto fue diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de superior a 60 bares, por lo que forma parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, teniendo como objetivo la gasificación y la ampliación de los suministros de gas natural por canalización en las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia. La empresa «Enagas, Sociedad Anónima» ha presentado, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, solicitud de autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento de utilidad pública para la realización de las modificaciones del gasoducto «Málaga-Estepona, tramo Mijas-Estepona», previstas en la Addenda II al proyecto del gasoducto, que afecta a sus posiciones: S-06.3, ubicada en el punto kilométrico 36,70 del gasoducto, en el término municipal de Marbella, y S-06.5, ubicada en el punto kilométrico 56,64 del gasoducto, en el término municipal de Benahavis, en la provincia de Málaga. Las modificaciones solicitadas contemplan la instalación en la posición S-06.3 de una estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.), del tipo denominado G-160, necesaria con objeto de habilitar un nuevo punto de entrega de gas natural con origen en la citada posición de línea del gasoducto, a fin de atender las necesidades de suministro correspondientes al incremento local del mercado gasista doméstico y comercial, y la realización de un camino de acceso necesario para la entrada a la posición S-06.5. La referida solicitud de la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» así como el proyecto técnico presentado y la correspondiente relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el mismo han sido sometidos a trámite de información pública, en la provincia de Málaga, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Durante el plazo de información pública se han recibido alegaciones en las que se manifiesta, en esencia, la oposición a las afecciones consecuencia de las citadas modificaciones del gasoducto, ante los perjuicios y limitaciones que se causarían a las fincas afectadas, con una incidencia desfavorable en las mismas provocando perjuicios económicos importantes dado su carácter urbano, con la consiguiente depreciación de su valor restringiendo la posible urbanización de las mismas, manifestando alternativamente que se reduzcan a lo imprescindible las afecciones a dichas fincas. Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» para su estudio y análisis, ésta ha emitido escrito de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas, en el que rechazando la oposición formulada, se manifiesta en el sentido de introducir las variaciones admisibles para reducir a lo imprescindible las afecciones causadas. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, ha emitido informe sobre el expediente relativo a las referidas modificaciones del gasoducto «Málaga-Estepona, tramo Mijas-Estepona», expresando que informa favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento de utilidad pública solicitadas por «Enagas, Sociedad Anónima». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento en concreto de utilidad pública para la realización de las modificaciones del gasoducto «Málaga-Estepona, tramo Mijas-Estepona», previstas en la Addenda II al proyecto del gasoducto, que afecta a sus posiciones: S-06.3, ubicada en el punto kilométrico 36,70 del gasoducto, en el término municipal de Marbella, y S-06.5, ubicada en el punto kilométrico 56,64 del gasoducto, en el término municipal de Benahavis, en la provincia de Málaga. La presente resolución se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa «Enagas, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto «Málaga-Estepona, tramo Mijas-Estepona» y con sus instalaciones auxiliares y complementarias, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado «Adenda al Ramal Málaga-Estepona. Modificación de la Posición S-06.3, con E.R.M. G-160, par conexión de Gas Natural SDG, en el T. M. de Marbella y camino de acceso a la Posición S-06.5, en el T. M de Benahavis. Provincia de Málaga. Proyecto Administrativo», presentado por la empresa Enagas, Sociedad Anónima en esta Dirección General de Política Energética y Minas y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la subdelegación del Gobierno en Málaga, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Las principales características básicas de las modificaciones del gasoducto «Málaga-Estepona, tramo Mijas-Estepona», previstas en la Addenda II al proyecto del gasoducto, que afecta a sus posiciones: S-06.3, ubicada en el punto kilométrico 36,70 del gasoducto, en el término municipal de Marbella, y S-06.5, ubicada en el punto kilométrico 56,64 del gasoducto, en el término municipal de Benahavis, en la provincia de Málaga, son las que se indican a continuación. Las modificaciones solicitadas contemplan la instalación en la posición S-06.3 de una estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.), del tipo denominado G-160, necesaria con objeto de atender las necesidades de suministro correspondientes al incremento local del mercado gasista doméstico y comercial, y la realización de un camino de acceso necesario para la entrada a la posición S-06.5. La mencionada modificación de la posición S-06.3 y la instalación en la misma de la citada estación de regulación y medida, como instalación complementaria del gasoducto «Málaga-Estepona, tramo Mijas-Estepona», resultan necesarias con objeto de habilitar un nuevo punto de entrega de gas natural con origen en la citada posición de línea del gasoducto. A tal efecto, en la posición S-06.3 se efectuarán las ampliaciones y modificaciones técnicas precisas para la incorporación de dicha E. R. M., que tiene como objeto la regulación de la presión y la medición del caudal de gas en tránsito hacia la nueva línea de conducción y suministro de gas natural con origen en dicha posición de línea del gasoducto. Las principales características básicas de las instalaciones correspondientes a la estación de regulación y medida (E. R. M.) son las siguientes. La estación de regulación y de medida de gas natural cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, con posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con reguladores de presión de membrana y contadores de turbina. La presión máxima de entrada del gas a la estación de regulación y medida será de 80 bares, mientras que la presión de salida estará regulada a 16 bares. La estación de regulación y medida será del tipo denominado G-160 y tendrá capacidad para un caudal máximo de 4.250 m3(n)/h de gas natural por línea. En cada una de las líneas de la estación de regulación y medida de gas natural se pueden distinguir los siguientes módulos funcionales: Filtración, calentamiento y regulación de temperatura, regulación de presión y medición de caudal. En la posición S-06.3 también se incluirá sistema de odorización de gas. Asimismo se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de regulación y medida de la E.R.M, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación. Tercera.-El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las modificaciones al proyecto del gasoducto «Málaga - Estepona, tramo Mijas - Estepona» que se autoriza, será de dieciocho meses, a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada Adenda II al gasoducto «Málaga-Estepona, tramo Mijas-Estepona», se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998. La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico citado así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a los correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación. Quinta.-Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Sexta.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «Enagas, Sociedad Anónima» deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia del Área de Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Séptima.-La empresa «Enagas, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por «Enagas, Sociedad Anónima», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. Octava.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio. Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones cuya modificación se autoriza, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 19 de diciembre de 2005.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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