El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2006, en uso de las facultades que le confiere el artículo 40.5. ñ) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Disposición Final Segunda de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General ha resuelto otorgar al «Ayuntamiento de Lekeitio» una concesión para habilitación de parte de las instalaciones del faro de Santa Catalina, con destino a la creación de un centro de interpretación basado en la tecnología de la navegación, ocupándose la casa del farero, casa del farero sustituto, edifico auxiliar, con una superficie conjunta de unos 295 metros cuadrados, y construcción de nuevos accesos, en Lekeitio, en lo que respecta a la jurisdicción de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por un plazo de 35 años, con las tasas que reglamentariamente correspondan. Inicialmente, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, esta concesión está exenta del pago de tasas.
Lo que se publica para general conocimiento.
Bilbao, 18 de diciembre de 2006.-El Presidente, José Ángel Corres Abásolo.
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