El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en sesión celebrada el día 12 de febrero de 2004, en uso de las facultades que le confiere el artículo 40.5.ñ) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Disposición Final Segunda de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General adoptó, entre otros, el acuerdo de adjudicar a «Consignaciones Toro y Betolaza, Sociedad Anónima», el concurso para otorgamiento de concesión para la explotación de una parcela en el Muelle Bizkaia, en Santurtzi, ocupándose una superficie de unos 11.726 metros cuadrados, en la cara Norte del Muelle Bizkaia, con una zona de maniobra aneja de unos 8.030 metros cuadrados, que no son de uso exclusivo de la parcela, por un plazo de 17 años, a partir de junio de 2006, con destino, preferentemente, a la carga, descarga y almacenamiento de mercancía general convencional. En sesión celebrada el 15 de diciembre de 2006, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en uso de las facultades referidas ha resuelto, otorgar a «Consignaciones Toro y Betolaza, Sociedad Anónima», la ampliación de la concesión mencionada en el apartado anterior, ocupándose una nueva superficie de unos 3.751 metros cuadrados en el Muelle Bizkaia, que quedarán integrados en la concesión vigente, en las mismas condiciones y con las modificaciones de 27 noviembre de 2006, que forman parte del título concesional, por un plazo de 17 años, con las siguientes tasas, correspondientes al año 2007: Tasa por ocupación privativa de dominio público portuario: 9,96023 euros por metro cuadrado y año por la superficie de tierra y 0,99602 euros por metro cuadrado y año por la zona de maniobra. Tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios: Esta tasa se abonará a partir del inicio de la actividad y será de 0,04396 euros por tonelada manipulada, con un importe anual que no será inferior al 20 por 100 del importe anual de la tasa por ocupación privativa. Tasa por servicios generales: Será la vigente en cada momento para la Autoridad Portuaria de Bilbao.
Lo que se publica para general conocimiento.
Bilbao, 18 de diciembre de 2006.-El Presidente, José Ángel Corres Abásolo.
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