De conformidad con lo previsto en el artículo 65.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, se anuncia que el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el 8 de noviembre de 2007, acordó aprobar el Pliego de Prescripciones Particulares para la prestación del servicio portuario básico de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife. Contra el expresado acuerdo que agota la vía administrativa podrá interponerse, con independencia de cualquier otro que se estime procedente, recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del acto -artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común- o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del acto, artículo 10 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento significando que el contenido íntegro del expresado Pliego de Prescripciones Particulares se encuentra publicado en la web de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife (www.puertosdetenerife.org).
Santa Cruz de Tenerife, 14 de noviembre de 2007.-El Presidente, Pedro Rodríguez Zaragoza.
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