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Documento BOE-B-2007-280134

Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalaciones «Addenda n.º 1 del gasoducto de conexión a Lorca» y sus instalaciones auxiliares, en la provincia de Murcia. Exp. 336/2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2007, páginas 13846 a 13849 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2007-280134

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en relación con los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), se somete a información pública el proyecto cuyas características se señalan a continuación:

Peticionario: Enagás, S. A., con domicilio en C/ Paseo de los Olmos, 19, 28005 Madrid.

Objeto de la petición: Solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalaciones correspondiente a la «Addenda n.º 1 del Gasoducto de Conexión a Lorca» y sus instalaciones auxiliares. Descripción de las instalaciones: La modificación del trazado del gasoducto que se introduce por esta Addenda n.º 1 es consecuencia de las alegaciones presentadas por Organismos (Ayuntamiento de Puerto Lumbreras) y particulares. Dicha variante comienza en el vértice V-164 en las inmediaciones de la Autovía A-7 (E-15) en el término municipal de Puerto Lumbreras y finaliza en el vértice V-164/76 situado próximo al límite con el término municipal de Lorca. Esta modificación supone un aumento en la longitud total del gasoducto de 1.257 m, ascendiendo la totalidad a 40.555 m. La variante del gasoducto estará dotada de protección catódica y sistema de comunicación y telecontrol. Esta modificación, supone un cambio en la ubicación de la Posición 15.31.06 (Término municipal de Puerto Lumbreras), cuyas características técnicas no cambian respecto a las del proyecto inicial, ello conlleva un nuevo camino de acceso, adaptación de viales y la modificación de las acometidas eléctricas y de las instalaciones de protección catódica. Presupuesto: Con estas modificaciones el presupuesto total del Gasoducto de Conexión con Lorca, aumenta en la cantidad de trescientos noventa y ocho mil setecientos veinticinco euros con sesenta y dos céntimos (398.725,62 €), ascendiendo la totalidad a 14.894.695,90 €.

Afección a fincas de propiedad privada:

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del Gasoducto y sus instalaciones auxiliares se concreta en la siguiente forma:

Uno: Expropiación del pleno dominio de los terrenos sobre los que han de construirse las instalaciones fijas en superficie. Dos: Para las canalizaciones: A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de cuatro metros, dos a cada lado del eje, a lo largo del Gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas, y el cable de comunicaciones. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos fines. Tres: Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión que se requieran. Para los lechos dispersores de protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación, más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), contados a partir del eje del cable o cables o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras y operaciones precisas a dichos fines. Cuatro: Para la línea eléctrica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho a cada lado del eje de la línea y a lo largo de todo su trazado, lo que implicará el libre acceso de personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Imposición de una servidumbre permanente de vuelo en una franja vertical de quince (15) metros centrada en el eje de la línea. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones:

Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo y efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a siete metros y medio (7,5) del eje de la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a cuatro (4) metros, a una distancia inferior a tres (3) metros del eje de la línea de postes del tendido. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

C) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones necesarias a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho Proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el Proyecto, en este Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, Avenida Alfonso X el Sabio, n.º 6, 30071 Murcia y en su caso presentar por triplicado en dicho Centro, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Los parcelarios podrán igualmente ser consultados en los Ayuntamientos de los términos municipales afectados.

Murcia, 23 de octubre de 2007.-El Director del Área de Industria y Energía, Francisco Faraco Munuera.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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