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Documento BOE-B-2007-280135

Anuncio de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, Dependencia del Área de Industria y Energía, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, reconocimiento de la utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes a la «Duplicación del gasoducto Tivisa-Paterna. Tramo 3» y sus instalaciones auxiliares, en las provincias de Castellón y Valencia, así como su estudio de impacto ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2007, páginas 13850 a 13874 (25 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2007-280135

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en relación con los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957); en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por las Leyes 6/2001, de 8 de mayo y 27/2006, de 18 de julio y desarrollo mediante el Real Decreto 1131/1998, de 30 de septiembre, se somete a información pública el proyecto cuyas características se señalan a continuación:

Peticionario: Enagás, S. A., con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, calle Paseo de los Olmos, 19, (C.P. 28005).

Objeto de la petición: Solicitud de autorización administrativa, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al gasoducto «Duplicación del gasoducto Tivisa-Paterna. Tramo 3» y sus instalaciones auxiliares, en las provincias de Castellón y Valencia. Descripción de las instalaciones: La duplicación del gasoducto en el tramo 3 que discurre por las provincias de Castellón y Valencia, tiene su origen a la salida de la Posición 15.18.D, en el término municipal de Vila-real, provincia de Castellón, a 4 m de su cerramiento (P.K. 167,310) y su punto final se sitúa en la Posición 15.25.D dentro de la estación de compresión de Paterna (Posición 15.13 ya existente) de Enagás (P.K. 227,387 de la duplicación del gasoducto) en el término municipal de Paterna. El gasoducto discurre, en la provincia de Castellón, por los términos municipales de Vila-Real, Alquerías del Niño Perdido, Nules, La Vall d'Uixó, La Llosa y Almenara, con una longitud de 23.067 metros lineales y en la provincia de Valencia, por los términos municipales de Benavites, Faura, Quartell, Sagunto, Petrés, Puzol, El Puig, Rafelbunyol, Náquera, Museros, Moncada, Bétera, Valencia, Rocafort, Godella y Paterna, con una longitud de 37.010 metros lineales. Así mismo, se incluye un ramal de conexión, en el T.M. de Sagunto, desde la Posición 15.22.D de este gasoducto hasta la Posición 15.11 existente, de 3.529 metros lineales. Tubería: La conducción de gas se construirá en Alta Presión B, con tubería de acero al carbono de alto límite elástico según especificación API 5L y en calidad Grado X-70, presión de diseño de 80 bar y con un diámetro de 40" para el gasoducto principal y 32" para el ramal de conexión. El gasoducto estará dotado de protección catódica y sistema de comunicación y telecontrol. Instalaciones auxiliares. Las instalaciones auxiliares del gasoducto son:

Posición de válvulas 15.19.D en el término municipal de Nules. Posición de válvulas de seccionamiento y venteo telemandada, situada en el P.K. 176,833 de la duplicación.

Posición de válvulas 15.20.D en el término municipal de Almenara. Posición de válvulas de seccionamiento y venteo telemandada, situada en el P.K. 186,592 de la duplicación. Posición de válvulas 15.21.D en el término municipal de Sagunto. Posición de válvulas de seccionamiento y venteo telemandada, situada en el P.K. 194,532 de la duplicación. Posición de válvulas 15.22.D en el término municipal de Sagunto. Posición de válvulas de seccionamiento, venteo telemandada, situada en el P.K. 202,817 de la duplicación, con conexión al gasoducto existente por ramal de Ø 32" y 3.529 m de longitud, cuyo final se localiza en la Posición 15.11 existente mediante válvula de derivación motorizada. Posición de válvulas 15.23.D en el término municipal de El Puig. Posición de válvulas de seccionamiento y venteo telemandada, situada en el P.K. 211,214 de la duplicación. Posición de válvulas 15.24.D en el término municipal de Bétera. Posición de válvulas de seccionamiento y venteo telemandada, situada en el P.K. 219,802 de la duplicación. Posición de válvulas 15.25.D en el término municipal de Paterna, dentro de la Estación de Compresión de Paterna. Posición de válvulas de seccionamiento y venteo telemandada, con trampa de rascadores. Esta Posición coincide con el punto final del gasoducto situado en el P.K. 227,489 de la duplicación. Acometidas eléctricas y Centros de Transformación en las siguientes posiciones: Posición 15.19.D, 15.20.D, 15.21.D, 15.22.D, 15.23.D y 15.24.D. Estaciones de Protección Catódica, cables de conexión y lechos de ánodos en las siguientes posiciones: Posición 15.19.D (E.P.C. n.º 10), 15.21.D (E.P.C. n.º 11), 15.23.D (E.P.C. n.º 12) y 15.25.D (E.P.C. n.º 13).

Presupuesto total del tramo 3: 32.687.121,79 € (treinta y dos millones seiscientos ochenta y siete mil ciento veintiún euros con setenta y nueve céntimos), de los cuales 12.113.669,91 € corresponden a la provincia de Castellón y 20.573.451,88 € corresponden a la provincia de Valencia.

Afección a fincas de propiedad privada:

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se concreta en la siguiente forma:

Uno.-Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que han de construirse las instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de cuatro metros, dos a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas, y el cable de comunicaciones. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos fines. Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión que se requieran. Para los lechos dispersores de protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación, más una franja perimetral de un (1) metro. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), contados a partir del eje del cable o cables o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras y operaciones precisas a dichos fines. Cuatro.-Para las líneas eléctricas de media tensión:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho a cada lado del eje de la línea y a lo largo de todo su trazado, lo que implicará el libre acceso de personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Imposición de una servidumbre permanente de vuelo en una franja vertical de quince (15) metros centrada en el eje de la línea. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones:

Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo y efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a siete metros y medio (7,5) del eje de la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a cuatro (4) metros, a una distancia inferior a tres (3) metros del eje de la línea de postes del tendido. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

C) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental, en esta Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno, sita en Castellón, plaza María Agustina, n.º 6 (C.P. 12003) y presentar por triplicado, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de treinta días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en los Ayuntamientos afectados.

Castellón, 25 de octubre de 2007.-El Jefe de la Dependencia del Área de Industria y Energía, Estanislao Higueras Chaves.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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