La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, y Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. Solicitante de la instalación: Ecotecnia, SCCL. Domicilio social: Calle Roc Boronat, 78, 08005 Barcelona. En fecha 21-10-2003, el solicitante presentó ante el Departamento de Trabajo e Industria solicitud de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico Coll de la Garganta. En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la citada solicitud fue sometida a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el «DOGC» núm. 4377, de 4-5-2005; en el «BOE» núm. 117, de 17-5-2005, y en el diario «El Punt» de 9-5-2005. Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de La Torre de l'Espanyol; Ayuntamiento de El Molar; Ayuntamiento de La Figuera; Red Eléctrica de España, S. A.; Endesa Distribución Eléctrica, S. L.; Diputación de Tarragona; Servicios Territoriales del Departamento de Cultura de Les Terres de l'Ebre, y Abertis Telecom. La entidad GEPEC (Grup d'Estudi i Protecció d'Ecosistemes del Camp) y los consejos reguladores de las denominaciones de origen cualificadas Priorat y Montsant comparecieron conjuntamente en el procedimiento solicitando la condición de interesados, así como que se les comunique la resolución que se dicte, lo cual fue aceptado. También alegaron lo que estimaron conveniente sobre los municipios afectados por el parque eólico, los valores naturales y paisajísticos de la zona y sobre la fauna, solicitando que se deniegue la autorización administrativa del parque eólico. El Ayuntamiento de La Figuera; el Ayuntamiento de El Molar, y la empresa Tarraco Eólica, S. A., presentaron alegaciones poniendo de manifiesto la superposición de algunos aerogeneradores de este parque eólico con los aerogeneradores número 4 al 10 del parque eólico Carabers, que se encuentra en tramitación por parte de la citada empresa, y los perjuicios que este hecho les puede ocasionar. Una vez evaluadas dichas alegaciones, considerando la precedencia temporal de la solicitud del parque eólico Coll de la Garganta, la viabilidad de la evacuación a la red eléctrica de la energía generada en cada caso, la ubicación por términos municipales, y que no se aprecian diferencias significativas respecto a la tecnología de las máquinas previstas en ambos casos, procede desestimar las alegaciones presentadas. Ello sin perjuicio de que el parque eólico Carabers pueda modificar su diseño para adaptar la ubicación de los aerogeneradores afectados. Varias personas presentaron alegaciones referidas básicamente a algunos detalles constructivos de los caminos de acceso a sus fincas, mantenimiento de instalaciones de riego, y que se respeten los campos de cultivo durante la ejecución de la obra. Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000. Las alegaciones de tipo medioambiental, y las respuestas respectivas por parte del peticionario, fueron remitidas a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos para su consideración. Este órgano colegiado, en la sesión de fecha 24 de octubre de 2006, una vez analizados los antecedentes expuestos, formuló una declaración de impacto ambiental e informe integrado favorable imponiendo varias condiciones de tipo medioambiental que la instalación deberá cumplir. También determinó que se deberán reubicar los aerogeneradores números 10, 11, 12 y 13 para evitar una posible afectación de la avifauna. La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, con el fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático. Considerando que los posibles impactos ambientales que pueda tener este parque eólico -una vez evaluados por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, la cual ha establecido los condicionados que ha estimado oportunos con el fin de reducirlos en lo posible y garantizar el respeto al medio ambiente- son ampliamente superados por las aportaciones positivas que comporta la implantación de la energía eólica en general y la construcción de este parque eólico en concreto. Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condicionantes. Considerando que los entonces Servicios Territoriales de Trabajo e Industria de Les Terres de l'Ebre han informado favorablemente la solicitud formulada, sin perjuicio de lo que determine la Dirección General de Energía y Minas con relación a la superposición de esta instalación con la solicitud del parque eólico Carabers, presentada por Tarraco Eòlica, SA. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:
1. Otorgar la condición de instalación de producción eléctrica en régimen especial para las instalaciones de referencia, incluyéndolas en el grupo b.2.1 según las clasifica el Real decreto 436/2004, y efectuar su inscripción provisional en el Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica en Régimen Especial de Cataluña con el número 1194.
2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública conlleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del Anuncio de información pública que se publicó en el «DOGC» núm. 4377 y en el «BOE» núm. 117, así como las afectaciones que en él se detallaron. 3. Otorgar a la empresa Ecotecnia, SCCL, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico cuyas características técnicas principales son las siguientes:
Nombre del parque: «Coll de la Garganta».
Potencia total MW: 21,71 MW. Términos municipales: La Torre de l'Espanyol, El Molar y La Figuera. Ubicación: zona denominada Serra del Tormo, a una altitud de 500 metros sobre el nivel del mar. Número de aerogeneradores: 13, de 1.670 kW de potencia nominal cada uno. Sistema de regulación: velocidad variable con regulación de paso independiente para cada pala. Torres: Troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 70 m de altura. Número de palas y diámetro: Tres, de hasta 74 m. Tipo de alternador: Asíncrono, con rotor bobinado, doblemente alimentado. Tensión nominal de generación: 3 × 690 voltios. Transformador de cada aerogenerador: 2.000 kVA, 0,4/0,69/20 kV. Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 × 20 kV. Tipo de instalación: subterránea. Tipo de conductores: cables de aluminio tipo RHZ1 con aislamiento de polietileno reticulado XLPE de 95 a 300 mm2 de sección. La conexión con la red de eléctrica se realizará mediante una subestación transformadora con una potencia de 25 MVA, 20/110 kV descrita en el proyecto ejecutivo, que interconectará con la línea Ascó-Pradell-Reus. La entrada y salida de la línea no forma parte de este proyecto. El presupuesto es de 12.872.780 euros.
4. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes: a) Las instalaciones deberán ejecutarse de acuerdo con el proyecto suscrito por Antoni Martínez García, ingeniero industrial, colegiado número 5689, visado con los números 267730 y 266856, de fechas 16-10-2003 y 2-10-2003, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
b) El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique esta Resolución. c) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento. Con relación al cambio de emplazamiento de los aerogeneradores 10, 11, 12 y 13, el peticionario deberá solicitar oportunamente la autorización de modificación del proyecto ejecutivo proponiendo un nuevo emplazamiento. d) Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas. e) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el Operador del Sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión. f) El Departamento de Economía y Finanzas podrá realizar, durante las obras, y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución.
g) El titular de la instalación comunicará al órgano competente del Departamento de Economía y Finanzas el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante el transcurso de las mismas, así como su finalización.
h) A la comunicación de finalización de obras se deberá adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones citadas anteriormente y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas. i) El titular de la instalación será responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente. j) Finalizado el período de explotación de la instalación el titular deberá proceder a su desmantelamiento de acuerdo con lo que determina el artículo 18 de Decreto 174/2002. k) La Administración dejará sin efecto la presente autorización administrativa por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Finanzas, rambla de Catalunya, 19-21, CP 08007, Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 8 de enero de 2007.-El Director general de Energía y Minas, Josep Isern i Sitjà.
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