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Documento BOE-B-2007-49108

Resolución del Departamento de Economía y Finanazas, Dirección General de Energía y Minas, ECF/2007, de 29 de enero, por la que se otorga a la empresa Venvalen, S. L., la autorización administrativa del parque eólico «Serra Comunera», en el término municipal de Capmany (Alt Empordá).

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2007, páginas 2216 a 2217 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2007-49108

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental; Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. Solicitante de la instalación: Venvalen, S. L. Domicilio social: Calle Consell de Cent, 253, de Barcelona, CP 08011. En fecha 17 de mayo de 2005 el solicitante presentó ante el por entonces Departamento de Trabajo e Industria solicitud de autorización administrativa del parque eólico «Serra Comunera». En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la citada solicitud fue sometida a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el «DOGC» número 4489, de 14.10.2005, en el «BOE» número 241, de 8.10.2005 y en los periódicos «El Punt» y «Diari de Girona» de 5.10.2005. Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Capmany, Endesa Distribución Eléctrica, S. L., Delegación Territorial del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de Girona, Departamento de Cultura y Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Varias entidades presentaron alegaciones de tipo ambiental en relación con la incidencia sobre el paisaje, los campos de cultivo, la compatibilidad con el turismo u otras actividades. Las entidades Depana y Iaeden comparecieron en el procedimiento solicitando la condición de interesadas, así como que se les notifique la resolución que se dicte, lo cual fue aceptado. Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000. Las alegaciones de tipo medioambiental, y las respuestas respectivas por parte del peticionario, fueron remitidas a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos para su consideración. Este órgano colegiado, en la sesión del día 24 de octubre de 2006, una vez analizados los antecedentes expuestos, formuló una declaración de impacto ambiental e informe integrado favorable imponiendo varias condiciones de tipo medioambiental que la instalación deberá cumplir. La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático.

Considerando que los posibles impactos ambientales que pueda tener este parque eólico -una vez evaluados por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, la cual ha establecido las condiciones que ha estimado oportunas con el fin de reducirlos en lo posible y garantizar el respeto al medio ambiente- son ampliamente superados por las aportaciones positivas, tanto de tipo ambiental como energético, que implica la implantación de la energía eólica en general y la construcción de este parque eólico en concreto;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condicionantes; Considerando que los por entonces Servicios Territoriales de Trabajo e Industria de Girona han informado favorablemente sobre la solicitud formulada; Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas,

Resuelvo:

1. Otorgar la condición de instalación de producción eléctrica en régimen especial para las instalaciones de referencia, incluyéndolas en el grupo b.2.1 según las clasifica el Real Decreto 436/2004, y efectuar su inscripción provisional en el Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica en Régimen Especial de Cataluña con el número 1.258.

2. Otorgar a la empresa Venvalen, S. L., la autorización administrativa del parque eólico, cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Nombre del parque: «Serra Comunera».

Potencia total MW: 5. Término municipal: Capmany. Ubicación: Zona denominada Serra Comunera, a una altitud media de 200 metros. Número de aerogeneradores: 3, de 1.670 kW de potencia nominal cada uno. Sistema de regulación: Paso variable, con orientación activa. Torres: Troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 80 m de altura. Número de palas y diámetro: Tres, de hasta 80 metros. Tipo de alternador: Asíncrono, con rotor bobinado, doblemente alimentado. Tensión nominal de generación: 3 × 690 voltios. Transformador de cada aerogenerador: 1.700 kVA, 0,69/25 kV, grupo «Dyn11», con aislamiento tipo seco. Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 × 25 kV. Tipo de instalación: Subterránea. Tipo de conductores: Cables unipolares de aluminio tipo RHZ1 con aislamiento de etileno propileno EPR, 15/25 kV, de sección 95 mm2. La conexión con la red de eléctrica se realizará en el punto concreto que defina Endesa Distribución Eléctrica, S. L., la subestación y las líneas de interconexión no forman parte de este proyecto y requerirán su propia autorización administrativa independientemente de esta. El presupuesto es de 3.304.923,00 euros.

3. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones deberán ejecutarse de acuerdo con el proyecto suscrito por el señor Víctor Cusí Puig, ingeniero industrial, colegiado número 9961, visado con el número 303.977, de fecha 17 de mayo de 2005, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

b) No se podrán iniciar las obras hasta que se disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, la cual debe solicitarse dentro de un plazo máximo de 6 meses, con las excepciones que prevé el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000. El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique esta Resolución. c) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento. d) Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas. e) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión. f) La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas, rambla de Catalunya, 19-21, CP 08007, de Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 29 de enero de 2007.-El Director General de Energía y Minas, Josep Isern i Sitjà.

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