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Documento BOE-B-2008-101244

Ejecución sentencia n.º 1123 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por no haberse podido notificar a don Tomás Lorente Inglés, titular de la expendeduría n.º 2 de Baños y Mendigo (Murcia), en domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 26 de abril de 2008, páginas 5375 a 5376 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2008-101244

TEXTO

Resolución de fecha 04/04/08 sobre ejecución sentencia n.º 1123 TSJM. Datos identificativos: D. Tomas Lorente Ingles. Expendeduría de Baños y Mendigo 2.

«En relación con la sentencia n.º 1123, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 30 de noviembre de 2005 en el recurso contencioso administrativo 558/1995, resulta lo siguiente.

Antecedentes de hecho

Primero y único: Interpuesto recurso contencioso administrativo por D. Tomás Lorente Inglés contra Resolución de la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de enero de 1995, que desestimó recurso interpuesto contra Resolución de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos de 23 de septiembre de 1994, que imponía sanción al recurrente de suspensión de 6 meses, de 90 días y revocación de la concesión, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó el 30/11/2005 Sentencia n.º 1123 "Desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Sanz Aragón en representación de Don Tomás Lorente Inglés, contra resolución de la Subdirección General de Recursos, el Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de enero de 1995, que desestimó recurso interpuesto contra resolución de la Delegación del Gobierno del Monopolio de Tabacos de 23 de septiembre de 1994, debemos declarar y declaramos que las citadas resoluciones son ajustadas a Derecho. No procede hacer declaración especial sobre costas".

Fundamentos de Derecho

Primero.-Son de aplicación al presente expediente las siguientes normas:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Ley 13/1998, de 4 de Mayo de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, modificada por la Ley 24/2005. Ley 50/1998, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad. Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y se regula el Estatuto Concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre. Real Decreto 1/2007, de 12 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

Segundo.-A la vista de los hechos, así como de la legislación aplicable al caso, procede hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 103, 2, 3 y 4 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece:

"2. Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen.

3. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto. 4. Serán nulos de pleno Derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento." Tercero.-El artículo 132.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ y PAC, dispone que "Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos e prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año". En su virtud, este Comisionado para el Mercado de Tabacos, en uso de las facultades que a tal efecto le confiere la Ley 13/1998, de 4 de mayo y los citados Reales Decretos 1199/99, de 9 de julio y 1/2007, de 12 de enero, en cumplimiento y ejecución de la Sentencia dictada el 30 de noviembre de 2005 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha adoptado la siguiente:

Resolución

Revocar la concesión de la expendeduría general de tabaco y timbre Baños y Mendigo_0002, con código 300301, sita en Venta de la Virgen, 0, en la localidad de Baños y Mendigo (Murcia), cuyo titular es D. Tomás Lorente Inglés, en ejecución de Sentencia n.º 1123 dictada el 30 de noviembre de 2005 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.»

Madrid, 14 de abril de 2008.-El Presidente del Comisionado, Felipe Sivit Gañán.

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