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Documento BOE-B-2008-101243

Acuerdo del Comisionado para el Mercado de Tabacos sobre inicio de expediente sancionador y pliego de cargos por abandono de actividad y cierre de las expendedurías de tabaco y timbre que se relacionan, durante más de 1 mes.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 26 de abril de 2008, páginas 5375 a 5375 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2008-101243

TEXTO

El Instructor de los expedientes sancionadores nombrado por el Presidente del Comisionado para el Mercado de tabacos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 20/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, practicó la siguiente notificación para su conocimiento y demás efectos, a los titulares de las expendedurías que se relacionan, no habiendo podido practicar la notificación, por lo que se procede a publicar el acuerdo de inicio de expediente y pliego de cargos:

1.º Constatado en las declaraciones formales de los distribuidores mayoristas la falta de facturación de la expendeduría en un período superior a un mes, esto podría suponer la infracción de la vigente legislación del mercado de tabacos prevista en el artículo 7 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y artículo 56 y siguientes del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, indicada en el asunto.

2.º La competencia en el ejercicio de la actividad de mantenimiento de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre, así como la competencia en el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Comisionado para el Mercado de Tabacos, en virtud de los artículos 5.4 y 7.2 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y del artículo 4 del Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre. La competencia de la resolución del expediente sancionador, caso de tipificarse la infracción como muy grave, correspondería al titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, cuando la infracción se tipificase como grave o leve correspondería al Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos. 3.º Con esta fecha, el Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, órgano competente para iniciar el expediente sancionador de referencia ha resuelto:

a) Iniciar expediente sancionador, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y 48 y siguientes del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 13/1998, contra: Nombre, Apellidos, Localidad, Provincia, Expendeduría, Código: César Víctor, Krahe Viniegra, Madrid. Madrid. Madrid 222 (280222).

Paloma, Bengoechea García, Madrid. Madrid. Madrid 679 (280679). Dionisio, Gil Lozano, Madrid. Madrid. Madrid 129 (280129). Josefa M.ª, Miralles Quevedo, Madrid. Madrid. Madrid 92 (280092). Antonia, Timón Gómez, Madrid. Madrid. Madrid 352 (280352). Elvira M.ª, Carnicero Íñiguez, Madrid. Madrid. Madrid 18 (280018). Matías José, Mateos Martínez, Badajoz. Badajoz. Badajoz 20 (060020).

b) Nombrar Instructor y Secretario, respectivamente, de este expediente sancionador a don Manuel Cuevas Sedano y doña Eudosia Vega Moralejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

c) Ordenar al Instructor de este expediente que proceda a notificar este acuerdo, junto con el pliego de cargos correspondiente, al presunto infractor, con indicación expresa del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento, indicando, asimismo, los plazos para su ejercicio, en virtud de lo previsto en el citado artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

4.º Por todo ello, una vez comprobados los hechos denunciados, el Instructor que suscribe formula el presente pliego de cargos, por el que se consideran realizados bajo su responsabilidad los hechos citados en el «asunto»: a) Estos hechos constituirían una infracción administrativa tipificada en el artículo 7.3.1.a) de la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, como infracción muy grave.

b) De acuerdo con los artículos 7.4.a) de la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y 59.1.1 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, la sanción que podría imponerse sería la revocación de la concesión o con multa entre 120.202,42 y 300.506,05 euros (20.000.000 y 50.000.000 de pesetas). Teniendo en cuenta la entidad de la actuación, así como la intencionalidad, la posible sanción a imponer, como consecuencia de la infracción, será la revocación de la concesión. c) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1 y 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, se le advierte que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del presente procedimiento sancionador dentro del plazo legal concedido al efecto para ello, este escrito podrá ser considerado como propuesta de resolución. d) Debemos también informar, en virtud del artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, establece que el plazo para notificación de la resolución de los procedimientos sancionadores será de seis meses.

De no recaer resolución en el plazo establecido procederá la declaración de caducidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/92, ordenándose el archivo de las actuaciones y a los efectos previstos en su artículo 92, teniendo en cuenta que la caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción (artículo 92.3).

Lo que se le notifica, para que en el plazo de quince (15) días, a partir del siguiente a la recepción de este escrito, pueda formular las alegaciones (por duplicado) y proponer, en su caso, la práctica de nuevas pruebas que estime oportunas para su defensa (artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora).

Lo que se publica en este «Boletín Oficial del Estado» para que sirva de notificación al interesado/a según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 16 de abril de 2008.-El Presidente del Comisionado, Felipe Sivit Gañán.

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