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Documento BOE-B-2008-118059

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 15 de mayo de 2008, páginas 6498 a 6499 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2008-118059

TEXTO

Acuerdo de creación del fichero de datos de carácter personal de titularidad pública

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/74, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada por leyes 74/78, de 26 de diciembre; 7/97, de 14 de febrero y Real Decreto-Ley 6/00, de 23 de junio y en su Reglamento propio, aprobado por Orden de 16 de mayo de 1957, modificada por Reales Decretos 1774/79, de 22 de junio; 616/82, de 17 de marzo y 249/85, de 23 de enero. Como Corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en Sentencias como las de 20/88 y 87/89, corresponde al Consejo General el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la Profesión le sean encomendadas por el legislador, o bien le sean delegadas por la Administración. Entre las indicadas funciones le corresponden al Consejo General, la organización en el ámbito de su competencia, de la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. Además de las anteriores competencias y funciones, la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, en su disposición transitoria segunda, establece la necesidad de que los Colegios Profesionales y demás organizaciones corporativas tengan constituidos sus respectivos Registros de sociedades profesionales para cumplir con las funciones y competencias que dicha Ley en relación con la Ley de Colegios Profesionales determina. En los términos establecidos por la citada Ley, en dicho Registro deben inscribirse, entre otros datos, la identificación de los socios profesionales, de los socios no profesionales, de las personas que se encargan de la administración y representación de la sociedad y del Notario autorizante de la escritura pública de constitución de la sociedad, por lo que dicho Registro requiere, para el ejercicio de las competencias que tiene otorgadas por el ordenamiento jurídico que el o los ficheros de datos de carácter personal que le den soporte en el cumplimiento de sus funciones, sean documentales o telemáticos, se encuentren ajustados a la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En su virtud, previo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, el Pleno del General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2008, acuerda la creación del fichero de datos de carácter personal de titularidad pública del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, de Sociedades Profesionales, en los términos que seguidamente se detallan:

Artículo 1. Se crea el fichero de datos de carácter personal de titularidad pública de la responsabilidad del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, de Sociedades Profesionales, en los términos que figuran en el Anexo de la presente disposición y que deberá adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones de desarrollo, en particular, a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 994/99, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, o disposición que lo sustituya.

Artículo 2. El Consejo General como responsable del fichero y del tratamiento de datos deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en el mismo se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales 2/74, de 13 de febrero, en la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la Profesión, en relación con la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 3. Los profesionales y personas afectadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría General del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, en su sede oficial, en Madrid, calle de Villanueva, n.º 11, 7.ª planta. Artículo 4. Delegar en el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, la creación de aquellos nuevos ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública que, en su caso, resulten necesarios para el ejercicio de las finalidades y funciones públicas propias del Consejo, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales, la Ley de Sociedades Profesionales y la Ley de Protección de Datos. Asimismo se delega en el Presidente del Consejo la modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública de responsabilidad del Consejo General. Disposición final primera. De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, y en el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio de 1994, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, y que está en vigor en cuanto no se oponga a la LOPD, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

Disposición final segunda. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de mayo de 2008.-La Secretaria General. Carmen Peña López.-28.762.

Anexo

Denominación del fichero: Sociedades profesionales.

Usos y Fines: Registro de sociedades profesionales en el Registro de Sociedades Profesionales, en los términos establecidos por los artículos 1.1, 8.2 y en relación con éste último, 7.2 de la Ley 2/2007: Denominación o razón social y domicilio de la sociedad profesional; fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y Notario autorizante y duración de la sociedad; actividad o actividades que constituyen su objeto social; identificación de socios profesionales, de socios no profesionales y de los representantes y administradores de la sociedad profesional, Colegio profesional de pertenencia y número de colegiado de los otorgantes de la escritura pública. Comunicación al Ministerio de Justicia.

Control de ejercicio de la actividad profesional y especialización de sociedades profesionales. Control de incompatibilidades legales profesionales de socios profesionales y no profesionales. Control de inhabilitaciones de socios profesionales y no profesionales. Cumplimiento y ejecución de resoluciones y sentencias referidas a sociedades profesionales. Emisión de Certificaciones relacionadas con el ejercicio de potestades jurídico-publicas de las sociedades profesionales. Envío de comunicaciones a las sociedades profesionales, en el ámbito nacional e internacional, vinculadas con el ejercicio de potestades de derecho público. Turnos y horarios de asistencia en establecimientos sanitarios y servicios de interés público. Fines científicos, históricos y estadísticos. Mediación y arbitraje. El ejercicio de cualquier otra potestad estatutaria de derecho público.

Responsable del fichero: Consejo General.

Colectivo afectado: Profesionales farmacéuticos y de otras profesiones que sean socios profesionales y/o socios no profesionales.

Personas físicas que sean socios no profesionales. Administradores y representantes de las sociedades profesionales. Notarios y Registradores.

Procedimiento de recogida de datos: Fichas de adscripción, declaraciones, comunicaciones de los Consejos o Colegios Oficiales de Farmacéuticos, de otros Consejos o Colegios profesionales de distinta profesión, de la Administración, de Notarios y Registradores Mercantiles, del propio interesado o de su representante legal, documentales o telemáticas. Estructura básica y tipos de datos: Datos identificativos de la sociedad profesional y de los socios:

Nombre y apellidos.

DNI/NIF, C.I.F., pasaporte y/o permiso de residencia. Dirección profesional: incluye teléfono, fax, e-mail y web. Denominación y razón social de la sociedad. Actividad o actividades que constituyen el objeto social de la sociedad profesional. Notario autorizante. Registrador Mercantil.

Datos académicos y profesionales:

Identificación de los socios profesionales de sociedad profesional: número de colegiado y Colegio profesional de pertenencia. Fecha de alta y, en su caso, cambios, modificaciones, comunicaciones de ejercicio profesional en distinto ámbito territorial al del Colegio de adscripción y baja colegial.

Identificación de los socios no profesionales de la sociedad profesional. Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación de las sociedades profesionales, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas. Otros números de Identificación, en su caso. Fecha de Expedición del Título y Universidad de los socios profesionales. (En el caso de titulados extranjeros, además, documento acreditativo del reconocimiento, homologación o convalidación del título) que facultan para el ejercicio de la actividad profesional que constituya el objeto social de la sociedad. Autoridad competente del Estado miembro de la Unión Europea, de origen o de acogida, del profesional inscrito. Circunstancias afectantes a la habilitación profesional, incompatibilidades y resoluciones sancionadoras o judiciales. Ámbito territorial de actuación en el ejercicio de la profesión.

Datos especialmente protegidos relativos a la comisión de infracciones penales y administrativas: expedientes disciplinarios y/o deontológicos de sociedades profesionales:

Otros Datos: Domiciliación bancaria.

Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución de las sociedades profesionales. Notario autorizante de la escritura de constitución y duración de la sociedad profesional. Registrador Mercantil. Compañía aseguradora de la responsabilidad civil profesional. Reseña identificativa de la autorización administrativa que faculta para el ejercicio de la actividad profesional, caso de ser necesaria.

Sistema de tratamiento: Mixto. Cesiones previstas:

Consejos de Colegios Farmacéuticos Autonómicos y Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Consejos y Colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares o para el ejercicio de actividades multidisciplinares no incompatibles a través de sociedades profesionales o cuando así se disponga en una ley. Órganos jurisdiccionales. Administraciones General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local e Instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley. Ministerio de Justicia respecto de los datos a que se refieren los artículos 1.1, 8.2 y en relación con éste ultimo 7.2 de la Ley 2/2007, todo ello en relación con el 8.5. Servicios Públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales. Seguros obligatorios de Responsabilidad profesional de las sociedades profesionales. Cualquier otra que resulte de la normativa vigente, con rango de ley.

Transferencias:

Autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, de origen o de acogida, de los profesionales socios profesionales y/o socios no profesionales de las sociedades profesionales y/o de las sociedades profesionales inscritas.

Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de Acceso:

Secretaría General del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Villanueva n.º 11, Madrid.

Medidas de Seguridad. Nivel medio.

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