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Documento BOE-B-2008-118060

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 15 de mayo de 2008, páginas 6499 a 6500 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
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Referencia:
BOE-B-2008-118060

TEXTO

Acuerdo de modificación de los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública

La Ley de Colegios Profesionales y las Leyes especiales del ámbito sanitario, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, encomiendan a las Organizaciones Corporativas distintas funciones que, en virtud de lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, se han visto ampliadas, en cuanto se encomienda a estas Organizaciones el ejercicio de las facultades otorgadas por el ordenamiento jurídico, tanto sobre las personas físicas como jurídicas. En su virtud, previo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2008, acuerda la modificación de los ficheros de carácter personal, de titularidad pública, del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España en los siguientes términos.

Artículo 1. En relación con la Disposición por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, publicada el 13 de junio de 2005, en el Boletín Oficial del Estado n.º 140, se procede a modificar el Fichero de profesionales: Colegiados y acreditados y el Fichero relativo a recursos, quejas, denuncias y sanciones profesionales, en los términos y apartados recogidos en los anexos que se acompañan y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones de desarrollo, en particular, a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 994/99, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal o disposición legal que le sustituya.

Artículo 2. El Consejo General como responsable de los ficheros y del tratamiento de datos deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales 2/74, de 13 de febrero, en la Ley 16/03, de 18 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 3. Los profesionales y personas afectadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría General del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, en la sede oficial de la Corporación, en Madrid, calle de Villanueva, n.º 11. Artículo 4. Delegar en el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, la creación de aquellos nuevos ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública que, en su caso, resulten necesarios para el ejercicio de las finalidades y funciones públicas propias del Consejo, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales, la Ley de Sociedades Profesionales y la Ley de Protección de Datos. Asimismo se delega en el Presidente del Consejo la modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública de responsabilidad del Consejo General. Disposición Final Primera. De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, y en el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio de 1994, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, y que está en vigor en cuanto no se oponga a la LOPD, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero. Disposición final segunda. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de mayo de 2008.-La Secretaria General. Carmen Peña López.-28.763.

Anexo I

Fichero de profesionales: Colegiados y acreditados. Estructura básica y tipos de datos: Datos identificativos: Nombre y apellidos.

DNI/NIF/CIF, pasaporte y/o permiso de residencia. Dirección profesional: Incluye teléfono, fax, e-mail y web. Dirección particular (previo consentimiento). Datos de características personales:

Fecha y lugar de nacimiento.

Nacionalidad. Sexo.

Datos académicos y profesionales:

Adscripción al Colegio correspondiente.

Fecha de alta y, en su caso, cambios, modificaciones, comunicaciones de ejercicio profesional en distinto ámbito territorial al del Colegio de adscripción y baja colegial. Número de colegiado. Otros números de identificación, en su caso. Fecha de Expedición del Título y Universidad. (En el caso de titulados extranjeros, además, documento acreditativo del reconocimiento, homologación o convalidación del título.). Colegio/s de adscripción de procedencia, fecha y causa de alta y baja. Autoridad competente del Estado miembro de la Unión Europea, de origen o de acogida, del profesional inscrito. Circunstancias afectantes a la habilitación profesional, incompatibilidades y resoluciones sancionadoras o judiciales. Ámbito territorial de actuación en el ejercicio de la profesión. Lenguas oficiales e idiomas. Modalidades de ejercicio profesional y especializaciones. Cargos corporativos.

Datos de información comercial: Actividades y negocios: Nombre y CIF de las Comunidades de Bienes. Otros datos:

Domiciliación bancaria.

Régimen de Previsión Social. Sistema de tratamiento: Mixto.

Anexo II

Fichero relativo a recursos, quejas, denuncias y sanciones profesionales. Usos y fines: Registro de reclamaciones, quejas y/o denuncias y recursos presentados frente actuaciones de los profesionales farmacéuticos colegiados y de los acreditados, así como de las sociedades profesionales.

Control de tramitación y resolución de quejas y denuncias. Control deontológico y disciplinario del ejercicio profesional y de las actividades profesionales desarrolladas por los profesionales, a título individual, de forma colectiva no societaria o a través de sociedades profesionales legalmente constituidas. Gestión y control de tramitación de expedientes. Gestión y control de recursos en vía administrativa y jurisdiccional. Emisión de Certificaciones. Cumplimiento y ejecución de resoluciones y sentencias. Control de inhabilitaciones.

Colectivo afectado:

Profesionales colegiados o acreditados, denunciante e interesados.

Socios profesionales, socios no profesionales, administradores y representantes de las sociedades profesionales constituidas. Notarios autorizantes de las escrituras públicas y Registradores Mercantiles de las sociedades profesionales.

Estructura básica y tipos de datos: Datos especialmente protegidos relativos a infracciones:

Datos referentes a diligencias informativas, tramitación de expedientes y cumplimiento y ejecución de resoluciones y sentencias.

Estructura básica y tipos de datos: Datos identificativos:

Nombre y apellidos.

D.N.I., pasaporte y/o permiso de residencia o trabajo, N.I.F, C.I.F.. Dirección a efectos de notificaciones. Denominación y razón social de las sociedades profesionales. Notario autorizante de la escritura de constitución y Registrador Mercantil.

Datos académicos y profesionales:

Adscripción Colegial.

Número de colegiado o de acreditado. Profesión: Modalidad de ejercicio y especialización. Identificación de los socios profesionales de las sociedades profesionales: número de colegiado y colegio profesional de pertenencia. Identificación de los socios no profesionales de las sociedades profesionales. Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación de las sociedades profesionales, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas. Autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, o de origen o de acogida, de los profesionales acreditados.

Datos de información comercial:

Actividades y negocios: Nombre y NIF/CIF de las Comunidades de Bienes y de las sociedades profesionales.

Datos económico-financieros:

Domiciliación bancaria.

Sistema de tratamiento: Mixto.

Cesiones previstas:

Consejos de Colegios Autonómicos y Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Consejos y Colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares, o para el ejercicio de actividades multidisciplinares no incompatibles a través de sociedades profesionales o cuando así se disponga en una ley. Órganos Jurisdiccionales. Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local e Instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley. Cualquier otra que resulte de la normativa vigente, con rango de ley.

Comunicaciones necesarias para la tramitación y ejecución de actuaciones.

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