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Documento BOE-B-2008-128100

Resolución de la Dirección General de Energía sobre la autorización administrativa de una instalación eléctrica, expediente UP-TR 13/06, y la declaración de utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2008, páginas 6864 a 6865 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-B-2008-128100

TEXTO

Antecedentes

1. La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con domicilio social en la calle de Joan Maragall, 16, de Palma, solicitó el 23 de mayo de 2006, la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica siguiente: «Proyecto de reforma de la línea eléctrica de AT a 66 kV Son Reus - Polígono . Interferencia con residencia geriátrica en el término municipal de Palma».

2. En cumplimiento a los trámites establecidos en el Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el cual se regula el procedimiento aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 93, de 26 de julio de 1997), modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril; en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE núm. 285, de 28 de noviembre de 1997) conforme a la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la cual se modifican la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2000), esta solicitud se ha notificado de manera individualizada al titular afectado para que pueda formular las alegaciones procedentes, se ha sometido a un período de información pública, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 92, de 21 de junio de 2007; en el Boletín Oficial del Estado núm. 150, de 23 de junio de 2007, y en el periódico local Diario de Mallorca, el 13 de junio de 2007.

3. Esta publicación produce los efectos previstos en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a todos los titulares afectados. 4. En cumplimiento de los artículos 144 y 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2000), se remitió el 15 de junio de 2007 al Ayuntamiento de Palma, para que tuviera conocimiento como administración afectada, lo expusiera al público y emitiera el correspondiente informe. El ayuntamiento ha expuesto en el tablón de anuncios la información pública desde el 19 de junio de 2007 hasta el 11 de julio de 2007. Informes de las administraciones públicas y organismos afectados El Jefe de Sección I, el 15 de septiembre de 2006 emitió un informe técnico favorable a la solicitud de autorización administrativa de la instalación eléctrica mencionada, así mismo se hace constar que se encuentra incluida entre las actuaciones previstas en el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan director sectorial energético de las Islas Baleares y que de acuerdo con el Decreto 4/1986, de 23 de enero, no es necesario estudio de impacto ambiental. El Ayuntamiento de Palma el 17 de octubre de 2007 informó favorablemente el proyecto de autorización y declaración de utilidad pública reforma de la línea de alta tensión 66 kV Son Reus- Polígono, interferencia con residencia geriátrica. Y que se ha llevado a cabo la información pública.

Alegaciones

El 3 de julio de 2007, el señor Daniel Pasarín Fernández y la señora Emilia Sánchez Gandullo presentan ante la Consejería de Comercio, Industria y Energía escrito de alegaciones, estas consisten en: La primera, que son titulares de la parcela afectada.

La segunda, que la modificación del trazado de la línea eléctrica, con perjuicio para ellos, quede amparada por la declaración de utilidad pública y a derecho. Que el trazado actual viene contemplado y definido en el Plan director sectorial energético de las Islas Baleares, y que la modificación responde solo a intereses privados de la instalación de una residencia geriátrica en una de las parcelas afectadas por esta instalación. La tercera es que existen alternativas técnicas que no afectarían a terceros, como realizar la línea subterránea, sin variar el trazado actual, o instalar la línea sobre los lindes de las fincas de propiedad privada. No se justifica porqué no se entierra la línea, y el porqué, en el supuesto que se modificase el trazado, no se practique sobre los lindes. La cuarta, los efectos nocivos que para la salud supone la línea a instalar.

El 5 de febrero de 2007 Endesa Distribución Eléctrica SLU, se manifiesta en relación con las alegaciones de la siguiente manera:

En relación a la primera alegación, confirman que la finca afectada de los señores Daniel Pasarín Fernández y la señora Emilia Sánchez Gandullo es la parcela 27 polígono 18 del término municipal de Palma.

En relación a la segunda alegación, el artículo 33.3 de la Constitución española dispone que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos a no ser por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y conforme a ley. Asímismo el trazado no puede variar de ubicación de forma injustificada, y el cambio de trazado se justifica con la declaración de interés general acordado por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, en sesión celebrada el 27 de octubre de 2005, relativa a la subrogación en la competencia municipal, de la declaración de interés general y al archivo de expedientes de diversos asuntos municipales entre los cuales figura el expediente 000060/2004- independientemente de la licencia municipal y otras autorizaciones preceptivas, así mismo establece que la actividad declarada de interés general supone la vinculación legal a la misma superficie total de la parcela o parcelas afectadas. Por otra parte, el Ayuntamiento de Palma, el 6 de septiembre de 2007, concedió la licencia de nueva construcción del centro geriátrico. En relación a la tercera alegación, la alternativa de enterrar la línea se usa cuando no hay otra solución técnicamente viable o la normativa vigente así lo determina, ya que el paso subterráneo de la línea supone una indisponibilidad de la línea superior a la línea aérea, en perjuicio de la calidad y la garantía de continuidad del suministro eléctrico. La alternativa de discurrir por los lindes de las fincas afectadas es técnicamente imposible. El nuevo trazado diseñado queda supeditado a los obstáculos a evitar, y a las distancias de seguridad y ubicación geográfica del trazado existente, además se debe procurar que la mayor parte del trazado aéreo transcurra por el solar donde se ubica el centro geriátrico, y por otra parte supondría un aumento de las afecciones tanto en conductores de vuelo como en soportes. En relación a la última alegación, el problema de salud que pueda producir la línea eléctrica, cabe recordar que el Comité de Expertos constituido por el Ministerio de Sanidad y Consumo para analizar la incidencia de los campos electromagnéticos en la salud concluye que la exposición a campos electromagnéticos no ocasiona efectos adversos para la salud, dentro de los límites establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea (199/519/CE), relativa a la exposición del público a campos electromagnéticos de 0 Hz a 300 GHz, que establece que el cumplimiento de dicha recomendación es suficiente para garantizar la protección sanitaria de los ciudadanos; que experimentos de laboratorio han detectado respuestas biológicas que no son indicativas de efectos nocivos para la salud; que no se ha identificado, hasta el momento, ningún mecanismo biológico que demuestre una posible relación causal entre la exposición al CEM y el riesgo de padecer una enfermedad.

Fundamentos de Derecho

Visto el proyecto presentado, se han cumplido todos los trámites administrativos que dispone la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; el Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, todos anteriormente mencionados.

Visto el artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica. Esta declaración, de acuerdo con los artículos 54 del mismo texto legal, lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la ocupación urgente a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Vistos los informes emitidos, especialmente el elaborado por el Jefe de Sección I i el del Ayuntamiento de Palma. De acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como el resto de disposiciones aplicables. Haciendo uso de las atribuciones legalmente conferidas, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar el Proyecto de reforma de la línea eléctrica de AT a 66 kV Son Reus - Polígono. Interferencia con residencia geriátrica en el término municipal de Palma.

Solicitante: Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal. Domicilio: calle de Joan Maragall, 16, Palma. Situación de la instalación: Palma de Mallorca. Finalidad de la instalación: Reforma de la línea eléctrica de AT a 66 kV Son Reus - Polígono . Interferencia con residencia geriátrica en el término municipal de Palma. Datos técnicos:

Consiste en la modificación del trazado de un tramo aéreo de la línea de referencia entre los soportes 7 y 9, para bordear la parcela donde se ubicará una residencia geriátrica, lo que supone desmontar los soportes 7, 8 y 9 actuales y su substitución por cuatro nuevos soportes en ángulo. La longitud del nuevo tramo es de 987 m., mientras que los conductores a instalar son de 381,5 mm2 A1-A1w.

Presupuesto: 92.985,47 euros.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, que trae implícita, si procede, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados de los propietarios con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo, e implica la ocupación urgente de los bienes y derechos mencionados en el anexo de esta Resolución, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Comercio, Industria y Energía, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno en defensa del derecho.

Palma de Mallorca, 29 de abril de 2008.-La Directora General de Energía, María Magdalena Tugores Bautista.

Anexo

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la UP-TR 13/06

Propietario: Sr. Juan Isern Cunill (DNI 52306556W).

Domicilio: C/ General Ricardo Ortega, 25, 07006 de Palma. Finca afectada: polígono 22, parcela 20, del término municipal de Palma. Finca 49441, tomo 1300, libro 838, folio 116. Soporte n.º 7: 2,10 m. × 2,10 m. = 4,41 m2. Metros lineales de vuelo entre soportes: 7 - 8: 68 m. Servidumbre: 68 m × 18 m = 1.224 m2.

Propietarios:

Sr. Daniel Pasarin Fernández (DNI 11338981G).

Sra. Emilia Sánchez Gandullo (DNI 39100982Q). Domicilio: Ctra. Sòller, km. 8, 07120 Son Sardina, Palma. Finca afectada: polígono 18, parcela 27, del término municipal de Palma. Finca 51935, tomo 1610, libro 890, folio 39. Metros lineales de vuelo entre soportes 9-10: 77 m. Servidumbre: 77 m × 18 m = 1.386 m2.

Propietarios:

Sr. Jaime Bergas Bergas (DNI 41326181).

Sra. Catalina Ferriol Bergas (DNI 41270808E). Domicilio: Ctra. Soller, km. 8, 07120 Son Sardina, Palma. Finca afectada: polígono 18, parcela 29, del término municipal de Palma. Finca 51795, tomo 1592, libro 887, folio 104. Metros lineales de vuelo entre soportes 9-10: 77 m.

Servidumbre: 58 m × 18 m = 1.044 m2.

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