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Documento BOE-B-2008-135070

Anuncio del Comisionado para el Mercado de Tabacos publicando el acuerdo de inicio del expediente sancionador de referencia por haber resultado fallida la notificación por correo.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 4 de junio de 2008, páginas 7164 a 7164 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2008-135070

TEXTO

Referencia expediente: 270/08. Datos identificativos: Celmira Montserrat, C.B., titular del establecimiento «Parrillada Vilariño», sito Ctra. N-VI, km. 490. 27163 San Cristovo (Lugo). Acuerdo de inicio de fecha: 28/02/08. Autoridad que firma: El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Datos del acuerdo de inicio de expediente:

1. Denuncia de la Guardia Civil de fecha 09/01/08.

2. Infracción apreciada: «no conservar en el local los medios o elementos de apertura de la máquina expendedora», tipificada en el artículo 38. Tres del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria. 3. Multa aplicable: 3000 euros, con arreglo a los criterios de graduación de las multas por venta sin autorización que tipifica el artículo 7. Cuatro, apartado e) de la misma Ley. 4. La determinación y calificación de los hechos, persona responsable y cuantía de la multa, son provisionales, pudiendo verse modificados por el resultado de la instrucción. 5. Se acuerda nombrar como instructor/a del expediente a Araceli Fernández Andrés, funcionario de este Organismo. 6. Alegaciones: La persona imputada por el presente expediente dispone de un plazo de quince días, desde la publicación de este anuncio, para presentar alegaciones y tomar vista del expediente ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos (Paseo de la Habana, 140, 28036 Madrid, 3.ª planta). De no efectuarse alegaciones, el presente acuerdo de inicio tendrá la consideración de «propuesta de resolución» del expediente. 7. Pago voluntario: En caso de reconocer voluntariamente los hechos objeto de la denuncia, podrá hacerse efectiva la multa con un descuento del 25%, posibilidad permitida por el artículo 51. Tres del Real Decreto 1199/1999, del mercado de tabacos. Por lo que el abono de la multa ascendería a 225 euros. La reducción sobre el pago sólo será aplicable de efectuarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento. 8. Recursos: El recurso de alzada sólo es legalmente admisible contra la resolución del procedimiento. Por tanto, contra el presente acuerdo de inicio no cabe recurso alguno ante el Ministerio de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las alegaciones que se presenten.

9. Instrucciones sobre el pago de multas: En caso de pago voluntario de la multa, la cantidad de 225 euros podrá ser abonada por transferencia a la cuenta restringida del Comisionado para el Mercado de Tabacos: «Entidad 0182, oficina 2370, DC 47 y número de cuenta 0200201973, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA)». El resguardo de la transferencia efectuada deberá ser remitido al Comisionado para el Mercado de Tabacos, citando el número de expediente con el fin de localizar el ingreso y dar por terminado el procedimiento.

Madrid, 23 de mayo de 2008.-El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Felipe Sivit Gañán.

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