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Documento BOE-B-2008-135071

Anuncio del Comisionado para el Mercado de Tabacos sobre acuerdo de inicio de expediente sancionador, por no haberse podido notificar a don Juan Martínez Gallego, titular de la expendeduría núm. 61 de Murcia, con domicilio en Ctra. Santa Catalina, c/v, c/ La Cruz.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 4 de junio de 2008, páginas 7164 a 7164 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2008-135071

TEXTO

Acuerdo de inicio de expediente sancionador número 000482/08. Obran en el expediente los siguientes hechos: En el ejercicio de las funciones que les son propias, funcionarios de este Organismo se desplazaron el día 26/03/08, a la localidad de Murcia, carretera de Santa Catalina 139, donde debería estar ubicada la Expendeduría complementaria n.º 61 de Murcia. Los funcionarios, tras realizar las averiguaciones pertinentes que quedan reflejadas en acta de Inspección y, proceder a realizar diversas fotografías «in situ», constatan la inexistencia del servicio público de venta de labores de tabaco y efectos timbrados, en la localidad y dirección indicadas. No consta en este Organismo, que se haya solicitado cambio de emplazamiento de la expendeduría, ni transmisión de la titularidad de la misma, ni renuncia expresa del titular a la concesión administrativa, por lo que se ha de determinar se ha producido un abandono de la actividad por parte del titular de la expendeduría complementaria n.º 61 de Murcia. Se adjuntan documentos obrantes en el expediente. Infracción apreciada.-Los hechos descritos son constitutivos de Infracción Muy grave, conforme al artículo 7 Tres 1 a) de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria (BOE de 5 de mayo), en relación con el artículo 56.1 del RD 1199/1999, de 9 de julio, que la desarrolla (BOE de 13 de julio), manifestada en el abandono de la actividad por parte del titular de la expendeduría. Sujeto responsable.-La responsabilidad de la infracción cometida se imputa don Martínez Gallego, Juan (NIF/CIF n.º 22466244M), titular de la expendeduría Murcia_0061 con domicilio en carretera Santa Catalina, esquina calle La Cruz, en la localidad Murcia de Murcia. Si bien, el art. 29. h) del R.D. 1199/1999, establece que «a todos los efectos relacionados con los expedientes tramitados por el Comisionado, se entenderá que el domicilio es el lugar en que la expendeduría se encuentre ubicada», dada la imposibilidad de proceder a notificar el presente acuerdo de inicio en el domicilio de la expendeduría, por no existir físicamente está, se procede a notificarlo en el domicilio particular del titular de la expendeduría, situado en la calle Vich, 15, 30310 Cartagena (Murcia). Sanción aplicable.-Conforme al artículo 7 Cuatro a) de la Ley 13/1998 y al artículo 59 Uno 1 del RD. 1199/1999, las infracciones muy graves serán sancionadas con la revocación de la concesión o con multa entre 120.202,42 y 300.506,05 euros. El presente expediente se sanciona por parte de este Organismo, en su grado máximo con la revocación de la concesión, en base al abandono y falta de explotación del servicio publico de venta minorista de labores de tabaco y efectos timbrados, ya que el expendedor ha incumplido con su obligación esencial: la utilización de la concesión derivada de la propia finalidad del servicio publico al que sirve y que legitima su otorgamiento. Medidas de carácter provisional.-Ver anexo al presente Acuerdo de Inicio de Expediente Sancionador. Calificación provisional. La determinación y calificación de los hechos constitutivos de infracción, la persona responsable y la sanción concretada son provisionales, pudiendo verse modificados con el resultado de la instrucción. Competencia.-El presente acuerdo se dicta al amparo del artículo 7.2 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y el artículo 49 del RD 1199/1999, de 9 de julio, que atribuyen la competencia a los servicios del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos para la iniciación e instrucción de los expedientes sancionadores y a su Presidente para la imposición de las correspondientes sanciones, excepto en los casos de sanciones muy graves para las que será competente el Subsecretario de Economía. Nombramiento del Instructor.-Se acuerda nombrar como instructor del presente expediente sancionador a doña Antonia Sánchez Caballero, que podrá ser recusado conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27-11-92), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (BOE de 14-01-99). Alegaciones.-El interesado, dispone de un plazo de 15 días contado desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo de inicio para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretende valerse. Se le advierte que no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el presente acuerdo de inicio tendrá la consideración de Propuesta de Resolución del expediente al contener un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del mismo texto legal. Asimismo, se le comunica que tanto el posible reconocimiento de su responsabilidad como las alegaciones que, en su caso, se formulen, deberán ser remitidas al Instructor designado al efecto.

Plazo máximo para resolver.-El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del presente expediente, será de seis meses, contados a partir de la fecha del presente acuerdo de inicio (artículo 20.6 del RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora). La falta de resolución en dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento y determinará el archivo de las actuaciones, si bien en los supuestos en los que el procedimiento se paralice por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la resolución (artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Madrid, 8 de abril de 2008.-El Presidente del Comisionado, Felipe Sivit Gañán.

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