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Documento BOE-B-2008-138032

Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, Subdirección General de Personal Servicio de Retribuciones, sobre la notificación al Guardia Civil don Luis Francisco González Domínguez para el reintegro del percibo indebido de haberes.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 2008, páginas 7272 a 7272 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2008-138032

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero de 2000, y no habiendo sido posible notificar a don Luis Francisco González Domínguez (02.699.773-X) el Acuerdo de 31 de marzo de 2008, relativo al reintegro de pagos indebidos, y cuyo texto completo es el siguiente:» Con escrito de este Servicio n.º 17.027 de 30 de noviembre de 2.007; se le intentó la notificación de un procedimiento de reintegro por el percibo indebido de la cantidad líquida de 1.451,76 euros en concepto de Haberes, en el período comprendido entre 01-10-2006 al 31-10-2006, abonada en la nómina del mes de octubre de 2.006, en virtud de la Resolución 160/14875/06 de 27 septiembre de 2006 (B.O.D. n.º 200) de fecha 13 de octubre de 2006) por la que inicia una prórroga en el disfrute de licencia por asuntos propios desde el 1 de octubre de 2006, por un periodo de dos meses. Una vez transcurrido el plazo máximo de 15 días que contempla el Art. 84.2, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sin que por esa parte se hayan efectuado alegaciones ni presentado documentos que pudieran favorecer su pretensión de defensa, se da por cumplimentado el trámite de Audiencia, y en consecuencia. Acuerdo declarar que la cantidad de 1.451,76 euros, percibidas por parte del Guardia Civil don Luis Francisco González Domínguez (02.699.773-X) en concepto de Haberes, en el periodo comprendido entre el 01-10-2006 al 31-10-2006, tiene la consideración de «cantidades indebidamente percibidas». Contra este acto que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de Alzada ante el Director General de la Guardia Civil en el plazo de un MES desde el día siguiente a su notificación, en base a cuanto disponen los artículos 107,114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común». («Boletín Oficial del Estado» del 27), y preferentemente, por razones de mayor agilidad a la Subdirección General de Personal, Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil (carretera de Andalucía Km 25,500), aportando las pruebas necesarias para corroborar su recurso de alzada.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Valdemoro, 21 de mayo de 2008.-Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil D. Emilio Muñoz Rubio.

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