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Documento BOE-B-2008-138034

Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, Subdirección General de Personal Servicio de Retribuciones sobre la notificación al Ex-Guardia Civil don Yeray Jesús Gil Díaz para el reintegro del percibo indebido de haberes.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 2008, páginas 7272 a 7272 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2008-138034

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 2000, y no habiendo sido posible notificar a don Yeray Jesús Gil Díaz (78.494.144-C) el Acuerdo de 7 de febrero de 2008, relativo al reintegro de pagos indebidos, y cuyo texto completo es el siguiente: «Con escrito de este Servicio n.º 143.400 de 31 de julio 2007; se le notificaba la iniciación de un procedimiento de reintegro por el percibo indebido de la cantidad líquida de 312,89 euros en concepto de Haberes, en el período comprendido entre 25-01-2007 al 31-01-2007, abonada en la nómina del mes de enero de 2007, en cumplimiento de la Orden 160/01857/07, de 30 de enero de 2007 (B.O.D., n.º 27), de fecha 7 de febrero de 2007, por la que pierde la condición de Guardia Civil y militar de Carrera de la Guardia Civil por renuncia a petición propia desde el día 24 de enero de 2007». Una vez transcurrido el plazo máximo de 15 días que contempla el art. 84.2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin que por esa parte se hayan efectuado alegaciones ni presentado documentos que pudieran favorecer su pretensión de defensa, se da por cumplimentado el trámite de Audiencia, y en consecuencia:

Acuerdo declarar que la cantidad de 312,89 euros, percibidas por parte del Ex-Guardia Civil don Yeray Jesús Gil Díaz (78.494.144-C) en concepto de Haberes, durante el período comprendido entre el 25-01-2007 al 31-01-2007, tiene la consideración de «cantidades indebidamente percibidas».

Contra este acto que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Director General de la Guardia Civil en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, en base a cuanto disponen los artículos 107,114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. («Boletín Oficial del Estado» del 27), y preferentemente, por razones de mayor agilidad a la Subdirección General de Personal, Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil (carretera de Andalucía km 25,500), aportando las pruebas necesarias para corroborar su recurso de alzada. Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Valdemoro, 21 de mayo de 2008.-Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil, D. Emilio Muñoz Rubio.

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