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Documento BOE-B-2008-139058

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto de la Resolución del procedimiento sancionador PS/00440/2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 9 de junio de 2008, páginas 7319 a 7319 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2008-139058

TEXTO

Al no haber sido posible la notificación al expedientado en su domicilio, procede notificar según lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero. Para que sirva de notificación se transcribe extracto de la resolución R/00530/2008 de 9 de mayo de 2008, en el procedimiento sancionador PS/00440/2007:

Primero.-Imponer a las Entidades Asesoría, Revisiones y Diagnósticos, S.A. y a Gas Natural Servicios, S.D.G., S.A. multas de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos de euro) a cada una de ellas por la infracción del artículo 6 de la LOPD; tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma y de conformidad con lo establecido en el artículo 45. 2 y 4 de esa misma Ley Orgánica, en esa cuantía mínima.

Segundo.-Notificar la presente resolución a Asesoría, Revisiones y Diagnósticos, S.A. con domicilio en c/ Constitución, 2 - 28912 Leganés (Madrid), y a Gas Natural Servicios, S.D.G., S.A. con domicilio en Pza. del Gas, n.º 1 - Planta 13 - 08003 Barcelona (Barcelona) y a D. Jerónimo García Arévalo con domicilio en c/ Timanfaya, n.º 4, 6.º D - 28924 Alcorcón (Madrid). Tercero.-Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida n.º 0182 2370 43 0200000785 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si recibe la notificación entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.

Madrid, 3 de junio de 2008.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.

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