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Documento BOE-B-2008-149054

Anuncio del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras aprobando la concesión de ayudas a la empresa «Frugabier, S. L». (2006-057).

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 20 de junio de 2008, páginas 7789 a 7790 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-149054

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el punto vigésimo de la Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio («BOE» del 6 de julio), se notifica la propuesta de resolución del tenor literal siguiente:

Antecedentes

«Frugabier, S. L.», presentó, en tiempo y forma una solicitud de ayuda para un proyecto de inversión empresarial generador de puestos de trabajo, localizado en Cabañas Raras (León) cuyo objeto consiste en ampliación de central hortofrutícola.

El proyecto figura priorizado por ADE, según consta en el informe de priorización remitido y que figura en el expediente administrativo. El proyecto fue analizado por el Comité de Evaluación de proyectos en su reunión celebrada el día 18 de junio de 2007, que informó favorablemente, y propuso, la concesión de la ayuda solicitada. En su reunión del 31 de octubre de 2007 dio carácter definitivo al informe favorable, al estar inicialmente incluido en la lista de espera. La propuesta de resolución fue remitida el 16 de noviembre de 2007, concediéndose un trámite de audiencia de diez días. Transcurrido dicho plazo sin que se haya recibido escrito de aceptación ni alegaciones, debe considerarse, a tenor de lo establecido en la disposición reguladora, que dicha propuesta ha sido tácitamente aceptada. A los antecedentes descritos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La concesión de las ayudas se realiza por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Segundo.-La Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio («BOE» del 6 de julio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el año 2006. En su apartado vigésimo, relativo a la propuesta de resolución y aceptación de subvenciones, establece, en su punto 2, que si como consecuencia de la evaluación de la solicitud la propuesta de resolución provisional fuera aprobatoria, el Gerente del Instituto la notificará a los interesados. En el punto 3 dispone que las notificaciones darán inicio al trámite de audiencia, a fin de que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la fecha de la notificación, se formulen las alegaciones que se estimen oportunas, y se presenten, cuando sea necesario, los documentos o justificaciones pertinentes. La falta de alegaciones o de aceptación expresa, en el plazo establecido, se entenderá como una aceptación tácita de la propuesta de resolución provisional notificada y, en este caso, la propuesta de resolución provisional se elevará a definitiva. En el punto 4 se establece que la propuesta de resolución definitiva para la concesión de la ayuda será notificada a los interesados, debiendo éstos manifestar ante el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras la aceptación de la misma, entendiéndose que se renuncia a la ayuda solicitada si no se hubiere manifestado de forma expresa y fehaciente dicha aceptación, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día de la recepción de la propuesta. Tercero.-La Resolución de la Presidencia del Instituto, de fecha 12 de julio de 2006 («BOE» del 18 de julio), por la que se convocan las ayudas correspondientes al año 2006. Cuarto.-El Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto, que atribuye a su Presidente la facultad de otorgar ayudas y subvenciones. En virtud de lo anteriormente expuesto, este órgano competente ha resuelto:

1. Aprobar la concesión de la ayuda solicitada para la financiación del proyecto empresarial presentado por «Frugabier S. L.», con arreglo a las siguientes condiciones: 1.1 Inversión subvencionable: La inversión que se considera subvencionable asciende a la cantidad de 801.781,10 euros, cuyo desglose por partidas se detalla en el anexo que se adjunta a la presente Resolución. Una vez se haya realizado la inversión, la empresa deberá mantenerla durante un mínimo de 5 años.

El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25 por ciento, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública. La contribución financiera deberá ser acreditada cuando se proceda a justificar la realización de la inversión. 1.2 Cuantía de la subvención concedida: La subvención concedida asciende a la cantidad máxima de 40.089,06 euros, y su asignación presupuestaria y el porcentaje aproximado que representa sobre la inversión subvencionable se detallan en el anexo. Los beneficiarios podrán solicitar modificaciones de las condiciones establecidas, de conformidad con lo establecido en el apartado vigésimo quinto de la Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de las ayudas. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en esta Resolución de concesión, se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o revocación de la ayuda en función de la relevancia del incumplimiento. Se producirá la revocación total de la ayuda en aquellos casos en los que la realización final del proyecto, en las fechas máximas establecidas, no supere los requisitos mínimos exigidos en la Orden que regula las bases de las ayudas para la obtención inicial de la ayuda. En los supuestos de incumplimiento parcial en la creación del empleo, se procederá a reducir la ayuda máxima aprobada en igual proporción al incumplimiento detectado. La nueva ayuda máxima que proceda fijar se liquidará en función de la inversión subvencionable ejecutada y acreditada. En los supuestos de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, se liquidará la ayuda definitiva, una vez acreditado el cumplimiento del requisito de creación de los puestos de trabajo comprometidos y establecida la ayuda máxima definitiva, en el mismo porcentaje de inversión subvencionable acreditada. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o ayudas privadas será causa para la revocación parcial o total de la ayuda, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por el proyecto y no notificada al Instituto. El incumplimiento de la obligación de publicitar el origen de la financiación que apruebe el Instituto, con cargo a los programas de reactivación de las comarcas mineras, podrá dar lugar a la revocación total de la ayuda. La tramitación de los expedientes de pago pertenecientes a los diferentes años, queda condicionada a la disponibilidad del crédito correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los ejercicios presupuestarios. 1.3 Concurrencia de otras ayudas: Si antes de hacerse efectiva la subvención concedida, el Instituto tuviera constancia de que el proyecto ha recibido otra/s ayuda/s pública/s, y la suma de ellas fuera superior al máximo permitido por la normativa comunitaria para la zona en que se localice el proyecto, se reducirá la ayuda aprobada por el Instituto en la cuantía necesaria a fin de que el conjunto de ayudas no pueda superar dicho máximo. En el caso de que ya se hubiese hecho efectiva la ayuda del Instituto, el beneficiario se compromete a reintegrar a éste la diferencia entre las ayudas percibidas y el máximo comunitario permitido, con el límite del importe de la subvención que se aprueba con esta Resolución. 1.4 Plazo de ejecución: Las inversiones deben haberse iniciado en el año 2006. El interesado deberá haber ejecutado y pagado, al menos, un 10% de la inversión subvencionable antes del transcurso de los tres meses naturales siguientes a la fecha de recepción de la resolución definitiva que apruebe la ayuda para el proyecto. A estos efectos no se computarán las inversiones y gastos que puedan ser considerados necesarios para la preparación del desarrollo del proyecto, tales como, por ejemplo, los destinados a diseño y elaboración del mismo. Las fechas máximas para la finalización del proyecto son las que figuran en el anexo. 1.5 Generación de empleo y mantenimiento de los empleos generados: El proyecto que se subvenciona deberá mantener los puestos de trabajo existentes a la fecha de solicitud de la ayuda, y generar, a partir de ésta y antes de la fecha que se fija en el anexo, los puestos de trabajo que se indican en el mismo, y que deberán mantenerse como mínimo hasta tres años después de la fecha fijada como límite para la creación de los puestos. En el plazo de los seis meses siguientes a la fecha máxima de creación de los puestos deberá acreditar el cumplimiento de esta condición, aportando la documentación que le sea exigida al efecto por el Instituto o, en su caso, por la Agencia de Desarrollo o la Comunidad Autónoma correspondiente. 1.6 Modalidad de pago: El pago de la subvención, se efectuará a la terminación del proyecto, entendiéndose por tal la realización de la inversión, el pago de las cantidades invertidas, la justificación del nivel de autofinanciación, la creación del empleo comprometido y la firma del acta de comprobación correspondiente. No obstante, tratándose de un proyecto cuya ejecución excede de un período de doce meses, considerando que la fecha de su inicio es la de la presentación de la solicitud de ayuda, se podrán solicitar pagos a cuenta sobre el 25 por 100, 50 por 100 y 75 por 100 de la inversión efectuada. Si tras las comprobaciones que tramite el Instituto se constatara, en un momento dado, una inversión ejecutada y acreditada que superara los límites citados del 25, 50 ó 75 por 100, el Instituto podrá requerir al beneficiario para que cumplimente los trámites necesarios para proceder al pago de la subvención consignada en el Presupuesto del Instituto del año correspondiente. 1.7 Publicidad de la financiación del proyecto: El beneficiario queda obligado a expresar mediante un cartel que deberá ser ubicado en el lugar de realización del mismo, que el proyecto ha sido subvencionado con cargo al Programa de Reactivación económica de las zonas de la minería del carbón del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. En el caso de que la subvención aprobada fuese cofinanciada por los Fondos Estructurales Europeos, esto se comunicará a la beneficiaria, y ésta deberá incluir en la publicidad la referencia a esta cofinanciación. La publicidad de la financiación del proyecto deberá mantenerse hasta la finalización de los plazos de mantenimiento del empleo y de la inversión.

2. Autorizar el pago de las ayudas aprobadas con arreglo a lo establecido en la Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio, cuya efectividad estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

2.1 Solicitud: Solicitud por el beneficiario mediante escrito dirigido al Instituto. En dicho escrito se informará de la ejecución total o parcial de la inversión, y de la finalización del proyecto dentro del período de tiempo determinado para su realización, así como de la generación del empleo comprometido.

Para tramitar el pago de la subvención deberán entregarse los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la misma ha sido efectivamente realizada en las condiciones establecidas en esta Resolución, o en las posteriores que las puedan modificar, incluyendo los justificantes de gasto, con el fin de facilitar la certificación del cumplimiento de dichas condiciones. El pago final de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación del total de las inversiones y gastos, del requisito de contribución mínima del 25 por ciento y de la creación del empleo comprometido. 2.2 Cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social: Aportación por el beneficiario de los documentos acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en las Órdenes de 28 de abril de 1986 («BOE» del 30 de abril) y 25 de noviembre de 1987 («BOE» de 5 de diciembre) respectivamente, así como la documentación acreditativa de la solicitud o concesión de otras ayudas. 2.3 Garantías: Presentación del original del resguardo que acredite la constitución de una garantía, mediante aval a favor del Instituto, en la Caja General de Depósitos y con los requisitos establecidos por la misma, por el importe de la ayuda concedida e intereses de demora desde el momento de la firma del acta de comprobación hasta la fecha de cumplimiento de la condición de mantenimiento del empleo nuevo generado, que figura en el anexo. La garantía será liberada por el Instituto cuando se considere justificado el cumplimiento de la citada condición. En los casos de pagos a cuenta, el aval deberá formalizarse por el importe solicitado más los intereses de demora desde la fecha aproximada del pago, que el Instituto comunicará al solicitante, hasta la fecha de cumplimiento de la condición de mantenimiento del empleo. La garantía será liberada por el Instituto cuando se considere justificado el cumplimiento de la citada condición. El Instituto, con objeto de realizar el seguimiento del mantenimiento de los empleos mantenidos y generados, podrá solicitar al beneficiario las certificaciones de la Seguridad Social que considere necesarias.

3. Establecer los procedimientos de justificación, control, responsabilidad, régimen sancionador e incumplimiento: El beneficiario de la subvención está obligado a justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas, así como la realización de la actividad que justificó la concesión de la ayuda. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa, y los documentos acreditativos deberán ser presentados, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Asimismo, queda sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. La justificación de los gastos deberá adecuarse a lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro, si procede, en las condiciones previstas en el artículo 37 de dicha Ley.

Si la subvención concedida fuese objeto de cofinanciación por el FEDER, el beneficiario estará obligado al cumplimiento de la legislación comunitaria en materia de control, responsabilidad, régimen sancionador e incumplimiento.

En lo relativo a la responsabilidad y régimen sancionador sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, así como en los supuestos de incumplimiento y sus consecuencias, serán de aplicación los apartados vigésimo séptimo y vigésimo octavo de la Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas.

Madrid, 6 de junio de 2008.-El Gerente del Instituto, Carlos Fernández Álvarez.

Anexo

Detalle de los datos y fechas más importantes de la subvención concedida a:

Expediente n.º: 2006-0057. Entidad promotora: Frugabier S. L. NIF: B24524209. Objeto del proyecto: Ampliación de central hortofrutícola. Localización de las inversiones: Cabañas Raras. Provincia: León. CCAA: Castilla y León. Fecha del Comité de Evaluación que informó y propuso la concesión de la ayuda: 18 de junio de 2007. 1.1 Inversión subvencionable: 801.781,10 euros. Adquisición de terrenos: 0,00 euros. Obra civil: 173.015,80 euros. Bienes de equipo: 584.201,55 euros. Proyecto y dirección de trabajos: 30.000,00 euros. Otras inversiones materiales: 14.563,75 euros. I+D y Activos Intangibles: 0,00 euros.

1.2 Cuantía de la subvención concedida: 40.089,06 euros. Porcentaje aproximado que representa sobre la inversión subvencionable: 5,00%. Asignación presupuestaria para el Instituto:

Año 2008: 20.044,53 euros.

Año 2009: 20.044,53 euros.

1.4 Plazo de ejecución:

Fecha límite para la realización de la inversión: 30/6/2009.

Fecha límite para el mantenimiento de la inversión: 30/6/2014.

1.5 Generación y mantenimiento de empleo:

Compromiso de generación de empleo: 3 puestos de trabajo.

Fecha límite para la creación de los puestos de trabajo: 30/8/2009. Fecha mínima hasta la que se debe mantener el empleo: 30/8/2012.

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