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Documento BOE-B-2008-149055

Anuncio del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras declarando la Pérdida de la Ayuda concedida a la empresa «Tracoinsa Asturias, S. L.» (2003-0030), para nueva planta de fabricación integral de sistemas logísticos industriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 20 de junio de 2008, páginas 7791 a 7791 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-149055

TEXTO

Antecedentes

Finalizado el procedimiento establecido por la Orden de 17 de diciembre de 2001, la Resolución del Instituto, de 29/8/2003, concedió a la empresa «Tracoinsa Asturias, S. L.», una subvención a fondo perdido como apoyo financiero a la realización de un proyecto consistente en nueva planta de fabricación integral de sistemas logísticos industriales, por importe máximo de hasta 1.016.185,68 euros, sobre una inversión subvencionable de 6.774.571,20 euros y un compromiso de creación de 55 puestos de trabajo. Considerando que no se ha justificado el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda, con fecha 6 de febrero de 2008, se notificó a la empresa el Inicio del Procedimiento para la revocación de la ayuda concedida, no localizándose en el domicilio que indicó a efectos de notificaciones. Por tanto, se procedió a notificar mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado de 28/02/2008, dando un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción del escrito, para que realizaran las alegaciones que estimasen pertinentes, sin que la empresa haya hecho uso de ese derecho.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto, atribuye a su Presidente la facultad de establecer ayudas y subvenciones. Segundo.-La Orden del Ministerio de Economía, de 17 de diciembre de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales, generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las comarcas mineras. En su apartado quinto, punto cuarto, se establece que todos los proyectos objeto de ayudas deberán iniciarse -y ejecutar al menos un 10 % de la inversión subvencionable-, dentro del ejercicio de la convocatoria a la que se haya acogido. En su apartado vigésimo segundo, por otra parte, se especifica que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la revocación de dicha ayuda. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este órgano competente, resuelve.

Revocar la ayuda concedida a «Tracoinsa Asturias, S. L.», mediante Resolución de fecha 29/8/2003, por no haberse acreditado el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la concesión, lo que supone la no ejecución del proyecto presentado.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 10 de junio de 2008.-El Gerente del Instituto, Carlos Fernández Álvarez.

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