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Documento BOE-B-2008-172125

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, «Entronque en Segovia-entronque en Galapagar» (sustitución parcial hasta el apoyo número 135 de la línea eléctrica a 220 kV, Otero de Herreros-Ventas de Alcorcón, y modificación de la línea eléctrica a 400 kV, Lastras del Pozo-Galapagar, en los tramos 979-486 y 508-522), en las provincias de Segovia y Madrid, y se declara la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 17 de julio de 2008, páginas 8681 a 8682 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-172125

TEXTO

Vistos los expedientes incoados en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León, y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la instalación que se cita. Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima. Ha sido sometida a información pública de conformidad con lo previsto en los artículos 124, 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiéndose presentado alegaciones por particulares, las cuales han sido contestadas por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima. Resultando que remitidas por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a Telefónica, a ADIF, a Iberdrola, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a Iberpistas, a la Unidad de Carreteras de la Demarcación del Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León, y a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, por los mismos se presta la conformidad con el proyecto, no habiéndose recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, de la Confederación Hidrográfica del Duero, de Castellana de Autopistas, de la Sección de Carreteras del Servicio de Fomento de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León, de la Sección de Patrimonio del Servicio de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León, del Ayuntamiento de Abades, del Ayuntamiento de Segovia, del Ayuntamiento de Otero de Herreros y del Ayuntamiento de El Espinar, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.4 y 146.1 del referido Real Decreto. Resultando que remitidas por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a Unión Fenosa, por ésta se presentan alegaciones, las cuales son contestadas por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, dándose traslado de las contestaciones a dicha sociedad para que muestre su conformidad o reparos; no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto. Resultando que remitidas por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, al Canal de Isabel II, al ADIF, al Patronato del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid, al Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, al Ayuntamiento de Alpedrete y al Ayuntamiento de Galapagar, por los mismos se presta la conformidad con el proyecto, no habiéndose recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, de Iberdrola, de Telefónica, de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, del Ayuntamiento de Guadarrama, del Ayuntamiento de Collado-Villalba y del Ayuntamiento de Moralzarzal, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.4 y 146.1 del referido Real Decreto, Resultando que remitidas por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, a la Sección de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento de Collado Mediano, por los mismos se presentan alegaciones, las cuales son contestadas por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, dándose traslado de las contestaciones a dichos organismos para que muestren su conformidad o reparos; no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidadde los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 197.2 del referido Real Decreto. Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Segovia, al Ayuntamiento de Otero de Herreros, al Ayuntamiento de Collado Mediano y al Ayuntamiento de Galapagar, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, a fin de que emitan informes sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por los mismos se emiten informes en los que se manifiesta la compatibilidad del trazado de la línea eléctrica respecto al planeamiento de los respectivos municipios, no existiendo pronunciamiento alguno del Ayuntamiento de Abades, del Ayuntamiento de El Espinar, del Ayuntamiento de Guadarrama, del Ayuntamiento de Collado-Villalba y del Ayuntamiento deMoralzarzal, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entienden evacuados dichos informes en sentido favorable. Resultando que remitida separata del proyecto a la Sección de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio del Servicio de Fomento de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León, y a la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, a fin de que emitan informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, no existe pronunciamiento alguno, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entienden evacuados dichos informes en sentido favorable. Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 4 de abril de 2008 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental. Vistos los informes favorables emitidos por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León, y por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid. Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 18 de octubre de 2007. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la línea eléctrica aérea a 900 kV, doble circuito, «Entronque en Segovia-Entronque en Galapagar» (sustitución parcial hasta el apoyo n.º 135 de la línea eléctrica a 220 kV Otero de Herreros-Ventas de Alcorcón y modificación de la línea eléctrica a 400 kV Lastras del Pozo-Galapagar, en los tramos 479-486 y 508-522), en las provincias de Segovia y Madrid, cuyas características principales son: Se sustituirá la actual línea eléctrica a 220 kV, simple circuito, Otero de Herreros-Ventas de Alcorcón, desde la subestación eléctrica de Otero de Herreros hasta el apoyo n.º 135 por la línea eléctrica objeto de este proyecto.

Se modificará la actual línea eléctrica a 400 k\/, simple circuito, Lastras del Pozo-Galapagar, en los términos municipales de Guadarrama (que afecta al tramo comprendido entre los apoyos 479 y 486) y Collado-Villalba (que afecta al tramo comprendido entre los apoyos 508 y 522). En ambos tramos la línea eléctrica objeto de este proyecto y la mencionada Lastras del Pozo-Galapagar, se compactarán en apoyos de cuatro circuitos (tres instalados). Los tramos afectados por la compactación de la línea Lastras del Pozo-Galapagar, se desmontarán posteriormente. Sistema: corriente alterna trifásica. Tensión nominal: 400 kV. Frecuencia: 50 Hz. Capacidad térmica de transporte por circuito: 2.441 MVA. Número de circuitos: Dos. Número de conductores por fase: Tres. Conductores: Cóndor AW. Cables de tierra: Dos, compuestos tierra-óptico. Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio U-210. Apoyos: Torres metálicas de celosía. Cimentaciones: De zapatas individuales. Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado. Longitud total de la línea: 46,201 km. Longitud en la provincia de Segovia: 27,844 km. Longitud en la provincia de Madrid: 18,357 km. Términos municipales afectados: Abades, Segovia, Otero de Herreros y El Espinar (en la provincia de Segovia), y Guadarrama, Collado Mediano, Alpedrete, Collado-Villalba, Galapagar y Moralzarzal (en la provincia de Madrid).

La finalidad de la instalación surge de la situación actual del balance energético y las previsiones de incremento de consumo eléctrico en Madrid, junto con la necesidad de mejorar el mallado de la red de transporte de energía eléctrica para incrementar el nivel de seguridad y operatividad, y posibilitar, asimismo, el .suministro de energía eléctrica al futuro Tren de Alta Velocidad y la evacuación eólica en Galicia y Castilla y León, lo que hace necesario construir un nuevo eje a 400 kV, que incremente la capacidad de conexión eléctrica de Galicia y Castilla y León con la Comunidad de Madrid. 2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 2 de julio de 2008.-El Director General, Jorge Sanz Oliva

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