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Documento BOE-B-2008-179044

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, de 28 de mayo, por la que se otorga la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el término municipal de Pujalt (expediente 06/44002).

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 25 de julio de 2008, páginas 8973 a 8973 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2008-179044

TEXTO

Las empresas Vestas Eólica, SAU; Parc Eòlic Pujalt, SL; Parc Eòlic Alta Anoia, SL; Parc Eòlic Turó del Magre, SL, con domicilio social en Can Rabia, núm. 3-5, edificio B, 4.ª, Sarrià Fòrum, de Barcelona, y, a efectos de notificaciones, en la pza. Antonio Beltrán Martínez, núm. 1, 4.º, K (edificio El Trovador) en Zaragoza. Y por otro lado Cabaró-21, SL, con domicilio en la c. Diputación, 2, de Girona, y Parc Eòlic l'Era Bella, SL, con domicilio en la calle Roc Boronat, 78, de Barcelona, han solicitado ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación nueva subestación Veciana de 220/30 kV para la evacuación de los parques eólicos, en el término municipal de Veciana (Anoia). En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4868, de 24.4.2007, en el BOE núm. 123, de 23.5.2007, y al diario Avui de 30.4.2007. Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se comunicará a los ayuntamientos del términos municipales donde radiquen los bienes o derechos afectados por la instalación que la mencionada relación se expondrá al público por un periodo de 20 días, a fin de que puedan alegar la existencia de errores en dicha relación, así como formular las alegaciones que sean procedentes de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del mencionado Real Decreto. De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se solicitó un informe al Ayuntamiento de Veciana, cuyos condicionados han sido aceptados por la empresa peticionaria, y Red Eléctrica de España, SA, solicitó información sobre la ubicación y los procedimientos de acceso y conexión de los parques eólicos del nudo. La respuesta de la empresa peticionaria se pone en conocimiento de Red Eléctrica de España, SA, que no se ha manifestado dentro del plazo otorgado, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto. Durante la tramitación del expediente, las empresas peticionarias presentaron un adenda al proyecto de ejecución, donde constaba que se traslada la ubicación de la mencionada subestación al término municipal de Pujalt. Asimismo aportaron informe favorable del Ayuntamiento de Pujalt y copia del contrato de opción de compra de la parcela donde se ubicará la nueva subestación. Posteriormente, Vestas Eólica, SAU. presentó documentación de la nueva sociedad denominada Set Veciana, S. L., titular de la zona común de la subestación, que comprende el punto de interconexión con Red Eléctrica de España, S. A., y el juego de barras de 220 kV, y solicitaron que la autorización administrativa de esta zona común se otorgase a la nueva sociedad. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; De acuerdo con lo que dispone el artículo 3, apartado 3.c), de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio, en relación con el artículo 7, apartado a) del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, resuelvo:

1. Autorizar la instalación de la nueva subestación Veciana de 220/30 kV a las empresas Set Veciana, SL, Parc Eòlic Alta Anoia, SL; Parque Eòlic Pujalt, SL, Parc Eòlic Turó del Magre, SL; Parc Eòlic l'Era Bella, SL, y Parc Eòlic Veciana-Cabaro, SL, en el término municipal de Pujalt (Anoia).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados. 3. Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes:

La evacuación de la energía producida por los parques eólicos se realizará a través de la subestación Veciana, propiedad compartida por los diferentes promotores eólicos. Los parques eólicos llegan a la SET Veciana en circuito subterráneo a 30 kV. Esta subestación se conectará con la red de transporte a través de la subestación Pujalt de 220 kV, situada de forma adyacente a la subestación de los parques eólicos, propiedad de Red Eléctrica de España, SA.

El punto de interconexión y las barras de 220 kV se encuentran en una zona común propiedad de Set Veciana, S. L. La subestación tendrá la configuración siguiente:

Sistema de 220 kV de intemperie, con una posición de interconexión con el parque de 220 kV de Red Eléctrica; un juego de barras simple de 220 kV y la aparamenta correspondiente (propiedad de la nueva sociedad Set Veciana, SL); cinco posiciones para la conexión de transformadores (TR1, TR2, TR3, TR4 y TR5) (propiedad de las sociedades encargadas de la explotación de los parques eólicos).

TR1: Un transformador de potencia trifásica 220/30 kV, de 40/50 MVA (propiedad de PE Pujalt, S. L.). TR2: un transformador de potencia trifásica 220/30 kV, de 26/34 MVA (propiedad de PE Alta Anoia, S. L.). TR3: un transformador de potencia trifásica 220/30 kV, de 26/34 MVA (propiedad de PE Turó del Magre, S. L.). TR4: un transformador de potencia trifásica 220/30, kV de 40/50 MVA (propiedad de Parque Eólico Veciana-Cabaró-21 S. L.). TR5: un transformador de potencia trifásica 220/30 kV, de 16/22 MVA (propiedad de Parque Eólico l'Era Bella, S. L.). Sistema de 30 kV de interior, con esquema de simple barra, en celdas aisladas en SF6 compuesto por dos módulos independientes para cada uno de los transformadores de potencia (propiedad de las sociedades). Cada módulo está compuesto por celdas de línea, una celda de transformador, una celda de servicios auxiliares y una celda de batería de condensadores. Este sistema se ubicará en un edificio donde también se instalarán los equipos de control y protección de cada una de las sociedades propietarias de las posiciones de transformación de los parques eólicos. Cada una de las posiciones de 220 y 30 kV estará dotada de los elementos de maniobra, medida y protección necesarios, así como los sistemas de servicios auxiliares, telemando, comunicaciones y de puesta a tierra. Finalidad: La subestación forma parte de la infraestructura necesaria para la conexión de diferentes parques eólicos al objeto de transportar la energía eólica producida y evacuarla a la red general de alta tensión. Presupuesto: 6.250.730 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y sometida a las condiciones especiales siguientes: 1. Las instalaciones se tienen que hacer de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero de minas señor Juan Pablo Gómez Goñi y visado en fecha 3 de octubre de 2006 con el número 260 por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas de Nordeste, modificado por la adenda del mismo autor, visado en fecha 13 de noviembre de 2007, con el núm. 215, por el mismo colegio profesional, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por el Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. 5. La Dirección General de Energía y Minas podrá realizar, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y su finalización. Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y finalización de instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado y que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas, y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas. 7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el caso de incumplimiento por parte del titular de la instalación de las condiciones que ésta impone. En este caso, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante del consejero de Economía y Finanzas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 28 de mayo de 2008.-Agustí Maure Muñoz, Director General de Energía y Minas.

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