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Documento BOE-B-2008-186063

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 2006/09091.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2008, páginas 9265 a 9265 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-186063

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 11 de Abril de 2008, adoptada por la Subsecretaria, por delegación de la Ministra, en el expediente número 2006/09091.

«Examinado el recurso interpuesto por D. José Antonio González Villena contra resolución de la Secretaría General de Transportes, de fecha 10 de noviembre de 2006, que le sancionaba con multa de 5.000 euros, por una infracción de carácter muy grave prevista en el apartado 3.f) del artículo 116 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Expediente n.º 05/111/0148), y teniendo en cuenta los siguientes.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil de Barcelona, se levantó Acta de infracción el día 28 de octubre de 2005 contra el ahora recurrente por permanecer fondeada la embarcación Carmen María y Lola, matrícula 3.ª AM-3-1120, en la bocana del puerto de Barcelona durante los días 25 al 27 de octubre de 2005, bloqueando las maniobras de entrada y salida de otras buques al mismo, incumpliendo las órdenes del Capitán Marítimo de Barcelona, en las que se conminaba a abandonar el canal de acceso al puerto.

Segundo.-Por la Dirección General de la Marina Mercante se acordó la incoación de expediente sancionador con fecha 30 de noviembre de 2005, y después de haber sido tramitado en forma reglamentario el oportuno expediente, se dictó en el mismo la resolución que queda consignada, cuya notificación con los debidos apercibimientos procedimentales tuvo lugar el día 20 de noviembre de 2006. Tercero.-Por la parte interesada ahora recurrente se presenta escrito mediante el que interpone recurso de alzada contra el citado acuerdo, en fecha 30 de noviembre de 2006, y en el que se alega lo que juzgan conveniente a su derecho. Cuarto.-El citado recurso junto con el expediente ha sido informado desfavorablemente por el órgano sancionador, proponiendo su desestimación.

Fundamentos de derecho

1. Dentro del orden previo de las cuestiones de carácter adjetivo o formal, es preciso manifestar que la interposición del recurso se realizó en tiempo y forma por persona interesada y contra resolución recurrible en vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 107, en relación con el 114, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En cuanto al fondo del asunto y de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de la Marina Mercante y los documentos que obran en el expediente, es preciso destacar que la totalidad de las actuaciones y notificaciones practicadas durante la tramitación del expediente, lo han sido con arreglo a las previsiones legal y reglamentariamente establecidas. 3 - Respecto a las alegaciones manifestadas en el escrito de recurso, en el sentido de negar la infracción imputada, afirmando que su embarcación estaba fondeada de manera transitoria en el interior del puerto sin que impidiese la entrada, salida y circulación de otras embarcaciones, éstas no alcanzan a desvirtuar el contenido de la denuncia realizada por la Guardia Civil, denuncia que tiene valor probatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Anexo II del Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, de adecuación de determinados procedimientos administrativos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, precepto éste último que establece que «los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados». De otra parte, a lo largo del expediente ha quedado acreditado que dicha embarcación participó activamente en el bloqueo del puerto de Barcelona en las fechas señaladas y que sus propietarios y ahora recurrentes desoyeron las órdenes expresas del Capitán Marítimo en aras de despejar el acceso al mismo y advirtiendo de las consecuencias del incumplimiento de aquellas, que fueron notificadas individualmente y transmitidas asimismo por mensajes de radio difundidos por el CRCS de Barcelona a través de canales de obligada escucha. 4. El recurrente expresa su desacuerdo con la imputación de desobediencia a las órdenes dadas por la Autoridad, afirmando que no es del todo cierto, pues, cuando se les conminó a dejar el fondeo, procedió al desalojo de la entrada del puerto de Barcelona. Asimismo, los expedientados vuelven a remarcar el hecho de que en la Resolución recurrida no se individualiza la actitud de cada embarcación, sino que se limita a decir que «el conjunto de embarcaciones» desobedeció dichas órdenes, sin especificar la conducta observada en su caso. Dichas alegaciones han de correr la suerte adversa de la anterior, pues, como se ha señalado anteriormente, la embarcación «Carmen María y Lola» estuvo bloqueando la entrada del puerto de Barcelona durante los días 25 al 27 de octubre de 2005, impidiendo la libre navegación entre las embarcaciones como así consta en los documentos que forman parte del expediente y que prueban su participación en el bloqueo y de los que se desprende la desobediencia expresa de la embarcación citada a las órdenes emitidas por el Capitán Marítimo, continuando fondeada en su posición. La Resolución recurrida ha establecido la sanción una vez analizadas todas y cada una de las circunstancias que han concurrido y que han sido debidamente probadas. 5. En tercer lugar y para apoyar su negación de la desobediencia a las órdenes del Capitán Marítimo, los recurrentes afirman que por parte de la Autoridad no se procedió en ningún caso a adoptar medidas para evitar el bloqueo.

Dichas alegaciones no pueden estimarse, pues, como ya se ha indicado a lo largo del informe, la Capitanía Marítima de Barcelona tomó las medidas que estimó oportunas y adecuadas para ordenar a los buques pesqueros que obstaculizaban el acceso al puerto que abandonaran esa actitud. Se enviaron Actas de notificación a los patrones y se emitieron a través de los canales de obligada escucha comunicados de Capitanía Marítima informando a los pesqueros que estaban infringiendo el Reglamento para prevenir abordajes en la mar y la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos, ha resuelto desestimar el expresado recurso de alzada interpuesto por D. José Antonio González Villena contra resolución de la Secretaría General de Transportes, de fecha 10 de noviembre de 2006, que le sancionaba con multa de 5.000 euros, por una infracción de carácter muy grave prevista en el apartado 3.f) del artículo 116 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Expediente n.º 05/111/0148), la cual procede confirmar en sus propios términos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación.

Madrid, 10 de julio de 2008.-Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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