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Documento BOE-B-2008-186064

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 2007/00174.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2008, páginas 9265 a 9266 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-186064

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 11 de abril de 2008, adoptada por la Subsecretaria, por delegación de la Ministra, en el expediente número 2007/00174.

«Examinado el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Gascó Verdegal, en nombre y representación de la empresa Neptuno I Embarcación Pesquera, S.L., contra la resolución, de 17 de noviembre de 2006, del Secretario General de Transportes, que le sanciona con una multa de 4.000,00 euros por la comisión de una infracción muy grave consistente en bloquear el puerto de Castellón impidiendo el libre acceso a dicho puerto durante dos días, infracción tipificada en el artículo 116.3, apartado f), en relación con el artículo 109, de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y sancionada en el artículo 120.3, apartado c), del mismo texto legal, (Expediente 05/111/0353), y teniendo en cuenta los siguientes.

Antecedentes de hecho

Primero.-El 24 de octubre de 2005 el Capitán Marítimo de Castellón ordenó al patrón del buque denominado «Neptuno III», matrícula 3.ª CP-1-3-98, que abandonara el canal de acceso al puerto de Valencia dado que el buque bloqueaba la entrada al puerto sin causa que lo justificara. La orden fue desobedecida, permaneciendo el buque dentro del canal de acceso y manteniendo el bloqueo, con la consiguiente alteración del tráfico y peligro para la seguridad marítima. La embarcación de pesca bloqueó la entrada al puerto durante dos días según consta en la relación cumplimentada por los miembros del Servicio la Guardia Civil.

Segundo.-El 30 de noviembre de 2005, el Director General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento acordó incoar expediente administrativo sancionador a la parte interesada, armador de la embarcación, por posible infracción a la legislación marítima. Tercero.-El 4 de agosto de 2006, la Capitanía Marítima en Castellón dictó propuesta de resolución en la que propuso la imposición de una sanción de 4.500 euros, por considerar probada la comisión de una infracción tipificada como muy grave en el artículo 116.3, apartado f), de la ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, considerando responsable al interesado como armador del buque. Intentada la notificación y no habiéndose podido practicar, ésta se hizo mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Burriana y en el Boletín Oficial del Estado de 19 de octubre de 2006. Cuarto.-El Secretario General de Transportes resolvió, el 17 de noviembre de 2006, imponer a la parte interesada la sanción a la que se refiere el encabezamiento. La resolución se notificó a la parte interesada el 29 de noviembre de 2006. Quinto.-El 28 de diciembre de 2006, la parte recurrente dedujo recurso de alzada contra la citada resolución ratificando las alegaciones formuladas, negando los hechos, solicitando la nulidad del procedimiento por no haber notificado el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador al patrón de la embarcación y aduciendo indefensión por falta de audiencia y caducidad del procedimiento. Sexto.-El escrito del recurso ha sido informado por la Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional en sentido desestimatorio el 7 de marzo de 2007.

Fundamentos de derecho

1. El escrito presentado por la parte interesada debe calificarse como recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Secretaría General de Transportes.

2. La parte recurrente está legitimada conforme a lo previsto en el artículo 107 en relación con el artículo 31, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al tener la condición de interesada. El acto objeto del recurso es susceptible de impugnación en el caso presente conforme a los artículos 107 y 114 también de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El recurso ha sido interpuesto en tiempo hábil y reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 110 de la Ley 30/1992. 3. Solicita la parte recurrente la caducidad del procedimiento sancionador por haber transcurrido más de un año desde la fecha de incoación del procedimiento sancionador hasta la notificación de la resolución. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común prevé, en su artículo 42.2, que, en los procedimientos iniciados de oficio, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa no podrá exceder de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, salvo que una norma con rango legal establezca uno mayor o así se prevea en la normativa comunitaria europea. En este sentido, la ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, vigente desde el 1 de enero de 2002, amplió, en su artículo 69.1, el plazo para la resolución y notificación de los procedimientos sancionadores en materia de marina mercante a 12 meses. En el caso presente, consta en el expediente documentación que acredita que el 30 de noviembre de 2005 el Director General de la Marina Mercante acordó iniciar el expediente sancionador y que la resolución que trae causa al procedimiento se notificó a la parte interesada el 29 de noviembre de 2006, antes de que se cumpliera el plazo de caducidad de doce meses, razón por la cual procede desestimar la pretensión de la parte recurrente de anular la resolución por infracción del procedimiento. 4. Solicita también la parte recurrente la declaración de nulidad del procedimiento por haberse producido indefensión. En la resolución recurrida no se aprecia la existencia de una situación de indefensión respecto del recurrente toda vez que, como consta en el expediente, le ha sido notificada la denuncia, poniendo en conocimiento su derecho a alegar lo que a su defensa convenga, y se han observado escrupulosamente los principios regulados en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Respecto a la pretensión de haber causado indefensión por no haber incluido el acuerdo de iniciación del expediente referencia a la existencia de determinados documentos -certificación CICS, comunicación Capitán Marítimo, acta de notificación del Capitán Marítimo de Castellón y del Servicio Marítimo de la Guardia Civil-, ésta ha de rechazarse. El artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, que previene el contenido mínimo obligatorio del acuerdo de incoación del procedimiento, no obliga a la inclusión de referencia alguna a los documentos obrantes en el procedimiento, sino que éstos han de incluirse en la propuesta de resolución, según lo establecido en el artículo 19 de la misma norma, como así se hizo y consta en el expediente. A mayor abundamiento la propuesta de resolución se notificó a la parte interesada sometiéndose al trámite de audiencia y permitiendo que pudiera formular cuantas observaciones considerara pertinentes y, además, consta en el expediente, escrito de remisión al domicilio de la parte interesada de los documentos a los que hace referencia. Por otra parte, ha de señalarse que el expediente sancionador se encuentra a su disposición, pudiendo obtenerse copia del mismo sin más que solicitarla a la unidad administrativa correspondiente; y ello con arreglo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de Registro. 5. También debe desestimarse el motivo de impugnación de la recurrente de inexistencia de prueba de la comisión de una infracción consistente en desobedecer las órdenes del Capitán Marítimo. Consta en el expediente documentación que acredita la notificación de dichas órdenes, cuya entrega física fue encomendada al Servicio Marítimo de la Guardia Civil, los cuales hicieron constar que los patrones rehusaron la recepción del acta. El recurrente se limita a negar la veracidad de los hechos imputados, no destruyéndose el valor probatorio de los hechos constatados por funcionarios a los que se les reconoce la condición de autoridad en aplicación de las previsiones del artículo 137 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. Por último, en relación con la falta de competencia de la Capitanía Marítima en la incoación del expediente sancionador, manifestar que éste fue incoado por la Dirección General de la Marina Mercante.

En su virtud,

Este Ministerio, de conformidad con la propuesta de la Subdirección General de Recursos, ha resuelto Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Gascó Verdegal, en nombre y representación de la empresa Neptuno I Embarcación Pesquera, S.L., contra la resolución, de 17 de noviembre de 2006, del Secretario General de Transportes, que le sanciona con una multa de 4.000,00 euros por la comisión de una infracción muy grave consistente en bloquear el puerto de Castellón impidiendo el libre acceso a dicho puerto durante dos días, infracción tipificada en el artículo 116.3, apartado f), en relación con el artículo 109, de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y sancionada en el artículo 120.3, apartado c), del mismo texto legal, (Expediente. 05/111/0353), resolución que se confirma en sus propios términos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación.».

Madrid, 11 de julio de 2008.-Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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