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Documento BOE-B-2008-190104

Anuncio del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras por el que se deniega la solicitud de ayuda presentada por Vicente Vicente Lázaro, para su proyecto «Centro Asistencial Tercera Edad».

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 2008, páginas 9498 a 9499 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-190104

TEXTO

Antecedentes

En fecha 2/5/2008, Vicente Vicente Lázaro presentó una solicitud para la concesión de una subvención para la financiación de un proyecto de «Centro asistencial tercera edad», a realizar en la localidad de Alloza (Teruel). Una vez examinada la solicitud presentada, se constato que no se había cumplido con lo establecido en el punto 4 del apartado decimoséptimo de la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, por lo que en fecha 29 de mayo de 2008 se le requirió para que en el plazo de diez días hábiles presentara todos los documentos preceptivos exigidos por la resolución que convocó las ayudas, salvo el Anexo II correspondiente al Resumen de Datos Básicos. El solicitante no ha presentado documentación alguna por lo que no ha cumplimentado el requerimiento de subsanación y mejora notificado. Por todo ello, se concluye que se solicita la ayuda para un proyecto que no puede ser subvencionable en aplicación del apartado decimoctavo de la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril por considerar que ha desistido de la solicitud efectuada al no haber subsanado la falta de documentos preceptivos requeridos en el plazo establecido, plazo que no puede ser ampliado al gestionarse estas ayudas por un procedimiento de concurrencia competitiva. A los antecedentes descritos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La concesión de las ayudas se realiza por concurrencia competitiva. Segundo.-La Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril (BOE del 20 de abril), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2007-2012.

En su apartado décimo se establece una fase de preevaluación de las solicitudes de ayuda, dirigida a la verificación de que los solicitantes de ayudas han formulado su petición en plazo y los proyectos que presentan cumplen los requisitos exigidos en los apartados cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo y, por tanto, cumplen los requisitos, de las bases reguladoras, para ser beneficiarios de las ayudas.

En el punto 4 de su apartado decimoséptimo. Solicitudes y documentación, establece que la solicitud se acompañará de original y tres copias de la siguiente documentación:

a) Resumen de datos básicos del proyecto, de acuerdo con el impreso normalizado que se establecerá en la convocatoria.

b) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante, de las regístrales, en el caso de una sociedad constituida, o proyecto de estatutos y datos del promotor, si se trata de una sociedad en fase de constitución. En este supuesto, la aceptación de la propuesta de resolución aprobando la concesión de la ayuda solicitada deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de la constitución de la sociedad y de sus circunstancias regístrales. En cualquier caso, las empresas deberán aportar una copia de la escritura de constitución de la sociedad, que deberá estar inscrita en el Registro Mercantil. c) Memoria del proyecto de inversión de acuerdo con el modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria. d) Declaración responsable del solicitante del no inicio de las inversiones hasta que el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras le haya confirmado por escrito que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple en principio los requisitos establecidos para que pueda ser subvencionado. e) Declaración de otras ayudas solicitadas y/o recibidas, tanto de carácter público como privado de acuerdo con el modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria. f) Documentos justificativos de que el solicitante, o solicitantes, no están incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, en la forma que se contempla en su apartado 7, así como en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. g) Cuentas anuales del último ejercicio de registro obligatorio depositadas en el Registro Mercantil. Las entidades sin obligación legal de depósito y registro presentarán la última declaración del impuesto de sociedades o, en su caso, certificado de exención. h) Documentación acreditativa de los puestos de trabajo de la empresa a fecha de solicitud de la ayuda.

En su apartado decimoctavo. Subsanación de solicitudes, establece que si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 70.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y los exigidos por la presente orden o por la resolución que publique la convocatoria de ayudas, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en el plazo de diez días hábiles, que no podrá ser ampliado al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley, pudiéndose prescindir, en este supuesto, del trámite de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 84.4 de la referida Ley y en el artículo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tercero.-El Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto, y se le asigna la función de gestionar las ayudas de cualquier naturaleza que tengan por objeto el desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón. La facultad para denegar ayudas corresponde al Presidente del Instituto. Sobre la base de lo anteriormente dicho, este Órgano competente resuelve denegar la ayuda solicitada por Vicente Vicente Lázaro para el proyecto de «Centro asistencial tercera edad» a realizar en la localidad de Alloza (Teruel), por considerar que ha desistido de la solicitud realizada al no cumplimentar el requerimiento de subsanación y mejora que le fue notificado.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 c de la Ley 29/98 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 24 de julio de 2008.-El Gerente del Instituto, Carlos Fernández Álvarez.

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